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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458394 diario ofi cial “El Peruano” el 01 de abril de 2011, al haberse producido la sustracción de la materia. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 734437-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Encargan funciones de Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 308-2011-SERNANP Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece en su artículo 5º que la Secretaría General es parte de la Alta Dirección de la entidad Que, el artículo 12º del precitado Reglamento de Organización y Funciones establece que el Secretario General es designado por el Titular del Pliego; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal h), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 27 de diciembre de 2011, a Rodolfo Martín Valcárcel Riva, las funciones de Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Regístrese y comuníquese. NONALLY PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 735587-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Tasas de Interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 296-2011/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la Administración Tributaria fi jará la tasa de interés que corresponde aplicar a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, señalándose en el literal b) del citado artículo que cuando los pagos indebidos o en exceso no resulten como consecuencia de un documento emitido por la citada administración, la referida tasa no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modifi catoria, establece que tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la SBS el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20; Que por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas señala que en lo no previsto por dicha norma o por su Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que de otro lado, conforme al artículo 5° de la Ley N.° 28053, el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel que se refi ere el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que respecto a dicho interés, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución N.° 0041-2006/CAM- INDECOPI ha señalado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fi jar las tasas de devolución en atención a circunstancias diferentes siempre que se respete el límite fi jado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 342-2010/SUNAT se fi jaron las tasas de interés aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como a las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV; Que resulta necesario establecer las mencionadas tasas de interés aplicables a partir del 1 de enero del 2012; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria,