Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

Que, con posterioridad al inicio del procedimiento, se remitio los Cuestionarios correspondientes a las empresas productoras e importadoras nacionales del producto objeto de examen, asi como a los productores y exportadores chinos, conforme a lo establecido en el articulo 26 del Reglamento Antidumping. Asimismo, el 02 de noviembre de 2011, se llevo a cabo la audiencia publica del periodo probatorio prevista en el articulo 39 del Reglamento Antidumping, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento; Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping2 y el articulo 60.2 del Reglamento Antidumping3 establecen los requisitos que debe reunir la solicitud de inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas para que sea admitida por la Comision, siendo uno de tales requisitos que la misma sea presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre, entendiendose como tal, al conjunto de los productores nacionales del producto afecto al pago de derechos, o aquellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dicho producto; Que, en ese sentido, el articulo 60.2 del Reglamento Antidumping expresamente preve que la Comision solo dispondra el inicio del procedimiento de examen si, basandose en el grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, determina que la solicitud ha sido hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre, conforme a lo previsto en el articulo 4 del Acuerdo Antidumping4; Que, en el presente caso, durante el tramite del periodo probatorio del procedimiento de examen, asi como en la audiencia publica realizada con fecha 02 de noviembre de 2011, la Comision tomo conocimiento de diversos cuestionamientos a la informacion proporcionada por Tejidos MORDAZA sobre sus volumenes de produccion, lo que incidiria en el nivel de representatividad de MORDAZA MORDAZA en la produccion nacional del tejido objeto de examen; Que, debido a tales cuestionamientos, la Comision dispuso la realizacion de amplias actuaciones de investigacion a fin de corroborar el nivel de produccion declarado por los productores nacionales en el curso del procedimiento. En tal sentido, durante el periodo probatorio del examen se efectuaron requerimientos de informacion a los productores nacionales del tejido objeto de examen, visitas inspectivas a las oficinas e instalaciones de Tejidos MORDAZA, asi como requerimientos de informacion a los proveedores y clientes de dicha empresa5; Que, finalizado el periodo probatorio del procedimiento, y en base a la informada recabada por la Comision, se ha determinado que, en el periodo enero­agosto de 2010, el total de la produccion nacional del tejido denim objeto de examen estuvo explicado exclusivamente por tres productores nacionales, como son MORDAZA MORDAZA, Tejidos MORDAZA y MORDAZA Export; Que, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 048-2011/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el periodo MORDAZA referido, la produccion de MORDAZA MORDAZA, Tejidos MORDAZA y MORDAZA Export represento el 35%, 58% y 7%, respectivamente, de la produccion nacional del tejido denim objeto de examen; Que, siendo ello asi, en el periodo enero­agosto de 2010, la produccion de MORDAZA MORDAZA no represento una proporcion importante de la produccion nacional total del tejido objeto de examen, segun lo establecido en el articulo 4 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues el nivel de produccion de MORDAZA MORDAZA (35%) es considerablemente menor al nivel de produccion de la empresa Tejidos MORDAZA (58%), la cual, por si sola, representa casi las tres quintas partes de la produccion nacional total del producto objeto de examen en el periodo bajo analisis; Que, por tanto, se ha determinado que la solicitud de MORDAZA MORDAZA para que se prorrogue la aplicacion de los derechos antidumping vigentes no fue hecha en representacion de la MORDAZA de la produccion nacional de tejidos de denim, pues dicha empresa no representa una proporcion importante de la produccion nacional total del referido producto; debiendo tenerse en cuenta, ademas, que los otros dos productores nacionales que representan el 65% de la produccion nacional, no formularon su adhesion a la solicitud de inicio del presente examen, ni han manifestado su apoyo al desarrollo de este procedimiento para constituirse como parte de la MORDAZA de produccion nacional del producto en cuestion6; Que, en merito a ello, corresponde declarar la conclusion del presente procedimiento de examen, al no

constatarse que se cumpla el requisito de que dicho procedimiento se desarrolle en nombre de la MORDAZA de la produccion nacional de tejidos de denim, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping; Que, en consecuencia, debe declararse que los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de tejidos de denim originarios de China impuestos por Resolucion N° 072-2006/CDS-INDECOPI, estuvieron
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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. (...) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") (...) 60.2 Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. (...) En cualquier caso, solo se iniciara un examen si las autoridades han determinado, basandose en un examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional. (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 4.- Definicion de MORDAZA de produccion nacional 4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productos. (...) Durante el periodo probatorio del procedimiento de examen se efectuaron, entre otras, las siguientes actuaciones procesales: (i) El 18 de MORDAZA de 2011 se requirio a MORDAZA MORDAZA que precise su nivel de produccion. Dicha empresa atendio tal requerimiento el 27 de MORDAZA de 2011; (ii) El 08 y el 26 de MORDAZA, el 27 de setiembre, el 10 y el 26 de octubre, y el 11 de noviembre de 2011, se requirio a Tejidos MORDAZA diversa informacion sobre produccion. Dicha empresa proporciono informacion sobre el particular mediante escritos del 13 de octubre y 02 de noviembre de 2011; (iii) El 18 de MORDAZA de 2011 se requirio a la SNI informacion sobre los niveles de produccion del tejido objeto de examen a nivel nacional. Dicho gremio atendio el citado requerimiento el 27 de MORDAZA de 2011; (iv) El 02 y el 12 de agosto de 2011, se requirio a Industrial Dam S.A. e Importaciones Gomelast S.A.C (empresas proveedoras de fibras artificiales para la produccion de denim), informacion respecto de sus ventas por cliente para el periodo 2005-2010. Dicho requerimiento fue atendido por las citadas empresas el 12 y el 17 de agosto de 2011, respectivamente; (v) El 10 de octubre y el 03 de noviembre de 2011 se requirio a veintiun (21) empresas distribuidoras que informen si adquirieron el tejido objeto de examen a MORDAZA MORDAZA y Tejidos MORDAZA en el periodo 2005-2010, y, de ser el caso, detallen los volumenes adquiridos y presenten las facturas que sustenten dichas transacciones comerciales. Entre el 20 de octubre y el 19 de diciembre de 2011, se recibio la respuesta de quince (15) de tales empresas; y, (vi) El 05 de agosto, el 26 de octubre, y el 21 de noviembre de 2011 se realizaron visitas de inspeccion a las oficinas de Tejidos MORDAZA en MORDAZA, mientras que el 11 de noviembre de 2011 se realizo una visita inspectiva a las instalaciones de dicha empresa en MORDAZA, Ica. Cabe senalar que Tejidos MORDAZA y MORDAZA Export no se han apersonado al procedimiento de examen ni han presentado absueltos los Cuestionarios correspondientes.

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