Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 595025-7

Dejan sin efecto la R.S. Nº 016-2007VIVIENDA mediante la cual se dispuso transferir a titulo oneroso terreno de propiedad del Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2011-VIVIENDA MORDAZA, 25 de enero de 2011 VISTOS; Los Informes Nº 252-2009-FMV/GL, N° 451-2010VIVIENDA/VMVU-DNV y N° 517-2010-VIVIENDA/VMVUDNV; CONSIDERANDO; Que, el Fondo MIVIVIENDA S. A. convoco mediante Concurso Publico Nº 01-FMV/GO-2006, la ejecucion del Proyecto de Construccion de Viviendas de Interes Social en el terreno denominado "Pacocha" ­ Ilo/ MORDAZA, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de 5,921.23 m² de extension, ubicado en el Pueblo MORDAZA Sector II, Mz. "G" Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, inscrito con Codigo de Predio Nº P08000266 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua; Que, la Buena Pro del referido Concurso Publico fue otorgada a la empresa SERVICE LINE S.A.C., estableciendose en las Bases del mismo, las condiciones y obligaciones que asumiria dicha empresa en la ejecucion de la construccion de viviendas de interes social. Para tal efecto, la empresa SERVICE LINE S.A.C. MORDAZA como mecanismo de financiamiento el sistema de fideicomiso, designando a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para que actue en calidad de fiduciario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2007VIVIENDA, se dispuso transferir a titulo oneroso el terreno descrito en el primer considerando a favor de la empresa SERVICE LINE S.A.C., Que, en el articulo 2 de la citada Resolucion Suprema se dispuso que la empresa SERVICE LINE S.A.C. transfiera en dominio fiduciario el inmueble materia de adjudicacion al patrimonio fideicometido a constituirse con la suscripcion del contrato de fideicomiso respectivo; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2008, se celebro el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario "Proyecto Alameda Sur" con el objeto de constituirse un patrimonio fideicometido que permita la construccion, desarrollo y ejecucion del proyecto citado, la venta de las unidades inmobiliarias, asi como la cancelacion del precio del terreno a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; suscrito por la empresa SERVICE LINE S.A.C. en calidad de fideicomitente y fideicomisario, por COFIDE en calidad de fiduciario y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Fondo MIVIVIENDA S. A. en calidad de fideicomisarios; Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C. incumplio con la obligacion contenida en el numeral 1 de la Clausula Decima del referido Contrato de Fideicomiso, consistente en transferir a COFIDE, como fiduciario, el aporte inicial que conforma uno de los activos del patrimonio fideicometido, dentro del plazo establecido en el citado contrato, ocasionando su resolucion; Que, en virtud al referido incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº CF-07964-2008/DAJ de fecha 28 de agosto de 2008, COFIDE comunico a la empresa SERVICE LINE S.A.C. que procedia a resolver el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario "Proyecto Alameda Sur";

Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C., ha efectuado la devolucion del terreno denominado "Pacocha" ­ Ilo/ MORDAZA a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, conforme consta en el Acta de Devolucion del Inmueble de fecha 20 de enero de 2010; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 016-2007-VIVIENDA; De conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo dispuesto en el numeral 49 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion Suprema N° 016-2007-VIVIENDA, mediante la cual se resolvio transferir a titulo oneroso el terreno de propiedad del Estado, de 5,921.23 m² de extension, denominado "Pacocha" ­ Ilo/ MORDAZA, ubicado en Pueblo MORDAZA, Sector II, Mza. "G" Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida N° P08000266 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° XIII-Oficina Registral de MORDAZA, a favor de la empresa Service Line S.A.C., en virtud de la Buena Pro otorgada mediante Concurso Publico N° 01-FMV-GO-2006. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 595025-22

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Delegan en el Director General de la Oficina General de Asesoria Tecnica del INS la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico durante el ejercicio presupuestario 2011
RESOLUCION JEFATURAL N° 004-2011-J-OPE/INS MORDAZA, 10 de enero de 2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el numeral 7.1. del articulo 7º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia

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