Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que las tasas de interes de devoluciones deben ser fijadas considerando la TIPMN o TIPMEX publicadas por la SBS el ultimo dia del ano anterior y a que las tasas fijadas por la Resolucion de Superintendencia N.° 342-2010/SUNAT solo pueden ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2011; En uso de las facultades conferidas por el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fijese en cincuenta centesimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) del articulo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99EF y normas modificatorias, aplicable a partir del 1 de enero del 2012, a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Articulo 2°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fijese en treinta centesimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y MORDAZA modificatoria, aplicable a partir del 1 de enero del 2012, a las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Articulo 3°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) La tasa de interes aplicable a partir del 1 de enero del 2012 a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV sera la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33° del TUO del Codigo Tributario.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria; Que los articulos 3° y 5° del referido decreto supremo preven que la SUNAT establecera los importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, asimismo, la primera disposicion complementaria final del decreto supremo en mencion senala que la SUNAT dictara las normas que resulten necesarias para su aplicacion, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, de otro lado, de conformidad con el articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho articulo senala ademas que tal deduccion no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeno de las funciones contempladas en el inciso b) del articulo 33° de la propia ley; Que, asimismo, el articulo 46° del citado cuerpo legal preve que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducirse, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo N.° 233-2011-EF se incremento el valor de la UIT para el ano 2012 a S/. 3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el ano 2012, resulta necesario senalar los nuevos importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria por el ano 2012; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion debido a que solamente se estan adecuando los montos para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoria, a la UIT vigente para el ejercicio 2012, previamente fijada por el Decreto Supremo N.° 233-2011-EF; En uso de las facultades conferidas por los articulos 3°, 5° y la primera disposicion complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2012 Para el ejercicio gravable 2012, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, seran los siguientes: a) Tratandose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,661 (dos mil seiscientos sesenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratandose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,129 (dos mil ciento ventinueve y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/.

Dictan normas relativas a la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoria correspondientes al Ejercicio Gravable 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2011/SUNAT
MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspension de retenciones y/o

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