Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666. c. Consignar la informacion que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. d. Importar al Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666, el archivo plano generado con la denominacion ###########GCAAAAMM.txt, en donde ########### es el numero de RUC de la Sociedad Administradora o Titulizadora, el Fiduciario o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones. El archivo plano debera generarse siguiendo la estructura e instrucciones senaladas en el Anexo de la presente resolucion que de acuerdo a lo previsto en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, sera publicado en SUNAT Virtual, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. 5.2 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del Importe a pagar a traves de una unica transaccion bancaria. 5.3 Para cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el deudor tributario debera indicar en SUNAT Operaciones en Linea que dicho pago se efectuara utilizando el NPS. Se podran asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a mas de uno de los conceptos a que se refiere el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. Para efecto de lo dispuesto en este numeral, el deudor tributario: a. Debera generar el NPS; y, b. Efectuar el pago proporcionando al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este senalado en el momento de su generacion. El pago debera efectuarse por el Importe a pagar, y de ser el caso, por el importe total de los conceptos asociados al NPS, a traves de una unica transaccion bancaria. Tratandose del pago con cheque se debera utilizar un solo cheque para cancelar el Importe a pagar, o en su caso, el importe total de los conceptos asociados al NPS. Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podran efectuar el pago del Importe a pagar en lugares distintos a los senalados en el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT, cuando utilicen el NPS. 5.4 A efecto de presentar la Declaracion y efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este sera realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado numero, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 son las siguientes: a. Tratandose del pago con debito en cuenta:

i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii .Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. b. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: i. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaracion sera considerada como no presentada. Articulo 7°.- MORDAZA DE MORDAZA 7.1 La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion mediante Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 o, de ser el caso, de la Declaracion mediante dicho formulario y pago, es el unico comprobante de la operacion efectuada por el deudor tributario, la cual se emitira de acuerdo a lo siguiente: a. Tratandose de declaraciones sin Importe a pagar, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. c. Tratandose de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada, asi como el respectivo numero de orden. d. Tratandose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado, el respectivo numero de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. 7.2 La referida MORDAZA podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senale el deudor tributario. Articulo 8°.- DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 8.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666. 8.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion debera ingresarse nuevamente todos los datos de la declaracion que se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. CAPITULO III PDT OTRAS RETENCIONES Y PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS Articulo 9°.- APROBACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT OTRAS RETENCIONES Y PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS

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