Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

directo, asimismo, aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspeccion tecnico sanitario en el plazo estipulado, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que el numeral 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que incumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos (2) anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas; Que el MORDAZA del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que el Articulo 104º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposicion de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivacion basada en el cumplimiento de un deber legal o el merito de una denuncia; y asimismo que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalizacion posterior a solicitudes o a su documentacion, acogidos a la presuncion de veracidad. La notificacion incluye la informacion sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion; Que en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos tercero, MORDAZA y MORDAZA, se comunico a la senora MORDAZA MORDAZA COMETIVOS, a traves del Oficio Nº 5864-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion "DEL CASO" de matricula Nº PL-11501-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y asimismo se indico que cumplieran con acreditar los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a traves de la operacion de dicha embarcacion pesquera; en relacion a dicho requerimiento la referida administrada no cumplio con acreditar que dicha embarcacion pesquera hubiera realizado esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos. Por lo que, no tiene objeto pronunciarse acerca de la inspeccion tecnico sanitaria que debia someter a dicha embarcacion pesquera, dentro del plazo otorgado; Que asimismo, de acuerdo a la informacion sobre Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcacion "DEL CASO" de matricula Nº PL-11501-CM, no ejercio el esfuerzo de pesca minimo para jurel y caballa del 2006 al 2007; por lo cual, se puede determinar que durante el periodo comprendido entre los anos 2006 al 2007, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a traves de la operacion de la citada embarcacion; Que en ese sentido, al haberse acreditado que a traves de la operacion de la embarcacion pesquera "DEL CASO" de matricula Nº PL-11501-CM no se ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcacion, solo en el extremo de los referidos recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 630-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 1270-2010-PRODUCE/DGEPP de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA COMETIVOS., mediante Resolucion Directoral Nº 450-2006-PRODUCE/ DGEPP para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DEL CASO" con matricula Nº PL-11501-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

590853-8

Designan funcionarios responsables de brindar informacion y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION JEFATURAL N° 017-2011-FONDEPES/J
MORDAZA, 12 de Enero de 2011 VISTA: La Nota No. 002-2011-FONDEPES/OPP de 03 de enero de 2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 043-2003PCM se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuya finalidad es la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, motivo por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la citada Ley estan sometidas al MORDAZA de publicidad, informacion que debe ser difundida a traves de internet en el MORDAZA de transparencia de las respectivas entidades; Que, el articulo 8º del citado Texto Unico Ordenado establece que las entidades publicas identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada; Que, por Resolucion de Presidencia No. 026-2010FONDEPES/PCD de 15 de febrero de 2010, se designaron a los funcionarios responsables de brindar la informacion requerida por las personas naturales y juridicas, asi como de la elaboracion y actualizacion de la informacion Institucional que se difunda a traves del MORDAZA de Transparencia en Internet, a quienes en su oportunidad se acepto su renuncia a la Institucion, por lo que es necesario efectuar las designaciones correspondientes; Con las visaciones de la Secretaria General, Oficina General de Administracion, Oficina de Planeamiento y

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