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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435109 í Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Ofi cial de la CAN y sus normas modifi catorias. í Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 14.10.1999 en la Gaceta Ofi cial de la CAN y sus normas modifi catorias. í Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.09.1991, y sus acuerdos complementarios. í Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 011-96-MTC, publicado el 08.09.1996. í Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008, y norma modifi catoria. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y normas modifi catorias. í Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009 y norma modifi catoria. í Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008 y publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria. í Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria. í Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias. í Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías en el marco de la CAN o de la ALADI, en adelante Tránsito, permite que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida a una aduana de destino, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos. 2. El Tránsito al amparo de la Decisión 617 de la CAN se realiza por los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El Tránsito al amparo del ATIT se realiza por los territorios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. 3. El transporte internacional de mercancías de conformidad con el ATIT y con la Decisión 399 y su Reglamento se efectúa en vehículos habilitados de empresas de transporte internacional de carga autorizadas por su organismo nacional competente de transporte, y comunicadas o confi rmadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a la SUNAT para su registro. 4. Los pasos de frontera autorizados para el ingreso y salida por territorio nacional de vehículos en Tránsito son los que se indican en el Anexo 1 del presente Procedimiento. 5. La relación de aduanas habilitadas para autorizar y concluir las operaciones de Tránsito así como para registrar la información relacionada a ellas está contenida en el Anexo 2 del presente Procedimiento. 6. Todo transportista que se encuentra realizando Tránsito en territorio nacional debe tener en su poder los siguientes documentos y presentarlos cuando la autoridad aduanera se lo requiera: a) El Manifi esto de Carga Internacional (MCI), la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), cuando se realice en el marco de la CAN; o el Manifi esto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y la Carta de Porte Internacional (CPI) cuando se realice en el marco del ATIT. b) La licencia fi to o zoosanitaria de tránsito internacional emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), así como otros permisos o autorizaciones emitidos por el (los) organismo(s) competente(s) cuando se requiera para el Tránsito. c) La factura comercial, cuando se efectúe la verifi cación de las mercancías durante el Tránsito. El ingreso y salida de vehículos sin carga por el territorio nacional se realiza sólo con el MCI o MIC/DTA, según corresponda. El formato e instructivo de llenado de la DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4 del presente Procedimiento. 7. El transportista que ingresa o sale del territorio nacional en Tránsito debe registrar correctamente, utilizando los accesos correspondientes, la información del MCI - DTAI o del MIC/DTA y de la(s) carta(s) porte asociada(s), según corresponda, en los formularios electrónicos disponibles en el Portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). Esta información debe ingresarla antes de la presentación del vehículo en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú cuando procedan del exterior con destino al Perú o hacia un tercer país, o antes de solicitar a la Aduana de Partida en el Perú el Tránsito con destino al exterior. Para efectos del registro, se considera aduana o país de destino a la última aduana o país en donde fi naliza el tránsito terrestre bajo la CAN o el ATIT, según corresponda. Asimismo, cuando corresponda, el transportista debe registrar el lugar autorizado y ubicado en territorio nacional, de embarque o descarga de las mercancías. El transporte de mercancías peligrosas se realiza de conformidad con la legislación internacional y nacional sobre la materia. 8. El sistema aduanero valida la información registrada vía web y, de ser conforme, asigna un número al formulario electrónico, el mismo que tiene carácter provisional por un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la fecha de su aceptación, término en el cual el transportista debe presentar el vehículo ante la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú o ante la Aduana de Partida en el Perú, según sea el caso. En caso el transportista no presente el vehículo, el formulario electrónico es anulado automáticamente por el sistema. El transportista también puede anular el formulario electrónico dentro del plazo señalado precedentemente y realizar un nuevo registro. No se puede efectuar un segundo registro para un mismo MCI – DTAI o MIC/DTA si previamente no se ha anulado el primer registro. 9. Los datos registrados en el formulario electrónico deben corresponder a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA y la(s) carta(s) porte asociada(s). No procede la modifi cación o anulación del formulario por el transportista después que la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú o a la Aduana de Partida en el Perú, según corresponda, haya efectuado la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional en el módulo. 10. La Aduana de Partida en el Perú no autoriza el Tránsito o la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso no permite la continuación del régimen, cuando existan diferencias entre la información registrada vía web y la documentación presentada. 11. Los accesos para efectuar los registros y consultas vía web en los formularios electrónicos deben ser solicitados por la empresa transportista, conforme a las instrucciones que se encuentran publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Sólo pueden efectuar registros vía web los transportistas que se encuentren autorizados. 12. Corresponde a la Aduana de Partida o a la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, según corresponda, asignar la ruta y el plazo del Tránsito conforme a la relación que se encuentra disponible en el portal de la SUNAT. Los plazos determinados corresponden al tiempo que deben emplear en llegar a la Aduana de Destino o a la Aduana de Paso de Frontera de Salida los vehículos que son conducidos por un solo piloto; no obstante, puede otorgar un plazo menor si el vehículo cuenta con piloto y copiloto o un plazo mayor si la naturaleza de las mercancías lo amerita o cuando existan razones de fuerza mayor, o un