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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434514 directo, asimismo, aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspección técnico sanitario en el plazo estipulado, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que incumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos (2) años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas; Que el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que el Artículo 104º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de ofi cio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia; y asimismo que el inicio de ofi cio del procedimiento es notifi cado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fi scalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notifi cación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos tercero, cuarto y quinto, se comunicó a la señora ANNI SOLIS COMETIVOS, a través del Ofi cio Nº 5864-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación “DEL CASO” de matrícula Nº PL-11501-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y asimismo se indicó que cumplieran con acreditar los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a través de la operación de dicha embarcación pesquera; en relación a dicho requerimiento la referida administrada no cumplió con acreditar que dicha embarcación pesquera hubiera realizado esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos. Por lo que, no tiene objeto pronunciarse acerca de la inspección técnico sanitaria que debía someter a dicha embarcación pesquera, dentro del plazo otorgado; Que asimismo, de acuerdo a la información sobre Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación “DEL CASO” de matrícula Nº PL-11501-CM, no ejerció el esfuerzo de pesca mínimo para jurel y caballa del 2006 al 2007; por lo cual, se puede determinar que durante el periodo comprendido entre los años 2006 al 2007, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a través de la operación de la citada embarcación; Que en ese sentido, al haberse acreditado que a través de la operación de la embarcación pesquera “DEL CASO” de matrícula Nº PL-11501-CM no se ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación, sólo en el extremo de los referidos recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 630-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 1270-2010-PRODUCE/DGEPP de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la señora ANNI SOLIS COMETIVOS., mediante Resolución Directoral Nº 450-2006-PRODUCE/ DGEPP para operar la embarcación pesquera de madera “DEL CASO” con matrícula Nº PL-11501-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 590853-8 Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de transparencia conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 017-2011-FONDEPES/J Lima, 12 de Enero de 2011 VISTA: La Nota No. 002-2011-FONDEPES/OPP de 03 de enero de 2011, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 043-2003- PCM se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya fi nalidad es la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, motivo por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la citada Ley están sometidas al principio de publicidad, información que debe ser difundida a través de internet en el portal de transparencia de las respectivas entidades; Que, el artículo 8º del citado Texto Único Ordenado establece que las entidades públicas identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, por Resolución de Presidencia No. 026-2010- FONDEPES/PCD de 15 de febrero de 2010, se designaron a los funcionarios responsables de brindar la información requerida por las personas naturales y jurídicas, así como de la elaboración y actualización de la información Institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia en Internet, a quienes en su oportunidad se aceptó su renuncia a la Institución, por lo que es necesario efectuar las designaciones correspondientes; Con las visaciones de la Secretaría General, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Planeamiento y