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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434937 de la condición de asegurado; razón por la cual, debe modifi carse la tabla paramétrica referida al tipo de documento de identidad utilizado para la elaboración del PDT Planilla Electrónica; Que, en vista de lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando que a partir del 1 de febrero de 2011 los empleadores deben contar con el medio que les permita efectuar el registro del alta o baja de los derechohabientes y la modifi cación y/o actualización de los datos de los mismos en el T-Registro, que la modifi cación vinculada al DNI responde a lo ya establecido por el Reglamento de la Ley N° 29344 y que la modifi cación de las tablas del PDT Planilla Electrónica sólo obedecen a una optimización del referido PDT; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se entenderá por: a) CIR: Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT. b) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo N° 018- 2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. e) Derechohabientes: A los sujetos defi nidos en el literal g) del artículo 1° del Decreto Supremo. f) DNI: Al Documento Nacional de Identidad. g) EsSalud: Al Seguro Social de Salud. h) PDT Planilla Electrónica: Al defi nido como tal en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT. i) Pensionista: A los sujetos defi nidos en el literal c) del artículo 1° del Decreto Supremo. j) Planilla Electrónica: Al documento defi nido como tal en el inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo. k) Prestador de servicios – asegurado regular al EsSalud:A la persona natural que se encuentra incorporada como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial. l) RENIEC: Al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. m) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. n) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. o) T-Registro: Al Registro de Información Laboral a que se refi ere el artículo 4°-A del Decreto Supremo en lo relativo a Derechohabientes. p) Trabajador: A los sujetos defi nidos en el literal b) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de los trabajadores del hogar. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1602 – INFORMACIÓN DEL DERECHOHABIENTE 2.1 Apruébase el Formulario Virtual N° 1602 - Información del Derechohabiente, el cual deberá ser utilizado, a partir del 1 de febrero de 2011, por los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, a fi n de: a) Dar de alta en el T-Registro a los derechohabientes del trabajador, pensionista y prestador de servicios – asegurado regular al EsSalud. b) Modificar y/o actualizar datos de los mencionados derechohabientes en el T-Registro. c) Dar de baja a los derechohabientes en el T- Registro. 2.2 El referido Formulario también será utilizado para: a) La modifi cación y/o actualización de datos o para dar de baja a los derechohabientes cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a través del PDT Planilla Electrónica presentado hasta el 27 de enero de 2011, y siempre que se cumpla con lo previsto en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2010-TR. b) El alta, la modifi cación y/o actualización de datos o la baja de los derechohabientes cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a través del PDT Planilla Electrónica presentado entre el 28 y el 31 de enero de 2011. Artículo 3°.- DEL PROCESO DE ALTA O BAJA DE LOS DERECHOHABIENTES Y DE LA MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS VINCULADOS A LOS MISMOS 3.1 Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modifi cación y/o actualización de datos de los mismos en el T-Registro, el empleador deberá presentar el Formulario Virtual N° 1602 - Información del Derechohabiente, el cual permite ingresar la información referida a los indicados sujetos aprobada por la Resolución Ministerial N° 009-2011-TR para la elaboración del T-Registro y modifi cada por la presente resolución. Para dicho efecto, el empleador deberá seguir el procedimiento siguiente: i) Ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. ii)Ubicará el Formulario Virtual N° 1602 – Información del Derechohabiente e ingresará el tipo y número de documento del trabajador, pensionista o prestador de servicios - asegurado regular al EsSalud, respecto del cual efectuará el alta o baja de sus derechohabientes o modifi cación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los derechohabientes deberán ser identifi cados con alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Carné de extranjería, en el caso de extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. Tratándose del alta de los derechohabientes identifi cados con DNI, el Sistema validará en línea los datos de identifi cación ingresados con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT. b) La actualización y/o modifi cación de los datos de identifi cación asociados al DNI deberá realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad. iii) Ingresará la información a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 009-2011-TR modifi cada por