Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434607

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD
Establecen disposiciones para la realizacion del cambio de adscripcion permanente ante EsSalud
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 16-GCAS-ESSALUD-2010

Articulo Segundo.- Disponer que los cambios de adscripcion permanente realizados durante el periodo de excepcion a que se refiere el parrafo anterior, seran actualizados de oficio por EsSalud hasta el 31 de MORDAZA de 2011, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, asi como la adscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD
591773-1

MORDAZA, 15 de diciembre de 2010. Vista: La Resolucion Jefatural Nº 1037-2010/JNAC/RENIEC de fecha 09 de diciembre de 2010 emitida por el RENIEC, mediante la cual dispone el cierre del padron electoral a partir del 11 de diciembre de 2010, para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales, que se llevaran a cabo el dia MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 013-GCSEG-GDAESSALUD-2005, se dispuso que los afiliados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripcion permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI; Que, la Resolucion Jefatural Nº 1037-2010/JNAC/ RENIEC precisa que de acuerdo a lo senalado en el articulo 1º de la Ley Nº 27764, Ley que permite la Inscripcion de Nuevos Ciudadanos durante Procesos Electorales, el Padron Electoral se cierra 120 dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre, ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; Que, en tal sentido, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripcion permanente de los asegurados durante dicho periodo, para lo cual se ha dispuesto, que en forma excepcional durante el periodo de cierre electoral dispuesto por RENIEC, el cambio de adscripcion permanente sea tramitado a la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante; Que, considerando que el padron electoral se reapertura al dia siguiente de realizadas las elecciones generales programada para el 10 de MORDAZA de 2011, EsSalud autorizara los cambios de adscripcion permanente con una vigencia MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA de 2011, luego de lo cual, de oficio, procedera a actualizar el domicilio de acuerdo a la informacion reportada por RENIEC a traves del DNI del asegurado, hecho que permitira ordenar de igual forma la adscripcion correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PEESSALUD-2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, en forma excepcional, que durante el periodo del 11 de diciembre de 2010 al 10 de MORDAZA de 2011, el cambio de adscripcion permanente ante EsSalud se realice a la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripcion tendran vigencia hasta el 30 de MORDAZA de 2011.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicacion de precedente de observancia obligatoria aprobado en el Sexagesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 003-2011-SUNARP/PT

MORDAZA, 4 de enero de 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Sexagesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el dia 17 de diciembre de 2010, se aprobo un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA contenida en el parrafo anterior, se infiere que mientras no se publiquen los precedentes en el Diario Oficial "El Peruano", no constituyen criterios de observancia obligatoria para los Registradores ni pueden ser invocados por los usuarios; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Reglamento General de los Registros Publicos, modificados por el articulo primero de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2010SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, se establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a

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