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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434938 la presente resolución siguiendo las indicaciones del sistema. iv) Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual N° 1602 – Información del Derechohabiente, el aplicativo generará automáticamente el CIR el cual podrá ser impreso. 3.2 El empleador podrá realizar el alta y baja de los derechohabientes, a través de la importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial N° 009-2011-TR, para lo cual el empleador deberá seguir las instrucciones que le indique el sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2011. Segunda.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR LA SUNAT AL ESSALUD Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al EsSalud la información del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud para lo cual utilizará la información de los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios – asegurados regulares al EsSalud que se encuentre registrada en el T-Registro de la Planilla Electrónica. La obligación del empleador de informar en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes el alta o baja de los derechohabientes o la modifi cación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos debe cumplirse en las mismas oportunidades previstas para el registro de la información en el T-Registro. La obligación antes mencionada se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-Registro. Tercera.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.8, el cual, sin perjuicio de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución, será empleado a partir del 1 de febrero de 2011 por los sujetos obligados a utilizarlo para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT modifi cada por la presente resolución. La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a diciembre de 2010, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.8 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2011. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Cuarta.- REGISTRO DE DERECHOHABIENTES INFORMADOS AL EMPLEADOR ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 2011 NO INSCRITOS EN EL T- REGISTRO De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2010-TR, el alta de aquellos derechohabientes que le hubieran sido informados al empleador antes de la entrada en vigencia del mismo y no hayan sido considerados inscritos, se efectuará a través del T- Registro. Quinta.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 Apruébese el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 – Versión 5.1 que será empleado a partir del 1 de febrero de 2011 por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2008 o para rectifi car las declaraciones de los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 175-2010/ SUNAT. Dicha versión estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2011. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Sexta.- DEL USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1602 – INFORMACIÓN DEL DERECHOHABIENTE POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE UTILIZAN EL FORMULARIO N° 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” Los sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario N° 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” podrán optar por utilizar el Formulario Virtual N° 1602 – Información del Derechohabiente, disponible en SUNAT Operaciones en Línea para el alta o baja de los derechohabientes de los trabajadores o modifi cación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho Formulario Virtual para dichos efectos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN 1.7 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.7 para la presentación de los conceptos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 204- 2007/SUNAT modifi cada por la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2011. Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la obligación de utilizar, a partir del 1 de febrero de 2011, el Formulario Virtual N° 1602 - Información del Derechohabiente para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA TABLA 20 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2011-TR Modifíquese la Tabla 20: “Motivo de Baja como Derechohabiente” de la Resolución Ministerial N° 009- 2011-TR de acuerdo al Anexo de la presente resolución el mismo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique esta. Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Modifíquese los incisos a) y c) del artículo 3°, los artículos 7° y 9° y el primer párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA (…) a) Planilla Electrónica, la que deberá contener la información establecida en el anexo de la presente resolución con excepción de la referida a los derechohabientes. (…)