Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

la presente resolucion siguiendo las indicaciones del sistema. iv) Una vez concluida la MORDAZA del Formulario Virtual N° 1602 ­ Informacion del Derechohabiente, el aplicativo generara automaticamente el CIR el cual podra ser impreso. 3.2 El empleador podra realizar el alta y baja de los derechohabientes, a traves de la importacion de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolucion Ministerial N° 009-2011-TR, para lo cual el empleador debera seguir las instrucciones que le indique el sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2011. Segunda.- INFORMACIONASER PROPORCIONADA POR LA SUNAT AL ESSALUD Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del articulo 4° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al EsSalud la informacion del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud para lo cual utilizara la informacion de los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios ­ asegurados regulares al EsSalud que se encuentre registrada en el T-Registro de la Planilla Electronica. La obligacion del empleador de informar en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes el alta o baja de los derechohabientes o la modificacion y/o actualizacion de los datos vinculados a los mismos debe cumplirse en las mismas oportunidades previstas para el registro de la informacion en el T-Registro. La obligacion MORDAZA mencionada se entendera cumplida con el registro de la informacion en el T-Registro. Tercera.- APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 ­ Version 1.8, el cual, sin perjuicio de lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la presente resolucion, sera empleado a partir del 1 de febrero de 2011 por los sujetos obligados a utilizarlo para cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT modificada por la presente resolucion. La referida version tambien sera utilizada por quienes se encuentren omisos a la MORDAZA del citado PDT por los periodos tributarios de enero de 2008 a diciembre de 2010, o deseen rectificar la informacion correspondiente a tales periodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. El PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 ­ Version 1.8 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2011. La SUNAT a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Cuarta.- REGISTRO DE DERECHOHABIENTES INFORMADOS AL EMPLEADOR MORDAZA DEL 1 DE FEBRERO DE 2011 NO INSCRITOS EN EL TREGISTRO De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2010-TR, el alta de aquellos derechohabientes que le hubieran sido informados al empleador MORDAZA de la entrada en vigencia del mismo y no hayan sido considerados inscritos, se efectuara a traves del TRegistro.

Quinta.- APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 Apruebese el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 ­ Version 5.1 que sera empleado a partir del 1 de febrero de 2011 por los sujetos omisos a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o para rectificar las declaraciones de los citados periodos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N° 175-2010/ SUNAT. Dicha version estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2011. La SUNAT a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Sexta.- DEL USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1602 ­ INFORMACION DEL DERECHOHABIENTE POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE UTILIZAN EL FORMULARIO N° 402 "RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES" Los sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario N° 402 "Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones" podran optar por utilizar el Formulario Virtual N° 1602 ­ Informacion del Derechohabiente, disponible en SUNAT Operaciones en Linea para el alta o baja de los derechohabientes de los trabajadores o modificacion y/o actualizacion de los datos vinculados a los mismos. Una vez ejercida la opcion deberan continuar utilizando dicho Formulario Virtual para dichos efectos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DE LA VERSION 1.7 DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Los deudores tributarios podran hacer uso del PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601 ­ version 1.7 para la MORDAZA de los conceptos senalados en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 2042007/SUNAT modificada por la presente resolucion hasta el 31 de marzo de 2011. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de la obligacion de utilizar, a partir del 1 de febrero de 2011, el Formulario Virtual N° 1602 - Informacion del Derechohabiente para efecto de lo dispuesto en el articulo 2°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DE LA TABLA 20 DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 009-2011-TR Modifiquese la Tabla 20: "Motivo de Baja como Derechohabiente" de la Resolucion Ministerial N° 0092011-TR de acuerdo al Anexo de la presente resolucion el mismo que sera publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique esta. Segunda.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Modifiquese los incisos a) y c) del articulo 3°, los articulos 7° y 9° y el primer parrafo del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 3°.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA (...) a) Planilla Electronica, la que debera contener la informacion establecida en el anexo de la presente resolucion con excepcion de la referida a los derechohabientes. (...)

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