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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433540 ANEXO 2: PAÍSES Los códigos de “Países” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 3: MONEDAS Los códigos de “Monedas” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 4: CUENTAS CONTABLES A REMITIR Los códigos de “Cuentas Contables” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe En mencionada sección encontrará la siguiente información de cuentas contables: 4.1 Cuentas de la Situación Patrimonial 4.2 Estructura de la Cuenta de Resultados. 4.3 Cuentas de Orden ANEXO 5: TIPO DE INSTRUMENTO Los códigos de “Tipo de Instrumento” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 6: MODALIDAD DEL INSTRUMENTO DERIVADO Los códigos de “Modalidad de Instrumento Derivado” forman parte de la sección “Sociedades Administradoras de Fondos” en la opción “Envío de Información” y serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 7: EJEMPLO CÓMPUTO DE NÚMERO DE PARTÍCIPES Para el cómputo del número de participes a ser informado en el campo 9 del archivo VC_ddmm.iii, se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: • Si un mismo titular suscribe más de una vez, se contabiliza como un solo partícipe. • En caso existan cuentas mancomunadas de los mismos partícipes de forma conjunta (y) e indistinta (o), se computará cada mancomunidad como un partícipe distinto. A modo de aclaración se presenta el siguiente ejemplo: Suscripción Persona natural o jurídica Número total de partícipes 1 A 1 2 B 2 3 C 3 4 A y B (mancomunada conjunta) 4 5 A o B (mancomunada indistinta) 5 6 C y B (mancomunada conjunta) 6 7 A 6 8 B o A (mancomunada indistinta) 6 9 C 6 10 B o C (mancomunada indistinta) 7 Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de CONASEV. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 584746-1 Aprueban Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios RESOLUCIÓN CONASEV N° 127-2010-EF/94.01.1 Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2009038190 y el Memorando Conjunto Nº 2769-2010-EF/94.06.2/94.05.2 del 26 de noviembre de 2010, de la Dirección de Patrimonios Autónomos y de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 355, inciso c) de la Ley de Mercado de Valores, es función de las Empresas Proveedoras de Precios proporcionar diariamente a CONASEV, los precios y las tasas de rendimiento a que se refi ere el inciso b) del referido artículo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 101- 2009-EF/94.01.1, las Empresas Proveedoras de Precios deberán informar a CONASEV los precios y las tasas de rendimiento de los instrumentos u operaciones fi nancieras, en el día de haber sido determinados, en la forma y medios que esta última establezca. Esta información incluye los precios y tasas fi nales determinadas luego del proceso de observación; Que, en cumplimiento de la disposición antes señalada, resulta necesario aprobar las Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) y el artículo 11, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio en sesión del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios, cuyo texto es el siguiente: Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios El presente documento tiene como fi nalidad detallar la información que las Empresas Proveedoras de Precios (en adelante EPP) deben remitir a CONASEV, en razón de lo señalado en el Artículo 30 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1 (en adelante Reglamento EPP), así como establecer las Especifi caciones Técnicas para la remisión de dicha información.