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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434933 establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TRANSAER R.A. S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRANSAER R.A. S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía TRANSAER R.A. S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 582390-1 VIVIENDA Modifican Reglamento del Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 733-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161- 2009-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de aplicación de Construcción de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2009- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Informes Nº 458-2010-VIVIENDA/ VMVU-DNV y Nº 513-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se propone y fundamenta la modifi cación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, con la fi nalidad de consolidar y simplifi car los procedimientos para acceder al BFH, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Modifíquese los artículos 8, 9, y 10 del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Vigencia y Pérdida del derecho al BFH El plazo de vigencia del BFH será determinado de acuerdo a cada una de sus modalidades de aplicación según el Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de los GFB. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BFH, por causa no imputable a los GF o a las entidades técnicas y/o promotores, deberá ser aprobada por el FMV, quien en su calidad de administrador velará por la transparente asignación del BFH. La comprobación de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GF, por parte del FMV, dará lugar a la pérdida defi nitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulación del GF al BFH. El Reglamento Operativo respectivo determinará las causales de suspensión y el procedimiento aplicable para los casos de pérdida y suspensión del derecho al BFH. Artículo 9.- Impugnaciones En los procedimientos previstos para el otorgamiento del BFH, los interesados podrán interponer recurso de reconsideración y/o de apelación conforme a lo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolución del recurso de apelación agotará la vía administrativa. Artículo 10.- Grupo Familiar El GF está constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad y vivan juntos, o también está constituido por una pareja sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, de acuerdo a lo señalado en los respectivos Reglamentos Operativos. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la jefatura de familia. La participación y permanencia del GF en el Programa está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.” Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento del Bono Familiar Habitacional Incorpórese la cuarta disposición complementaria fi nal al Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) CUARTA.- Aprobación de Directivas El FMV aprobará las Directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mención al FMV Toda mención hecha a la Comisión de Transparencia y Fiscalización en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional y en los Reglamentos Operativos respectivos, deberá entenderse referida al FMV.