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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435107 a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666. c. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. d. Importar al Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666, el archivo plano generado con la denominación ###########GCAAAAMM.txt, en donde ########### es el número de RUC de la Sociedad Administradora o Titulizadora, el Fiduciario o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones. El archivo plano deberá generarse siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el Anexo de la presente resolución que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, será publicado en SUNAT Virtual, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. 5.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 5.3 Para cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el deudor tributario deberá indicar en SUNAT Operaciones en Línea que dicho pago se efectuará utilizando el NPS. Se podrán asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. Para efecto de lo dispuesto en este numeral, el deudor tributario: a. Deberá generar el NPS; y, b. Efectuar el pago proporcionando al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago deberá efectuarse por el Importe a pagar, y de ser el caso, por el importe total de los conceptos asociados al NPS, a través de una única transacción bancaria. Tratándose del pago con cheque se deberá utilizar un solo cheque para cancelar el Importe a pagar, o en su caso, el importe total de los conceptos asociados al NPS. Los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes podrán efectuar el pago del Importe a pagar en lugares distintos a los señalados en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT, cuando utilicen el NPS. 5.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que éste será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 son las siguientes: a. Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada; ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii .Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que éste no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración será considerada como no presentada. Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 7.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dicho formulario y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. c. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. 7.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 8°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 8.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará utilizando el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666. 8.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación deberá ingresarse nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectifi car. CAPÍTULO III PDT OTRAS RETENCIONES Y PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS Artículo 9°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT OTRAS RETENCIONES Y PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS