Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1315-2011 de la cuadragesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Camana. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: · MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo. Hasta el 30 de MORDAZA de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: · Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: · Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo. · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaen. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaen. Articulo Segundo.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de febrero de 2012, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, en MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA y con prorroga en la vigencia de su funcionamiento hasta el 30 de MORDAZA de 2012. La carga procesal penal pendiente de liquidar del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, sera asumida por los Juzgados Penales Liquidadores existentes en la Provincia de Chiclayo. A partir del 1 de febrero de 2012, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, se denominara MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA se denominara Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Articulo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Camana, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Majes de la Provincia de Caylloma, del mismo Distrito Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de Majes. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Camana, se remitira al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Camana. A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado de Paz Letrado en adicion de funciones de Juzgado de la

Investigacion Preparatoria de Majes, se denominara Juzgado de Paz Letrado de Majes. La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Majes que conoce como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, sera remitida al Juzgado de la Investigacion Preparatoria materia de conversion. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Lambayeque; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decision e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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Prorrogan plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 317-2011-CE-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 364-11-SCT-CS-PJ, 458-2011SDCST-CS/PJ, y 426-2011-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 248-2011-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, prorrogo por el periodo de tres meses, a partir del 1 de octubre del ano en curso, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas MORDAZA Supremas han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales por el termino de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres meses. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1318-2011 de la cuadragesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad.

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