TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435122 Artículo 3º.- El factor del recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entrarán en vigencia el día 4 del trimestre que corresponda. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 015-2011-GART y N° 024-2011- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 596332-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro, período 2011 - 2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 06- 2011-SERNANP Lima, 19 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 005-2011-SERNANP-DDE/DGANP, de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de Plan Maestro, período 2011 – 2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-AG, de fecha 4 de junio de 2001, se establece el Santuario Histórico Bosque de Pomac, sobre una superfi cie de cinco mil ochocientos ochentaisiete y 38/100 hectareas (5 887,38 ha.), ubicada en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, con el objetivo de conservar la unidad paisajística cultural que conforma el Bosque de Pomac con el Complejo Arqueológico de Sicán; la calidad natural de la formación de bosque seco tropical; y detener los procesos de cambio irreversibles del ecosistema, asegurando los usos compatibles con su conservación; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 320- 2001-INRENA, de fecha 13 de diciembre de 2001, se establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Bosque de Pomac; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 033- 2007-INRENA-IANP, de fecha 25 de junio de 2007, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pomac; Que, a través de un amplio proceso participativo, se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro, período 2011-2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac, la misma que ha sido propuesta para su aprobación; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, período 2011-2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de la Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución de Intendencia Nº 033-2007-INRENA-IANP; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro, período 2011- 2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac, como documento de planifi cación de más alto nivel del Santuario Histórico Bosque de Pomac, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en el Plan Maestro, en la memoria descriptiva y en el mapa base, que constan en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico Bosque de Pomac, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web institucional: www.sernanp.gob.pe, en la que asimismo deberá publicarse el texto del Plan Maestro, período 2011-2016, del Santuario Histórico Bosque de Pomac. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe