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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435108 9.1 Apruébase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.9 a ser empleado a partir del 1 de febrero de 2011 para: a. Declarar las obligaciones que se generen por conceptos distintos a los señalados en el artículo 3° de los períodos enero 2011 y siguientes así como, para rectifi car dichas declaraciones. b. En el caso de quienes se encuentren omisos, por perídos anteriores a enero de 2011, declarar las obligaciones que se hubieren generado por todos los conceptos contenidos en dicho PDT, incluidos aquellos a que se refi ere el artículo 3°, sin perjuicio de lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la presente resolución. c. Rectifi car las declaraciones presentadas por los períodos anteriores a enero de 2011, sin perjuicio de lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la presente resolución. 9.2 Apruébase el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - versión 1.2 a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2011 para presentar la declaración jurada anual a que se refi ere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT. Artículo 10º.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT OTRAS RETENCIONES Y PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS 10.1 El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.9 y el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 – versión 1.2, estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2011. 10.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 – VERSIÓN 1.8 Y DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS FORMULARIO VIRTUAL Nº 618 – VERSIÓN 1.1 Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.8 y del PDT Fondos y Fideicomisos Formulario Virtual Nº 618 – versión 1.1 hasta el 31 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 595954-1 Aprueban Procedimiento “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” INTA-PG 27 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 023-2011/SUNAT/A Callao, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 605-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI” INTA-PG.27 (versión 1), el cual entró en vigor a partir del 18 de octubre de 2010; Que considerando las difi cultades que los transportistas han manifestado para su adecuación a las disposiciones del citado procedimiento, su aplicación quedó suspendida hasta el 31 de enero del 2011 mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 676- 2010/SUNAT/A del 07 de diciembre de 2010; Que de la revisión formal del proceso de tránsito aduanero internacional, y de las observaciones efectuadas por las áreas operativas y operadores de comercio exterior, se ha estimado conveniente proceder a la actualización del procedimiento antes mencionado; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 30 de diciembre de 2010 se publicó en el portal de la SUNAT, el proyecto de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT; en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento General de “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI” INTA-PG.27 (versión 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y de las Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías. IV. VIGENCIA A partir del 01 de febrero de 2011. V. BASE LEGAL í Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el 25.07.2005 en la Gaceta Ofi cial de la CAN. í Decisión 636 – Modifi ca la Decisión 617, publicada el 21.07.2006 en la Gaceta Ofi cial de la CAN. í Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 27.01.1997 en la Gaceta Ofi cial de la CAN y sus normas modifi catorias.