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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458393 vigentes hasta el 27 de julio de 2011, inclusive; quedando a salvo el derecho de los interesados a solicitar la devolución de los importes pagados por dicho concepto con posterioridad a la fecha antes mencionada; Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 048- 2011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 20 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por Resolución Nº 010-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de febrero de 2011. Artículo 2°.- Declarar que los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales, de gramaje superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China, estuvieron vigentes hasta el 27 de julio de 2011, inclusive. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 734437-1 Declaran la conclusión de procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por la Res. Nº 037-2011/CFD- INDECOPI a los derechos antidumping, impuestos mediante la Res. Nº 072- 2006/CDS- INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 175-2011/CFD-INDECOPI Lima, 20 de diciembre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 012-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 072-2006/CDS- INDECOPI, publicada el 26 de julio de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo), dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales, de gramaje superior a 200 gr/ m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China); Que, en el marco del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073 y 074-2010CFD-INDECOPI (acumulados), mediante Resolución Nº 010-2011/CFD- INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de febrero de 2011, la Comisión, a solicitud de Nuevo Mundo y de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso el inicio de un examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 072-2006/CFD-INDECOPI, a fi n de determinar si aún resulta necesario mantenerlos para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, por Resolución Nº 037-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 de abril de 2011, la Comisión dispuso de ofi cio el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI, a fi n de determinar si corresponde que los mismos sean modifi cados. Ello, sin perjuicio de la decisión fi nal que, en el marco del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074-2010-CFD, se adopte respecto a mantener o suprimir los derechos antidumping antes mencionados; Que, en el curso del presente procedimiento de examen se han realizado diversas actuaciones procesales, conforme a lo establecido en el Reglamento Antidumping. En tal sentido, con posterioridad al inicio del procedimiento, se remitió a las empresas productoras e importadoras nacionales del producto objeto de examen, así como a los productores y exportadores chinos, los Cuestionarios correspondientes. Asimismo, se han efectuado diversos requerimientos de información a los proveedores y clientes de Nuevo Mundo y Fábrica de Tejidos Pisco S.A. (otra de las empresas nacionales fabricantes de tejidos de denim en el país), así como visitas inspectivas a las ofi cinas e instalaciones de esta última empresa, tanto en la ciudad de Lima como en Pisco, Ica. Finalmente, el 02 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública del período probatorio prevista en el artículo 39 del Reglamento Antidumping, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento; Que, no obstante las actuaciones desarrolladas en este procedimiento de examen, en el marco del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074- 2010-CFD, mediante Resolución Nº 174-2011/CFD- INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2011, la Comisión ha declarado la conclusión del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 072-2006/CFD-INDECOPI, estableciendo que los mismos estuvieron vigentes hasta el 27 de julio de 2011, inclusive. Ello, al haber verifi cado que Nuevo Mundo no contaba con el nivel de representatividad necesario para iniciar dicho examen en nombre de la rama de la producción nacional; Que, en tal sentido, considerando que los derechos antidumping objeto del presente examen caducaron el 27 de julio de 2011 según lo establecido en la Resolución Nº 174-2011/CFD-INDECOPI, carece de objeto proseguir con el trámite de este procedimiento, al haberse producido la sustracción de la materia; Que, por tanto, corresponde declarar la conclusión del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado en su sesión del 20 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la conclusión del procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolución Nº 037-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el