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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435112 j) El MCI – DTAI o el MIC/DTA con el cual fue autorizado el ingreso al Perú el vehículo de placa o matrícula extranjera; k) Copia del manifi esto y del documento de transporte de ingreso, en caso de mercancías extranjeras manifestadas en tránsito a un tercer país; y, l) Los documentos que amparen la salida de mercancías de los recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA en reexpedición hacia el exterior, de conformidad con lo señalado en los Procedimientos INTA – PG.22 – CETICOS e INTA – PG.23 – ZOFRATACNA, según corresponda. La presentación de la documentación antes señalada fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos o feriados, se realiza en la Aduana de Partida ante el área de Ofi ciales de Aduanas, según sea el caso, quienes efectúan la atención de las solicitudes de tránsito que se presenten conforme a lo dispuesto en el presente Procedimiento. 6. El personal designado recibe la documentación señalada en el numeral anterior y emite la Guía Entrega de Documentos (GED) o la relación de documentos recibidos, en original y copia. Revisión Documentaria 7. El personal designado por el área encargada de regímenes suspensivos en la Aduana de Partida, verifi ca que la empresa de transporte y sus vehículos estén habilitados para realizar el transporte internacional; asimismo, constata en el Módulo que la información del Formulario Electrónico corresponda a la documentación presentada; de ser así, graba dicha información, con lo cual se numera automáticamente la declaración de Tránsito Aduanero Internacional, y refrenda número de declaración de tránsito aduanero internacional en la DTAI o MIC/DTA, según corresponda. Para mercancías nacionales o nacionalizadas, el datado de la DUA de exportación regularizada se realiza contra el manifi esto terrestre de salida (MCI o MIC/DTA). Para continuar el tránsito de mercancías hacía un tercer país, arribadas por vía terrestre, marítima o aérea, el datado del manifi esto convencional terrestre, marítimo o aéreo se realiza con la diligencia de la Aduana de Partida en el MIC/DTA o en la DTAI. De no ser conforme, el personal designado devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED o en la relación de documentos recibidos el motivo del rechazo, para su correspondiente subsanación. 8. La numeración de la declaración de Tránsito Aduanero Internacional asignada por el Módulo tiene la siguiente estructura: código de la aduana que realiza el primer registro, año, código del Acuerdo Internacional: ATIT (83) o CAN (84), código del país de origen, numeración de la declaración de tránsito por la aduana que realiza el primer registro y código del país de destino. Ej. 118-10- 84-PE-00009-BO. Retiro de las Mercancías de los Recintos Autorizados por la SUNAT 9. El funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida efectúa en presencia del transportista la revisión de las mercancías, el vehículo y de las unidades de carga y coloca, cuando corresponda, el precinto o los dispositivos de seguridad y/o marcas de identifi cación. Esta información debe consignarla en la diligencia de la Aduana de Partida en la DTAI o en el MIC/DTA y registrarla en el Módulo, reteniendo el original y una copia de los documentos y devolviendo la demás documentación al transportista, quedando de esta manera expedita la salida de las mercancías del recinto. El funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida remite, dentro del primer día útil siguiente de efectuada su diligencia, un original y copia de los documentos actuados a las áreas encargadas de regímenes suspensivos y de manifi estos. El manifi esto internacional de carga terrestre (MCI o MIC/DTA) constituye el manifi esto de salida. 10. Si durante el control efectuado, el funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida constata que los bultos o contenedores se encuentran en mala condición exterior, existen indicios de manipulación o violación de los precintos o de los dispositivos de seguridad, o presuma la comisión de un delito aduanero, procede a levantar un Acta de Verifi cación en la cual deja constancia de la incidencia encontrada, la cual es fi rmada por el representante del Almacén y por el transportista, seguidamente comunica a su jefe inmediato a fi n que disponga la verifi cación física de las mercancías. Efectuada la verifi cación física y de no existir incidencias, el funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad o marca de identifi cación a la unidad de carga, y registra la diligencia en la DTAI o en el MIC/DTA y en el Módulo, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De haber incidencias, el funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida emite un informe a su jefe inmediato y procede a inmovilizar o incautar las mercancías mediante acta de inmovilización o incautación, según corresponda, comunicando el hecho al jefe del Área correspondiente para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. 11. La diligencia del funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida se registra en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA y debe contener: a) la conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado; b) la ruta y el plazo; c) la fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora de grabación de la diligencia en el Módulo; d) cualquier observación adicional que sea necesaria registrarla; y, e) su fi rma y sello. 12. Con el registro de la diligencia del funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida en el Módulo, se autoriza y da inicio al Tránsito, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera, de Salida e Intermedias. Salida de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera 13. Dentro del plazo asignado, el transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y la documentación correspondiente que ampare el Tránsito ante la Aduana de Paso de Frontera que se haya consignado en la DTAI o en el MIC/DTA, a fi n de controlar su salida al exterior. 14. El ofi cial de aduanas recibe la documentación y revisa su conformidad; asimismo, realiza una revisión externa del vehículo y de las unidades de carga, verifi cando que los precintos o dispositivos de seguridad o marcas de identifi cación de las unidades de carga correspondan a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA y a los registrados en el Módulo. De encontrar incidencias, procede conforme a lo indicado en el numeral 10 precedente. 15. De ser conforme, el ofi cial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la fi rma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al conductor, quedando expedita la mercancía para que pueda salir del país. 16. Con el registro de la diligencia del ofi cial de aduanas en el Módulo se da por concluido el Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Partida e Intermedias. 17. Con la culminación del Tránsito en el país se regulariza los regímenes aduaneros asociados a ella. Devolución de la Garantía en la Aduana de Partida 18. En el caso que se haya presentado una garantía económica ante la Aduana de Partida, el declarante solicita ante esa aduana su devolución, adjuntando la documentación pertinente y copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA debidamente diligenciada por las Aduanas de Paso de Frontera y por la Aduana de Destino.