Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

recibio MORDAZA de los tres contratos de suministro firmados con Kallpa Generacion S.A. como resultado de la tercera convocatoria; Que, con fecha 20 de diciembre de 2010, Electro MORDAZA S.A.A. remitio, para aprobacion de OSINERGMIN, sus propuestas de Adenda a los cuatro (04) Contratos de Suministro de Electricidad que suscribio con Kallpa Generacion S.A., como resultado de la MORDAZA y Tercera Convocatorias de la Licitacion de Suministros de Energia Electrica conducida por Hidrandina en el ano 2009; senalando como objetivo de las propuestas de Adenda, la unificacion de Puntos de Suministro establecidos en los Contratos de Suministro, para establecer un unico Punto de Suministro que permita un optimo aprovechamiento de la Potencia Contratada y evitar sobrecontratacion o retiros sin contrato en alguna de sus Barras de Entrega; Que, producto de las observaciones efectuadas por OSINERGMIN, con fecha 21 de enero de 2011, Electro MORDAZA S.A.A. remitio la Carta KG-053/11 en la que Kallpa Generacion S.A. manifiesta su conformidad con modificar la modalidad de facturacion de la potencia contratada y energia asociada en un solo punto de suministro, senalando como condicion la previa aprobacion de OSINERGMIN; Que, en vista que las propuestas de Adenda no suponen modificacion de plazos contractuales ni de precios, no es de aplicacion el Articulo 18º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, que dispone que, en caso se solicite la modificacion de los plazos contractuales o precios firmes establecidos en los contratos de suministro, a propuesta de las partes expresado conjuntamente por escrito, dicha solicitud debera ser publicada en un diario de circulacion nacional y en el MORDAZA de Internet de OSINERGMIN; Que, al no modificarse los precios ni las cantidades contratadas, no se afecta negativamente al Usuario Regulado, sino que por el contrario, resulta beneficioso para aquel, ya que permite reducir los costos que produce el contrato, toda vez que se posibilita que la totalidad de la potencia contratada se reasigne entre todas las barras integrantes de un Punto de Suministro, disminuyendo la posibilidad de incurrir en retiros sin contrato como consecuencia de errores de prediccion en el crecimiento de la demanda; Que siendo los Puntos de Suministro partes integrantes de los Contratos senalados en los considerandos procedentes, su modificacion debe realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 22.2 de la Clausula Vigesima MORDAZA de dichos Contratos, el cual dispone que las modificaciones al Contrato que acuerden las partes durante su vigencia, tendran validez a partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explicita, y debera ser necesariamente via adenda o clausula adicional al Contrato. Anade que las modificaciones que se efectuen deberan contar con la aprobacion previa de OSINERGMIN; Que, en tal sentido, habiendose verificado la conformidad de las empresas Kallpa Generacion S.A. y Electro MORDAZA S.A.A., partes de los Contratos, corresponde a OSINERGMIN, de conformidad con la clausula senalada en el considerando anterior, aprobar las propuestas de Adenda a los cuatro (04) Contratos de Suministro de Electricidad remitidos por Electro MORDAZA S.A.A., las mismas que seran firmadas posteriormente, conservando los textos aprobados; Que, se ha emitido el Informe Tecnico-Legal N° 00362011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Articulo 1°.- Aprobar las propuestas de Adenda a los cuatro (04) Contratos de Suministro de Electricidad que suscribio con Kallpa Generacion S.A. y Electro MORDAZA S.A.A. como resultado de la MORDAZA y Tercera Convocatorias de la Licitacion de Suministros de Energia Electrica conducida por Hidrandina en el ano 2009; las mismas que deberan ser suscritas sin alterar los textos contenidos en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo y el Informe N° 0036-2011-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 596332-3

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere la Ley N° 27510, aplicable en la facturacion del periodo febrero 2011 - MORDAZA 2011
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 020-2011-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2011 VISTOS: La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligacion del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo febrero 2011 ­ MORDAZA 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1° de la Ley N° 27510, se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad, cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, aprobandose a traves de la Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modificatorias, la MORDAZA de Procedimiento de Aplicacion del FOSE, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobo mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, modificado mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD y N° 235-2010-OS/CD; Que, asimismo, el Articulo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecera el factor de recargo en la facturacion de los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Articulo 1° de dicha Ley, en funcion a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyeccion de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciendose, igualmente en el Articulo 3° de dicha MORDAZA, que corresponde efectuar las

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