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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434531 Primero, deberá eliminarse la palabra “EDUCATIVA” pues las promotoras no son instituciones educativas solo las promueven. b) Estatuto Artículo Primero, deberá realizarse la misma modifi cación de literal anterior: c) Estatuto Artículo Cuarto, deberá modifi carse este artículo en el sentido que la supervisión y evaluación que realiza la promotora abarca sólo a las acciones administrativas de ella misma, mas no de las instituciones educativas que promueven, pues la evaluación y supervisión de éstas últimas corresponden sólo al Ministerio de Educación y al CONAFU. d) Estatuto Artículo Quinto, deberá eliminarse la frase “los ingresos que perciban del centro educativo que promocione están destinados íntegramente al desarrollo de sus fi nes”, toda vez que el patrimonio de la promotora es independiente al que debe tener la universidad evitando que el patrimonio de esta último se vea afectado por los intereses particulares de su promotora ya que se trata de dos personas jurídicas diferentes. Asimismo deberá cumplir con presentar la copia literal de la inscripción de la promotora en la SUNARP, incluyendo las modifi caciones a su Estatuto sugeridos en el párrafo precedente. Ante ello se le otorgó al Proyecto Universitario, un plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la resolución Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Carta Nº 003-UPS-09 recibido de fecha 14 de agosto de 2009, el señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, solicita ampliación de plazo hasta por treinta (30) días hábiles, para remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, trasladadas mediante ofi cio Nº 2104-2009- CONAFU-P, señalando que lo solicitado obedece a que el tiempo que demanda obtener las copias fedateadas solicitadas, excederían el plazo otorgado y las demás observaciones se tendrá que modifi car el Estatuto de la Asociación Cultural Latinoamericana (ACL), siendo mayor a los ocho días otorgados; Que, por Resolución Nº 393-2009-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2009 se resuelve: Otorgar al Proyecto de Universidad Privada SISE-UPS, un plazo adicional de treinta (30) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial; a efectos de que cumpla con presentar el levantamiento de observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU-P; Que, por Carta Nº 004-UPS-09 recibido de fecha 17 de setiembre de 2009, el señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, cumple con remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, trasladadas mediante ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU- P y dentro del plazo ampliatorio concedido mediante la resolución Nº 393-2009-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 887-2009-CONAFU-CDAA de fecha 28 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada SISE, remite el levantamiento de observaciones de su PDI; por lo que, al haber cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones, de la parte “A”, sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Universidad Privada SISE; Que, mediante Informe Legal Nº 463-2009-CONAFU- CJ de fecha 22 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa respecto a la Carta Nº 004-UPS-09 recibido de fecha 17 de setiembre de 2009, presentado ante este Consejo Nacional, mediante el cual señala que se ha cumplido con levantar las observaciones advertidas, respecto al Organigrama de la Institución, Nómina de Directivos de la Promotora, Tasa Administrativa y Constitución de la entidad Promotora; por lo que opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, por Ofi cio Nº 1755-2009-CONAFU-P de fecha 22 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU, cita a los miembros Integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada SISE y a los miembros de la Comisión Organizadora propuestas; a una reunión para el día 26 de octubre de 2009 a horas 12.30. p.m, con la fi nalidad de conocer a los miembros de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuestos a efectos de poder apreciar su trayectoria, hoja de vida documentada, vinculación con la actividad académica, identifi cación y compromiso con el PDI; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución N° 539-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, se resuelve: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, Representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana - ACL; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática y 5) Marketing y Publicidad, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria - Nº 23733; y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución N° 553-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, se resuelve Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañedo, María Rosario Verástegui de Torres y Alfonso Tesén Arroyo en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 03-2009-CONAFU-CAA recibido de fecha 05 de noviembre de 2009, el Presidente de la Comisión Califi cadora remite el Informe Premilitar del PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, con las observaciones encontradas para que en un plazo establecido sean levantadas; Que, por Ofi cio Nº 1928-2009-CONAFU-P de fecha 11 de noviembre de 2009, se remite copia del Informe Preliminar de la Comisión de Califi cación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Privada SISE, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe; solicitándole la presentación de una segunda versión del PDI del referido Proyecto de Universidad; Que, por Carta Nº 006-UPS-09 recibido de fecha 25 de noviembre de 2009, señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, solicita ampliación del plazo de 30 días hábiles para presentar el levantamiento de las observaciones indicadas en el Ofi cio Nº 1928-2010-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 2127-2009-CONAFU-P de fecha 30 de noviembre de 2009, Presidente del CONAFU, en virtud a su solicitud de ampliación de plazo se le comunica al Proyecto de Universidad Privada SISE, que se le otorga prórroga de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, a fi n de que cumpla con el levantamiento de las observaciones remitidas en el Informe Preliminar del PDI; Que, mediante Carta Nº 008-UPS-09 recibido el 30 de diciembre de 2009, el señor Jorge Walter Alberto Ponce Urquiza, Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, pone en conocimiento de este Consejo Nacional que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en su PDI del referido Proyecto Universitario, adjuntando por ello una segunda versión, en cumplimiento a lo señalado en el Ofi cio Nº 1928-2009-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 0041-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Representante del Proyecto de Universidad Privada SISE, remite la Segunda Versión de su PDI, por lo que, comunica que la Segunda Versión de su PDI está incompleta de la Sección A (Formato 1C, Formato 2I, Formato 3F de todas las carreras profesionales y Formato 6E) y la Sección B (Art. 14-Resolución 196-2005-CONAFU) Falta las Nóminas de los Directivos de la promotora (punto 2.5) y la Carta de compromiso para brindar facilidades (punto 2.6), asimismo los medios digitales de la parte A y B están incompletos; Que, por Ofi cio Nº 0102-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Universidad Privada SISE, hace llegar el Informe Final del PDI; el mismo que recomienda no aprobar dicho proyecto por no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido para su aprobación; Que, por Resolución Nº 053-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010 se resuelve: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad