Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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para la culminacion de la operacion de transporte, el transportista con permiso definitivo debe solicitar la autorizacion correspondiente ante la aduana bajo cuya circunscripcion territorial se realice dicho transbordo. Los vehiculos que realicen el MORDAZA deben pertenecer a empresas de transporte autorizadas que cuenten tambien con permisos definitivos bajo el mismo convenio. 27. El declarante es responsable ante la SUNAT por la informacion declarada en la DTAI o en el MIC/DTA y por las infracciones a la legislacion que pudieran cometerse en territorio nacional. El transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la aplicacion del regimen de MORDAZA aduanero internacional. 28. La INSI tiene a su cargo la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion del Modulo a nivel nacional. 29. La verificacion fisica de las mercancias en MORDAZA corresponde a la administracion aduanera. Sin embargo, cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades, requiera inspeccionar las mercancias en MORDAZA, debe solicitarlo a la intendencia de aduana mas proxima, para que intervenga conjuntamente con la autoridad solicitante en la inspeccion. 30. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un literal, numeral, rubro o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente Procedimiento. VII. PROCEDIMIENTO EN LAS ADUANAS A. Del registro en la SUNAT de las empresas de transporte, vehiculos y unidades de carga 1. Las empresas de transporte internacional de mercancias y sus vehiculos que cuenten con permiso ocasional en el MORDAZA del ATIT, son registrados en el Modulo de Directorios del SIGAD por: a) las Intendencias de Aduana de Tacna y MORDAZA, cuando el permiso ocasional tiene como MORDAZA de partida o de destino Tacna o MORDAZA, respectivamente, siempre que sea expedido por la oficina de transportes de la region fronteriza del Peru, Bolivia o MORDAZA y confirmado por el MTC; y, b) la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA, en los demas casos. 2. Las empresas de transporte internacional de mercancias y sus vehiculos, que cuenten con otro MORDAZA de permisos en el MORDAZA de la CAN y del ATIT, distintos al senalado en el numeral anterior, son registradas por la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA en el Modulo de Directorios del SIGAD. 3. Una vez efectuado el registro, el personal designado asigna un codigo a la empresa, el cual puede visualizarse en el MORDAZA de la SUNAT. B. MORDAZA Aduanero Internacional Terrestre desde el Peru hacia el exterior Solicitud del regimen 1. Pueden destinarse a este regimen las mercancias que ingresan al territorio nacional por via terrestre, maritima o aerea, siempre que esten declaradas con destino al exterior en el manifiesto de carga, asi como las mercancias nacionales o nacionalizadas y las mercancias que salen desde el recinto de CETICOS o de la ZOFRATACNA en reexpedicion hacia el exterior por via terrestre. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, previo al registro via web del MCI - DTAI o MIC/DTA y de la(s) Carta(s) Porte, conforme a lo senalado en el numeral 7 de la Seccion VI, el agente de aduana o exportador debe haber tramitado en la Aduana de Partida la DUA de reembarque de mercancias extranjeras; la DUA de exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado y exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, de mercancias nacionales o nacionalizadas; o la solicitud de reexpedicion en caso de mercancias que salen hacia el exterior desde CETICOS o la ZOFRATACNA, segun corresponda.

2. Cuando se trate de mercancias ingresadas al territorio nacional por via terrestre, maritima o aerea con destino al exterior, el plazo para solicitar este regimen es de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Vencido este plazo, las mercancias caen en abandono legal. 3. Para autorizar el inicio del MORDAZA, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un solo recinto autorizado. Cuando la carga a transportar se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripcion de las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao, el transportista puede solicitar el MORDAZA ante cualquiera de estas intendencias. 4. Para las mercancias destinadas a los regimenes de exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado y exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, con embarque directo desde el local designado por el exportador cuya salida al exterior se realice por via terrestre mediante MORDAZA se procede de la siguiente manera: a) Luego de numerada la DUA de exportacion y la DTAI o MIC/DTA, la solicitud de embarque directo es transmitida por el despachador de aduana invocando el inciso g) del articulo 63° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. b) Con la diligencia de la DTAI o MIC/DTA y su registro en el Modulo se autoriza el MORDAZA y el embarque de la mercancia de los regimenes de exportacion y de perfeccionamiento. c) El funcionario aduanero de la Aduana de Partida que autorizo el MORDAZA debe remitir bajo responsabilidad, a mas tardar en el primer dia util siguiente de efectuada su diligencia de MORDAZA, MORDAZA de la DTAI o MIC/DTA al area encargada de los regimenes de exportacion MORDAZA citados, a fin de autorizar en vias de regularizacion la solicitud de embarque directo, asignar el MORDAZA de control y, en caso de MORDAZA MORDAZA, replicar el registro de la diligencia del MORDAZA en el modulo del SIGAD correspondiente a los regimenes de exportacion y de perfeccionamiento. d) El funcionario aduanero de la Aduana de Paso de Frontera de Salida registra la diligencia del MORDAZA en el Modulo y el control del embarque de la DUA en el modulo del SIGAD correspondiente a los regimenes de exportacion y de perfeccionamiento. De no reunir el vehiculo y las unidades de carga las condiciones senaladas en el numeral 16 de la Seccion VI, el personal aduanero que efectua el control no autoriza el MORDAZA, comunicando este hecho bajo responsabilidad a mas tardar en el primer dia util siguiente al area encargada de los regimenes de exportacion citados anteriormente, a fin de rechazar la solicitud de embarque directo. MORDAZA y recepcion de documentos 5. El transportista debe presentar ante el area encargada de regimenes suspensivos en la Aduana de Partida, dentro del horario normal de atencion, los siguientes documentos: a) Original y MORDAZA del MCI - DTAI o el MIC/DTA, segun corresponda, suscrito por el representante legal o el titular del permiso; b) Original y MORDAZA de la Carta Porte Internacional; c) El formulario electronico numerado de registro del Transito; d) MORDAZA de la factura comercial o documento comercial equivalente; e) La garantia, de corresponder; f) Original y MORDAZA del certificado o permiso fito o zoosanitario de MORDAZA internacional, cuando corresponda; g) Original y MORDAZA de la autorizacion emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos solidos o de insumos quimicos, explosivos y productos fiscalizados; h) MORDAZA del volante de despacho o del ticket de balanza, de corresponder; i) MORDAZA de la declaracion aduanera con la diligencia del reconocimiento fisico o revision documentaria efectuada, cuando corresponda;

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