TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434939 c) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (EsSalud), que incluye el alta o la baja y la actualización y/o modifi cación de los datos vinculados a los asegurados titulares. (…).” “Artículo 7°.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán consolidar la información de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, prestadores de servicio - modalidad formativa y personal de terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información consolidada de los sujetos antes mencionados.” “Artículo 9°.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ASEGURADOS TITULARES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL El PDT Planilla Electrónica a que se refi ere el artículo 2° solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los trabajadores y de los pensionistas ante la Seguridad Social así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial, con excepción de los trabajadores del hogar y los trabajadores de construcción civil eventuales en los registros señalados en los incisos c) y d) del artículo 3°. Para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial, se utilizará únicamente el DNI. Para el registro de los trabajadores, de los pensionistas, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial, de nacionalidad extranjera, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder.” “Artículo 11°.- ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS El PDT Planilla Electrónica solicitará toda la información necesaria para la actualización y/o modifi cación de los datos de los Trabajadores, de los Pensionistas, de los Prestadores de Servicios, de los Prestadores de Servicios - Modalidad Formativa y/o del Personal de Terceros. (…).” Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorpórese como numeral 20 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 20.- Dar de alta o de baja a los derechohabientes o modificar y/o actualizar los datos vinculados a estos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) regulado por Decreto Supremo N° 018-2007-TR”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 594443-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 010-2011-INGEMMET/PCD Lima, 20 de enero de 2011 Visto; el Informe Nº 002-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre del 2010, es de US $ 3´896,941.66 (Tres Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Uno y 66/100 Dólares Americanos) y S/. 33,714.00 (Treinta y Tres Mil Setecientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 11,561.34 (Once Mil Quinientos Sesenta y Uno y 34/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 3´885,380.32 (Tres Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y 32/100 Dólares Americanos) y S/. 33,714.00 (Treinta y Tres Mil Setecientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;