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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458396 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25,550 (veinticinco mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual en la misma fecha de la publicación de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 735579-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2011-P-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 298-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando propuesta de radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el Órgano de Gobierno y Gestión encargado de formular y ejecutar la política general, así como de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, con el objeto de brindar un servicio de calidad. Segundo. Que uno de los actos procesales de mayor trascendencia en el proceso judicial es la notifi cación, la cual tiene por objeto poner en conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones que se expidan. Tercero. Que los sujetos procesales y/o sus abogados en el primer escrito que presenten deben señalar expresa y obligatoriamente domicilio procesal dentro del radio urbano respectivo, conforme lo dispuesto los Códigos adjetivos . Cuarto. Que, en ese contexto, es necesario establecer la delimitación del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República, el cual debe entenderse como la delimitación del ámbito territorial donde deberá señalarse el domicilio procesal para efectos de las notifi caciones. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 050-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyos sus límites geográfi cos son los siguientes: • Se inicia en el Puente Santa Rosa y continúa por las avenidas Tacna, Inca Garcilazo de la Vega, Arequipa, Santa Cruz, Comandante Espinar, Angamos, Paseo de la República, Grau, Abancay, Nicolás de Pierola, los Jirones Andahuaylas, Ancash, continúa por la Avenida Abancay hasta llegar al margen del río Rímac y, fi nalmente, hasta su intersección con el Puente Santa Rosa.. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 735197-4 Prorrogan plazo de funcionamiento, reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Arequipa y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316- 2011-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1426 y 1432-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nºs. 392 y 411-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nºs. 8941-2011-P-CSJLA/PJ, 2313 y 2315-2011-P-CSJAR/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Arequipa, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Arequipa, mediante Ofi cios Nºs. 8941-2011-P-CSJLA/PJ, 2313 y 2315-2011-P-CSJAR/ PJ, respectivamente, solicitan la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE- PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales, a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero. Que, en ese orden de ideas, en mérito a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en concordancia con los Informes Nºs. 392 y 411-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y siendo política institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos económicos existentes.