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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433675 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2011-PRODUCE Mediante Ofi cio N° 025-2011-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 003-2001- PRODUCE, publicada en nuestra edición del 5 de enero de 2011. - En la parte Expositiva; DICE: VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-003-2011-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 016-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 003-2010-PRODUCE/OGAJ- curbina de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, (…). DEBE DECIR: VISTOS: El Oficio N° DE-100-003-2011- PRODUCE/IMP, el Informe Nº 016-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 003-2011- PRODUCE/OGAJ-curbina de la Oficina General de Asesoría Jurídica, (…). - En el décimo Considerando; DICE: Que, en atención a lo informado por el IMARPE y a fi n de contar con información actualizada previa al reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos propone atender la recomendación del IMARPE, autorizando la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso desde las 00.00 horas del día 6 de enero hasta las 24:00 horas del día 9 de enero del 2010; (…); DEBE DECIR: Que, en atención a lo informado por el IMARPE y a fi n de contar con información actualizada previa al reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos propone atender la recomendación del IMARPE, autorizando la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso desde las 00:00 horas del día 6 de enero hasta las 24:00 horas del día 9 de enero del 2011; (…); -En el Artículo 2°; DICE: Artículo 2°.- Autorizar la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignados para la zona norte-centro, desde las 00.00 horas del día 6 de enero hasta las 24:00 horas del día 9 de enero del 2010. DEBE DECIR: Artículo 2°.- Autorizar la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignados para la zona norte-centro, desde las 00:00 horas del día 6 de enero hasta las 24:00 horas del día 9 de enero del 2011. 586243-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen la apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2011-RE Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Perú debe continuar ampliando su vinculación con los países que presentan condiciones favorables de intercambio económico y cooperación, especialmente aquellos ubicados en las regiones de mayor dinamismo; Que, el Estado de Qatar es una nación de importancia en la región del Golfo Arábigo, que se constituye en un centro de negocios hacia otras regiones; Que, en los últimos años las relaciones peruano- qatarí han adquirido dinamismo a través de los contactos establecidos entre ambas Cancillerías y el mutuo interés de desarrollar una base jurídica moderna mediante la suscripción de convenios actualmente en negociación en las áreas de promoción y protección recíproca de inversiones y cooperación relativa a bienes culturales; Que, mediante Nota Nº QPM/10-474 de 12 de mayo de 2010, de la Representación Permanente del Estado de Qatar ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar manifi esta su aceptación para la apertura de la Embajada del Perú en dicho país; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la apertura de la Embajada del Perú en el Estado de Qatar, con sede en la ciudad de Doha, su capital. Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en