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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434934 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 595025-7 Dejan sin efecto la R.S. Nº 016-2007- VIVIENDA mediante la cual se dispuso transferir a título oneroso terreno de propiedad del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2011-VIVIENDA Lima, 25 de enero de 2011 VISTOS; Los Informes Nº 252-2009-FMV/GL, N° 451-2010- VIVIENDA/VMVU-DNV y N° 517-2010-VIVIENDA/VMVU- DNV; CONSIDERANDO; Que, el Fondo MIVIVIENDA S. A. convocó mediante Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2006, la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado “Pacocha” – Ilo/ Moquegua, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de 5,921.23 m² de extensión, ubicado en el Pueblo Nuevo Sector II, Mz. “G” Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito con Código de Predio Nº P08000266 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua; Que, la Buena Pro del referido Concurso Público fue otorgada a la empresa SERVICE LINE S.A.C., estableciéndose en las Bases del mismo, las condiciones y obligaciones que asumiría dicha empresa en la ejecución de la construcción de viviendas de interés social. Para tal efecto, la empresa SERVICE LINE S.A.C. eligió como mecanismo de fi nanciamiento el sistema de fi deicomiso, designando a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para que actúe en calidad de fi duciario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2007- VIVIENDA, se dispuso transferir a título oneroso el terreno descrito en el primer considerando a favor de la empresa SERVICE LINE S.A.C., Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Suprema se dispuso que la empresa SERVICE LINE S.A.C. transfi era en dominio fi duciario el inmueble materia de adjudicación al patrimonio fi deicometido a constituirse con la suscripción del contrato de fi deicomiso respectivo; Que, con fecha 21 de mayo de 2008, se celebró el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario “Proyecto Alameda Sur” con el objeto de constituirse un patrimonio fi deicometido que permita la construcción, desarrollo y ejecución del proyecto citado, la venta de las unidades inmobiliarias, así como la cancelación del precio del terreno a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; suscrito por la empresa SERVICE LINE S.A.C. en calidad de fi deicomitente y fi deicomisario, por COFIDE en calidad de fi duciario y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Fondo MIVIVIENDA S. A. en calidad de fi deicomisarios; Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C. incumplió con la obligación contenida en el numeral 1 de la Cláusula Décima del referido Contrato de Fideicomiso, consistente en transferir a COFIDE, como fi duciario, el aporte inicial que conforma uno de los activos del patrimonio fi deicometido, dentro del plazo establecido en el citado contrato, ocasionando su resolución; Que, en virtud al referido incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº CF-07964-2008/DAJ de fecha 28 de agosto de 2008, COFIDE comunicó a la empresa SERVICE LINE S.A.C. que procedía a resolver el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario “Proyecto Alameda Sur”; Que, la empresa SERVICE LINE S.A.C., ha efectuado la devolución del terreno denominado “Pacocha” – Ilo/ Moquegua a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, conforme consta en el Acta de Devolución del Inmueble de fecha 20 de enero de 2010; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 016-2007-VIVIENDA; De conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en el numeral 49 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema N° 016-2007-VIVIENDA, mediante la cual se resolvió transferir a título oneroso el terreno de propiedad del Estado, de 5,921.23 m² de extensión, denominado “Pacocha” – Ilo/ Moquegua, ubicado en Pueblo Nuevo, Sector II, Mza. “G” Lote OTFI, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° P08000266 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII-Ofi cina Registral de Moquegua, a favor de la empresa Service Line S.A.C., en virtud de la Buena Pro otorgada mediante Concurso Público N° 01-FMV-GO-2006. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 595025-22 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan en el Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004-2011-J-OPE/INS Lima, 10 de enero de 2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia