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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434936 Que, se ha visto por conveniente designar al Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora Epifania Soledad Rodríguez Ampuero, como Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 594697-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T- Registro) a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2011/SUNAT Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello: Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 2-2000/SUNAT y normas modifi catorias y la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT se aprueban disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) y mediante la Resolución de Superintendencia N° 129- 2002/SUNAT se señalan los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los referidos formularios virtuales; Que, de otro lado, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, mediante Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 para la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008, incluyendo las referidas al Registro de Entidades Empleadoras y al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (EsSalud). Agrega que la declaración de estos conceptos por períodos anteriores a enero de 2008 deberá ser realizada a través del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 utilizando la versión vigente del mismo al momento de presentar la declaración original, sustitutoria o rectifi catoria; Que según el Decreto Supremo N° 018-2007-TR modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR a partir del 1 de febrero de 2011, el empleador tiene la obligación de registrar a los derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro) a través de los medios informáticos que establezca la SUNAT; Que de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N° 009-2011-TR se aprueban los Anexos que contienen la información que debe ingresarse al T-Registro de la Planilla Electrónica así como las tablas paramétricas que han de ser utilizadas y la estructura de datos requerida por los archivos de importación aplicables al registro de los derechohabientes; Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 018- 2007-TR establece que la SUNAT puede modifi car la información, tablas paramétricas y la estructura de datos a que se refi ere el considerando anterior mediante Resolución de Superintendencia; Que entre la información del T-Registro aprobada por la Resolución Ministerial, respecto de los derechohabientes se incluye dentro del rubro Datos de vínculo familiar el motivo de baja como derechohabiente, por lo cual es necesario modifi car la tabla Motivo de Baja como Derechohabiente, a fi n de incorporar los documentos que acreditan la baja de los mismos de acuerdo a lo coordinado con el MTPE; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL); Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer el medio informático a través del cual los empleadores deberán cumplir con efectuar el registro del alta o baja de los derechohabientes y, la modifi cación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos; Que, de otro lado, el MTPE ha requerido que se incorporen en el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 nuevas validaciones en relación con la información sobre “ocupaciones” de los trabajadores que laboran para entidades del sector privado; Que asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado se habilite en el mencionado PDT el “Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República” (Régimen de Pensiones SDR) como un régimen pensionario especial, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63° y en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 174° de su reglamento, el Régimen de Pensiones de los funcionarios diplomáticos se rige por el capítulo IX del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático que regula el Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República; Que por su parte, el artículo 76° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Documento Nacional de Identidad – DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado bajo el Aseguramiento Universal en Salud siendo el referente para el reconocimiento