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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435118 OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: “El Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A. para el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011, según el detalle que se presenta en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 4.1 Sistema de Transmisión Peaje Unitario(S/./ kW-Año) Tramo 1: LT 220 kV Carhuamayo-Paragsha y SS.EE. Asociadas 0,08 Tramo 2: LT 220 kV Paragsha-Conococha y SS.EE. Asociadas 0,11 Ampliación de la Subestación Cajamarca - SVC 0,09 La aplicación de los peajes, debidamente actualizados, se realizará conforme entren en operación comercial las instalaciones de transmisión señaladas.” Artículo 2º.- Agréguese a continuación del Cuadro Nº 13 del Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: “ (…) En el caso del SGT de Abengoa, los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado serán los que se indican en el Cuadro N° 14, debidamente actualizados, conforme entren en operación comercial las siguientes instalaciones de transmisión. Cuadro Nº 14 Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) Ingreso Tarifario (S/.) Tramo 1: LT 220kV Carhuamayo-Paragsha y SS.EE. Asociadas 4 197 108 116 548 Tramo 2: LT 220kV Paragsha-Conococha y SS.EE. Asociadas 6 058 384 0 Ampliación de la Subestación Cajamarca - SVC 4 892 855 0 (…)” Artículo 3º.- Modifíquese el penúltimo párrafo del Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010- OS/CD, cuya redacción fi nal será la siguiente: “ (…) Los montos fi jados en el Cuadro N° 13 y Nº 14 corresponden a la remuneración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer periodo de fi jación anual serán calculados como sigue: (i) se determinará el número de días comprendidos entre el día de inicio de la Operación Comercial de las instalaciones y el 30 de abril del año 2011; (ii) este número de días se dividirá entre 365; (iii) la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales correspondientes. (…)” Artículo 4º.- Agréguense en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, los coefi cientes de la fórmula de actualización del Peaje por Conexión y del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del Sistema Garantizado de Transmisión de Abengoa Transmisión Norte S.A., de acuerdo al siguiente detalle: l m n o p SGT de Abengoa Transmisión Norte 1,0000 --- --- --- --- Los criterios, parámetros y valores base para la aplicación de las fórmulas de actualización son las que se describen y detallan en el numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución OSINERMIN Nº 079-2010-OS/CD. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº 0019-2011-GART y 022-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 22 de mayo de 2008 el Estado Peruano suscribió con la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (en adelante Abengoa), el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo – Paragsha - Conococha Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona – Carhuaquero (en adelante Contrato). Mediante comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa manifi esta que según Acta de Puesta en Servicio que adjunta a su comunicación, el 22 de noviembre de 2010 cumplió con poner en servicio dentro del plazo contractual las LL.TT 220 kV Carhuamayo – Paragsha (L2267 y L2268); asimismo solicita la correspondiente asignación tarifaria para su SGT. Asimismo mediante Carta ATN GG 020-2011 recibida el 20 de enero de 2011, Abengoa afi rma que el Tramo Nº 1 ha entrado en operación comercial con fecha 22 de noviembre de 2010 y solicita su derecho al cobro de la tarifa regulada. El numeral 8.3 del Contrato señala que la Base Tarifaria se regirá por lo estipulado en la Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmisión. En tal sentido, el numeral 8.5 del Contrato indica que la Base Tarifaria se pagará mediante compensaciones asignadas a los Generadores y a los Usuarios, en la oportunidad que se regulen las tarifas en barra, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 28832 y en los Artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de Transmisión. Mediante el Artículo 13 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, se fi jaron los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SGT, para el periodo 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011. En base a lo establecido en el Contrato, particularmente, la defi nición de Puesta en Operación Comercial, las Clausulas 4.3, y 4.4, la operación comercial se inicia cuando OSINERGMIN apruebe el informe fi nal a que se refi ere la Cláusula 5.3, y por consiguiente se lleve adelante todo el procedimiento previsto en el Anexo 2 y solo desde esa oportunidad la empresa Abengoa estará autorizada a cobrar la Base Tarifaria. De acuerdo a lo dispuesto en la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, corresponde fi jar las tarifas correspondientes al Tramo Nº 1, las cuales solo serán aplicables desde su puesta en operación comercial, y toda vez que en base a lo previsto en el Contrato, la puesta en operación del Tramo Nº 2 y de la Ampliación de la Subestación Cajamarca 220 kV – SVC, se producirá dentro del actual período regulatorio, corresponde fi jar los cargos tarifarios que les serán aplicables a dichas instalaciones, una vez que se produzca su puesta en operación comercial. 596332-1 Aprueban Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A. Licitación ELD-01-2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011