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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458397 Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1315-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Camaná. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: • Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo. Hasta el 30 de abril de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: • Primer, Segundo, Tercer y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo. • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de febrero de 2012, el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén y con prórroga en la vigencia de su funcionamiento hasta el 30 de abril de 2012. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, será asumida por los Juzgados Penales Liquidadores existentes en la Provincia de Chiclayo. A partir del 1 de febrero de 2012, el Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, se denominará Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén se denominará Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Artículo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de Majes de la Provincia de Caylloma, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de Majes. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Camaná, se remitirá al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Camaná. A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria de Majes, se denominará Juzgado de Paz Letrado de Majes. La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Majes que conoce como Juzgado de la Investigación Preparatoria, será remitida al Juzgado de la Investigación Preparatoria materia de conversión. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 735197-5 Prorrogan plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 317-2011-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 364-11-SCT-CS-PJ, 458-2011- SDCST-CS/PJ, y 426-2011-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 248-2011-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1318-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.