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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435120 recibió copia de los tres contratos de suministro fi rmados con Kallpa Generación S.A. como resultado de la tercera convocatoria; Que, con fecha 20 de diciembre de 2010, Electro Puno S.A.A. remitió, para aprobación de OSINERGMIN, sus propuestas de Adenda a los cuatro (04) Contratos de Suministro de Electricidad que suscribió con Kallpa Generación S.A., como resultado de la Segunda y Tercera Convocatorias de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica conducida por Hidrandina en el año 2009; señalando como objetivo de las propuestas de Adenda, la unifi cación de Puntos de Suministro establecidos en los Contratos de Suministro, para establecer un único Punto de Suministro que permita un óptimo aprovechamiento de la Potencia Contratada y evitar sobrecontratación o retiros sin contrato en alguna de sus Barras de Entrega; Que, producto de las observaciones efectuadas por OSINERGMIN, con fecha 21 de enero de 2011, Electro Puno S.A.A. remitió la Carta KG-053/11 en la que Kallpa Generación S.A. manifi esta su conformidad con modifi car la modalidad de facturación de la potencia contratada y energía asociada en un solo punto de suministro, señalando como condición la previa aprobación de OSINERGMIN; Que, en vista que las propuestas de Adenda no suponen modifi cación de plazos contractuales ni de precios, no es de aplicación el Artículo 18º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, que dispone que, en caso se solicite la modifi cación de los plazos contractuales o precios fi rmes establecidos en los contratos de suministro, a propuesta de las partes expresado conjuntamente por escrito, dicha solicitud deberá ser publicada en un diario de circulación nacional y en el portal de Internet de OSINERGMIN; Que, al no modifi carse los precios ni las cantidades contratadas, no se afecta negativamente al Usuario Regulado, sino que por el contrario, resulta benefi cioso para aquél, ya que permite reducir los costos que produce el contrato, toda vez que se posibilita que la totalidad de la potencia contratada se reasigne entre todas las barras integrantes de un Punto de Suministro, disminuyendo la posibilidad de incurrir en retiros sin contrato como consecuencia de errores de predicción en el crecimiento de la demanda; Que siendo los Puntos de Suministro partes integrantes de los Contratos señalados en los considerandos procedentes, su modifi cación debe realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 22.2 de la Cláusula Vigésima Segunda de dichos Contratos, el cual dispone que las modifi caciones al Contrato que acuerden las partes durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía adenda o cláusula adicional al Contrato. Añade que las modifi caciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN; Que, en tal sentido, habiéndose verifi cado la conformidad de las empresas Kallpa Generación S.A. y Electro Puno S.A.A., partes de los Contratos, corresponde a OSINERGMIN, de conformidad con la cláusula señalada en el considerando anterior, aprobar las propuestas de Adenda a los cuatro (04) Contratos de Suministro de Electricidad remitidos por Electro Puno S.A.A., las mismas que serán fi rmadas posteriormente, conservando los textos aprobados; Que, se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 0036- 2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de Adenda a los cuatro (04) Contratos de Suministro de Electricidad que suscribió con Kallpa Generación S.A. y Electro Puno S.A.A. como resultado de la Segunda y Tercera Convocatorias de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica conducida por Hidrandina en el año 2009; las mismas que deberán ser suscritas sin alterar los textos contenidos en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo y el Informe N° 0036-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 596332-3 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del período febrero 2011 - abril 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011 VISTOS: La Ley N° 27510, modifi cada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo febrero 2011 – abril 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, modifi cado mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD y N° 235-2010-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, que corresponde efectuar las