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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2011 (05/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433539 N° Campo Descripción Tipo de Datos y Longitud 5 Código del Instrumento Derivado Será el código asignado por la sociedad administradora, o el ISIN de la BVL o por la Empresa Proveedora de Precios, del instrumento derivado, según corresponda. X(12) 6 Moneda de la operación. Será la moneda en la que se recibirá el fl ujo al vencimiento de la operación. Se codifi cará de acuerdo a la tabla del Anexo 3Anexo 3. X(2) 7 Fecha de la operación Corresponde a la fecha en que se realiza la operación. Se enviará en formato ddmmaaaa. X(8) 8 Fecha de vencimiento de la operación Corresponde a la fecha en que vence la operación. Se enviará en formato ddmmaaaa. X(8) 9 Tipo Cambio Forward / Tasa Recibida Corresponde al tipo de cambio pactado a la fecha de vencimiento del contrato. El tipo de cambio se expresará en unidades de Nuevo Sol por una unidad de la otra moneda. En caso de operaciones swap, en este campo se enviará la tasa de interés pactada a recibir del intercambio. En caso que la tasa de interés a recibir fuera variable, se enviará la tasa spot vigente del día. Se enviará como porcentaje. En caso de opciones se enviará el precio de ejercicio pactado al día de vencimiento de la operación, sea éste el tipo de cambio, el precio de la acción, el índice accionario, el precio del instrumento de deuda o la tasa de interés, según corresponda. 9(5)V9(8) 10 Modalidad En este campo se debe indicar la modalidad del instrumento derivado, de acuerdo al Anexo 6Anexo 6. X(2) 11 Identifi cador de operación En este campo se enviará un identifi cador para cada operación con instrumentos derivados que mantenga el fondo. En caso de contratos que cubren más de un activo subyacente se enviará un registro para cada activo sujeto al contrato de cobertura, informándose con el mismo código de operación de cobertura (campo 6 del archivo VL). X(15) 6. Medios de transmisión a utilizar para el envío de información a) A través del Sistema MVNET De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10, toda información que se presente a CONASEV, debe hacerse vía MVNet. En el Portal de CONASEV (http://www.conasev.gob. pe) existe un hipervínculo de acceso al sistema MVNET (http://mvnet2.conasev.gob.pe/mvnet/inicio.asp) el cual permite conectarse al sistema y poder transmitir los archivos. Como constancia del envío realizado, el sistema MVNet, emitirá el Cargo Electrónico de Recepción y Validación. Este cargo será generado automáticamente luego de haber concluido el envío de información, el mismo indicará la fecha y hora así como la relación de los archivos que han sido remitidos. Solo se generará el Cargo Electrónico si todos los archivos han sido validados exitosamente por el Sistema MVNet. b) Medio de Contingencia La presentación en Trámite Documentario como medio de contingencia ante imposibilidad de envío por el Sistema MVNet, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema MVNet. Los archivos informados deberán ser presentados a CONASEV mediante escritos debidamente fi rmados por el o los responsables, mencionando entre otros, la fecha, los fondos mutuos a los que corresponde la información y el detalle de los archivos informados. Asimismo, se deberá adjuntar los archivos a informarse en medios magnéticos no regrabables (CD). Los CD deberán ser etiquetados de la siguiente manera: “INFORMACION DIARIA DE FONDOS” Código y Nombre de la Sociedad Administradora Fecha de la información: De similar forma que la presentación vía el Sistema MVNet, las constancias de la presentación en Trámite Documentario también estarán disponibles en el Sistema MVNet. ANEXOS ANEXO 1: IDENTIFICADOR ÚNICO DE PERSONAS El Identifi cador Único de Personas es un código de catorce (14) caracteres que sirve para identifi car a las personas, tanto jurídicas como naturales. Dicho código está compuesto de tres partes: A) Primeras dos (02) posiciones indica el Tipo de Documento que identifi cará a la persona. Toma los siguientes valores: Personas Naturales “02”: DNI, para personas naturales peruanas. “20”: Otro documento, para personas naturales no peruanas y no residentes en el país. En el caso de un menor de edad, en tanto no tenga DNI, se identifi ca el tipo de documento del tutor. Personas Jurídicas “03”: Registro Único del Contribuyente (RUC), para personas jurídicas nacionales y/o residentes en el país. “22”: Otro documento: Para personas jurídicas no peruanas y no residentes en el país, o para personas jurídicas nacionales y/o residentes que no tengan RUC. Los patrimonios autónomos (fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de pensiones u otros) se considerarán dentro de personas jurídicas. Estados “30”: Código para Estados (países). B) En las siguientes diez (10) posiciones, se indicará el número del documento tipifi cado en las primeras dos posiciones, debe ser alfanumérico. En el caso que valor asignado haya sido 20, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número del documento de identidad que corresponda a la persona en su lugar de origen. En el caso que el valor asignado haya sido 03, es decir RUC, el cual consta de 11 dígitos, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número de RUC, y el décimo primer dígito se registrará seguido de un cero en las siguientes dos posiciones. En el caso de Estados, este campo será el código de país establecido en el Anexo “Países” correspondiente. C) Las siguientes dos (02) posiciones sirven para: • En el caso de personas naturales menores de edad (en tanto no tenga DNI): Se registra un número secuencial que empezando en “01” identifi ca al menor respecto a su tutor. Si el tutor tuviera a su cargo a otros menores de edad, se identifi cará al menor respecto al tutor consignándole un número secuencial que va desde 01 a 99. • En los demás casos deberá informarse con ceros (“00”). NOTA IMPORTANTE.- Cabe precisar que los códigos del Anexo 1 se utilizarán para las nuevas personas naturales o jurídicas que ingresan a la industria de Fondos Mutuos, sea como partícipe o emisor a la Sociedad Administradora de Fondo. Los códigos de tipo de documento de las especifi caciones anteriores seguirán vigente para los partícipes o emisores existentes.