Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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de la condicion de asegurado; razon por la cual, debe modificarse la tabla parametrica referida al MORDAZA de documento de identidad utilizado para la elaboracion del PDT Planilla Electronica; Que, en vista de lo senalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion considerando que a partir del 1 de febrero de 2011 los empleadores deben contar con el medio que les permita efectuar el registro del alta o baja de los derechohabientes y la modificacion y/o actualizacion de los datos de los mismos en el T-Registro, que la modificacion vinculada al DNI responde a lo ya establecido por el Reglamento de la Ley N° 29344 y que la modificacion de las tablas del PDT Planilla Electronica solo obedecen a una optimizacion del referido PDT; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el articulo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se entendera por: a) CIR: Al Comprobante de Informacion Registrada emitido por la SUNAT. b) Clave SOL: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. c) Codigo de Usuario: Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. d) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo N° 0182007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica". e) Derechohabientes: A los sujetos definidos en el literal g) del articulo 1° del Decreto Supremo. f) DNI: Al Documento Nacional de Identidad. g) EsSalud: Al Seguro Social de Salud. h) PDT Planilla Electronica: Al definido como tal en el inciso c) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT. i) Pensionista: A los sujetos definidos en el literal c) del articulo 1° del Decreto Supremo. j) Planilla Electronica: Al documento definido como tal en el inciso h) del articulo 1° del Decreto Supremo. k) Prestador de servicios ­ asegurado regular al EsSalud:A la persona natural que se encuentra incorporada como asegurado regular al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial. l) RENIEC: Al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. m) SUNAT Operaciones en Linea : Al sistema informatico disponible en Internet, que permitira realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. n) SUNAT Virtual: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. o) T-Registro: Al Registro de Informacion Laboral a que se refiere el articulo 4°-A del Decreto Supremo en lo relativo a Derechohabientes. p) Trabajador: A los sujetos definidos en el literal b) del articulo 1° del Decreto Supremo, con excepcion de los trabajadores del hogar. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion.

Articulo 2°.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1602 ­ INFORMACION DEL DERECHOHABIENTE 2.1 Apruebase el Formulario Virtual N° 1602 Informacion del Derechohabiente, el cual debera ser utilizado, a partir del 1 de febrero de 2011, por los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electronica, a fin de: a) Dar de alta en el T-Registro a los derechohabientes del trabajador, pensionista y prestador de servicios ­ asegurado regular al EsSalud. b) Modificar y/o actualizar datos de los mencionados derechohabientes en el T-Registro. c) Dar de baja a los derechohabientes en el TRegistro. 2.2 El referido Formulario tambien sera utilizado para: a) La modificacion y/o actualizacion de datos o para dar de baja a los derechohabientes cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a traves del PDT Planilla Electronica presentado hasta el 27 de enero de 2011, y siempre que se cumpla con lo previsto en el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2010-TR. b) El alta, la modificacion y/o actualizacion de datos o la baja de los derechohabientes cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a traves del PDT Planilla Electronica presentado entre el 28 y el 31 de enero de 2011. Articulo 3°.- DEL MORDAZA DE ALTA O BAJA DE LOS DERECHOHABIENTES Y DE LA MODIFICACION Y/O ACTUALIZACION DE LOS DATOS VINCULADOS A LOS MISMOS 3.1 Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modificacion y/o actualizacion de datos de los mismos en el T-Registro, el empleador debera presentar el Formulario Virtual N° 1602 - Informacion del Derechohabiente, el cual permite ingresar la informacion referida a los indicados sujetos aprobada por la Resolucion Ministerial N° 009-2011-TR para la elaboracion del T-Registro y modificada por la presente resolucion. Para dicho efecto, el empleador debera seguir el procedimiento siguiente: i) Ingresara a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL. ii)Ubicara el Formulario Virtual N° 1602 ­ Informacion del Derechohabiente e ingresara el MORDAZA y numero de documento del trabajador, pensionista o prestador de servicios - asegurado regular al EsSalud, respecto del cual efectuara el alta o baja de sus derechohabientes o modificacion y/o actualizacion de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los derechohabientes deberan ser identificados con alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Carne de extranjeria, en el caso de extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. Tratandose del alta de los derechohabientes identificados con DNI, el Sistema validara en linea los datos de identificacion ingresados con la informacion de RENIEC que obre en poder de la SUNAT. b) La actualizacion y/o modificacion de los datos de identificacion asociados al DNI debera realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad. iii) Ingresara la informacion a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 009-2011-TR modificada por

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