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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458391 Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 342.003:1976 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones para fundir y para transformación. Defi niciones, clasifi cación y designación.1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.003:1976 NTP 342.014:1978 (revisión 2011) COBRE Y SUS ALEACIONES. Barras, soleras y perfi les. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.014:1978 NTP 342.029:1975 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Productos planos, aleaciones cobre- cinc para la fabricación de casquillos y otras partes del cartucho. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.029:1975 NTP 342.031:1975 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Copas para la fabricación de casquillos para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.031:1975 NTP 342.032:1975 (revisión 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Bandas para la fabricación de fundas para proyectiles para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.032:1975 NTP 342.041:1981 (revisión 2011) COBRE Y SUS ALEACIONES. Tubos sin costura. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.041:1981 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 342.003:1976 COBRE. Cobre y sus aleaciones para fundir y para transformación. Defi niciones, clasifi cación y designación NTP 342.014:1978 COBRE Y SUS ALEACIONES. Barras, soleras y perfi les. Requisitos generales NTP 342.029:1975 COBRE. Cobre y sus aleaciones. Productos planos, aleaciones cobre- cinc para la fabricación de casquillos y otras partes del cartucho. Requisitos particulares NTP 342.031:1975 COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Copas para la fabricación de casquillos para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares NTP 342.032:1975 COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Bandas para la fabricación de fundas para proyectiles para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares NTP 342.041:1981 COBRE Y SUS ALEACIONES. Tubos sin costura. Requisitos generales Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 734439-3 Dan por concluido procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por Res. Nº 010-2011/CFD- INDECOPI a derechos antidumping establecidos mediante la Res. Nº 072- 2006/CDS-INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 174-2011/CFD-INDECOPI Lima, 20 de diciembre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Expedientes Nos. 073 y 074-2010-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 072-2006/CDS- INDECOPI, publicada el 26 de julio de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo), dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales, de gramaje superior a 200 gr/ m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China); Que, mediante escritos presentados el 23 y el 29 de noviembre de 2010, Nuevo Mundo y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), respectivamente, solicitaron el inicio de un examen por expiración de medidas a los citados derechos antidumping, con el fi n de que los mismos se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, el 13 y el 14 de diciembre de 2010, se solicitó a Fábrica de Tejidos Pisco S.A. (en adelante, Tejidos Pisco) y Jean Export S.A. (en adelante, Jean Export), empresas nacionales productoras de tejidos de denim1, información sobre sus volúmenes de producción del producto objeto de examen para el período enero–agosto 2010, a fi n de estimar el nivel de representatividad de Nuevo Mundo en la producción nacional de dicho producto. Tejidos Pisco y Jean Export atendieron dichos requerimientos con fechas 23 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente; Que, en base a la información presentada por Nuevo Mundo en su solicitud, así como aquélla proporcionada por Tejidos Pisco y Jean Export, la Comisión determinó de manera preliminar que la producción de Nuevo Mundo ascendía al 65% de la producción nacional de tejidos de denim en el período enero–agosto de 2010, concluyendo así que representaba una proporción importante de la producción nacional; Que, atendiendo a ello, y a que se verifi có el cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 60 del Reglamento Antidumping; mediante Resolución Nº 010-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de febrero de 2011, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 072- 2006/CDS-INDECOPI. Asimismo, en dicho acto se dispuso que los derechos continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, conforme al artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping; 1 De acuerdo a la información brindada por el Ministerio de la Producción, Nuevo Mundo, Tejidos Pisco y Jean Export son los únicos productores del tejido objeto de examen a nivel nacional nacional.