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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456780 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen normas sanitarias en locales comerciales del distrito ORDENANZA N° 473-MSB San Borja, 29 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XXIV-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 070- 2011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 018-2011-MSB-CDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza que establece Normas Sanitarias en los Locales en General del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, de acuerdo al inciso 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos locales. Que, el objeto de la norma propuesta se enmarca en lo señalado por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que señala en sus artículos I y II del Título Preliminar, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo siendo la protección de la salud de interés público y responsabilidad primaria de las entidades del Estado. Que, mediante Informe N° 092-2011-MSB-GM- GFAC de fecha 03 de noviembre de 2011, la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales remitió un proyecto de Ordenanza que establece las Normas Sanitarias en los locales comerciales en general del distrito de San Borja, con el fi n de mejorar las prácticas de higiene a nivel distrital. Que, con Informe N° 811-2011-MSB-GAJ de fecha 14 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece las normas sanitarias en los locales comerciales del distrito de San Borja y que modifi ca la Ordenanza N° 317-MSB. Que, en el referido Informe señala debe tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo 22° de la Ordenanza N° 082-MML, sobre la obligatoriedad de todos los establecimientos comerciales e industriales, que brinden atención al público, de contar con servicios higiénicos en cantidad sufi ciente para cubrir las necesidades de los ocupantes y público transeúnte. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS SANITARIAS EN LOS LOCALES COMERCIALES EN GENERAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las medidas de prevención, combatir las prácticas del comercio que atenten contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes. Artículo 2.- La presente Ordenanza establece el control sanitario municipal, el mismo que comprende las funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Orgánica de Municipalidades a las Municipales Distritales. Artículo 3.- El Control Sanitario Municipal será ejercido por el Laboratorio Bromatológico a cargo de la Unidad de Policía Municipal. TITULO PRIMERO DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DEL COMERCIO CAPITULO I DEL COMERCIO FORMAL Artículo 4.- Se denomina comercio formal toda actividad comercial que desarrollen las personas naturales o jurídicas que cuentan con las autorizaciones legales exigidas para su registro y funcionamiento, con local idóneo para el desenvolvimiento de sus actividades y que tienen la calidad de contribuyentes. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS Artículo 5.- Todos los establecimientos comerciales e industriales que por su naturaleza brinden atención al público, deberán obligatoriamente contar con servicios higiénicos en cantidad sufi ciente para cubrir las necesidades de sus ocupantes y del público transeúnte. Artículo 6.- Se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 5º los locales donde se desarrollan las siguientes actividades: a) Actividades comerciales en general que brinden atención al público como: - Supermercados e Hipermercados - Galerías Comerciales - Mercados de Abastos - Restaurantes en General - Fuentes de Soda - Y afi nes (Salones de Belleza, Saunas, Cines, Minimarket, Hostales, etc.) b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos. c) Manifestaciones políticas, cívicas, religiosas y similares. d) Estaciones de servicios y Puestos de venta de combustible, cuyas áreas son de uso público. Artículo 7.- El acceso a los servicios higiénicos deberá estar adecuadamente señalizado con símbolos gráfi cos apropiados para el caso. Artículo 8.- Los propietarios o conductores de los establecimientos se encuentran autorizados a cobrar una tarifa por el uso de los servicios higiénicos a los transeúntes. La tarifa a cobrar por la prestación de los servicios higiénicos se deberá exhibir en lugar visible. Las personas que adquieran algún bien o utilicen los servicios del Establecimiento, no están afectos al pago por la utilización de los servicios higiénicos. Artículo 9.- El uso de los servicios higiénicos por el público transeúnte podrá ser negado cuando el solicitante no abone el importe establecido o cuando tratase de ingresar con paquetes, bultos u otros objetos. Artículo 10.- Los servicios higiénicos deberán cumplir lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones y tener como mínimo los siguientes servicios: a.- Baños independientes para hombres y mujeres. b.- Los baños para hombres deberán contar por lo menos con un lavatorio, un inodoro y un urinario. c.- Los baños para mujeres deberán tener como mínimo un lavatorio y un inodoro. d.- Los baños deberán estar provistos de papel higiénico, dispensadores con jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos, como toallas desechables o secador automático de manos por aire caliente, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza. e.- Si se usaran toallas desechables, habrá cerca del lavatorio un número sufi ciente de dispositivos de distribución y recipientes para su eliminación. f.- En ambos baños, se deberá instalar un inodoro con barras de seguridad, en cubículos independientes, con