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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434607 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Establecen disposiciones para la realización del cambio de adscripción permanente ante EsSalud RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 16-GCAS-ESSALUD-2010 Lima, 15 de diciembre de 2010. Vista: La Resolución Jefatural Nº 1037-2010/JNAC/RENIEC de fecha 09 de diciembre de 2010 emitida por el RENIEC, mediante la cual dispone el cierre del padrón electoral a partir del 11 de diciembre de 2010, para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales, que se llevarán a cabo el día domingo 10 de abril de 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-GCSEG-GDA- ESSALUD-2005, se dispuso que los afi liados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripción permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI; Que, la Resolución Jefatural Nº 1037-2010/JNAC/ RENIEC precisa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27764, Ley que permite la Inscripción de Nuevos Ciudadanos durante Procesos Electorales, el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre, ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, en tal sentido, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripción permanente de los asegurados durante dicho periodo, para lo cual se ha dispuesto, que en forma excepcional durante el periodo de cierre electoral dispuesto por RENIEC, el cambio de adscripción permanente sea tramitado a la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante; Que, considerando que el padrón electoral se reapertura al día siguiente de realizadas las elecciones generales programada para el 10 de abril de 2011, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente con una vigencia máxima hasta el 30 de abril de 2011, luego de lo cual, de ofi cio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo a la información reportada por RENIEC a través del DNI del asegurado, hecho que permitirá ordenar de igual forma la adscripción correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE- ESSALUD-2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en forma excepcional, que durante el periodo del 11 de diciembre de 2010 al 10 de abril de 2011, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud se realice a la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripción tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Disponer que los cambios de adscripción permanente realizados durante el periodo de excepción a que se refi ere el párrafo anterior, serán actualizados de ofi cio por EsSalud hasta el 31 de mayo de 2011, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD 591773-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en el Sexagésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 003-2011-SUNARP/PT Lima, 4 de enero de 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Sexagésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 17 de diciembre de 2010, se aprobó un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma contenida en el párrafo anterior, se infi ere que mientras no se publiquen los precedentes en el Diario Ofi cial “El Peruano”, no constituyen criterios de observancia obligatoria para los Registradores ni pueden ser invocados por los usuarios; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010- SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, se establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a