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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435111 para la culminación de la operación de transporte, el transportista con permiso defi nitivo debe solicitar la autorización correspondiente ante la aduana bajo cuya circunscripción territorial se realice dicho transbordo. Los vehículos que realicen el Tránsito deben pertenecer a empresas de transporte autorizadas que cuenten también con permisos defi nitivos bajo el mismo convenio. 27. El declarante es responsable ante la SUNAT por la información declarada en la DTAI o en el MIC/DTA y por las infracciones a la legislación que pudieran cometerse en territorio nacional. El transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la aplicación del régimen de tránsito aduanero internacional. 28. La INSI tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información del Módulo a nivel nacional. 29. La verifi cación física de las mercancías en Tránsito corresponde a la administración aduanera. Sin embargo, cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades, requiera inspeccionar las mercancías en Tránsito, debe solicitarlo a la intendencia de aduana más próxima, para que intervenga conjuntamente con la autoridad solicitante en la inspección. 30. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un literal, numeral, rubro o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente Procedimiento. VII. PROCEDIMIENTO EN LAS ADUANAS A. Del registro en la SUNAT de las empresas de transporte, vehículos y unidades de carga 1. Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus vehículos que cuenten con permiso ocasional en el marco del ATIT, son registrados en el Módulo de Directorios del SIGAD por: a) las Intendencias de Aduana de Tacna y Puno, cuando el permiso ocasional tiene como ciudad de partida o de destino Tacna o Puno, respectivamente, siempre que sea expedido por la ofi cina de transportes de la región fronteriza del Perú, Bolivia o Chile y confi rmado por el MTC; y, b) la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA, en los demás casos. 2. Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus vehículos, que cuenten con otro tipo de permisos en el marco de la CAN y del ATIT, distintos al señalado en el numeral anterior, son registradas por la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA en el Módulo de Directorios del SIGAD. 3. Una vez efectuado el registro, el personal designado asigna un código a la empresa, el cual puede visualizarse en el portal de la SUNAT. B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior Solicitud del régimen 1. Pueden destinarse a este régimen las mercancías que ingresan al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea, siempre que estén declaradas con destino al exterior en el manifi esto de carga, así como las mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías que salen desde el recinto de CETICOS o de la ZOFRATACNA en reexpedición hacia el exterior por vía terrestre. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, previo al registro vía web del MCI - DTAI o MIC/DTA y de la(s) Carta(s) Porte, conforme a lo señalado en el numeral 7 de la Sección VI, el agente de aduana o exportador debe haber tramitado en la Aduana de Partida la DUA de reembarque de mercancías extranjeras; la DUA de exportación defi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de mercancías nacionales o nacionalizadas; o la solicitud de reexpedición en caso de mercancías que salen hacia el exterior desde CETICOS o la ZOFRATACNA, según corresponda. 2. Cuando se trate de mercancías ingresadas al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea con destino al exterior, el plazo para solicitar este régimen es de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido este plazo, las mercancías caen en abandono legal. 3. Para autorizar el inicio del Tránsito, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un sólo recinto autorizado. Cuando la carga a transportar se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el transportista puede solicitar el Tránsito ante cualquiera de estas intendencias. 4. Para las mercancías destinadas a los regímenes de exportación defi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con embarque directo desde el local designado por el exportador cuya salida al exterior se realice por vía terrestre mediante Tránsito se procede de la siguiente manera: a) Luego de numerada la DUA de exportación y la DTAI o MIC/DTA, la solicitud de embarque directo es transmitida por el despachador de aduana invocando el inciso g) del artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. b) Con la diligencia de la DTAI o MIC/DTA y su registro en el Módulo se autoriza el Tránsito y el embarque de la mercancía de los regímenes de exportación y de perfeccionamiento. c) El funcionario aduanero de la Aduana de Partida que autorizó el Tránsito debe remitir bajo responsabilidad, a más tardar en el primer día útil siguiente de efectuada su diligencia de Tránsito, copia de la DTAI o MIC/DTA al área encargada de los regímenes de exportación antes citados, a fi n de autorizar en vías de regularización la solicitud de embarque directo, asignar el canal de control y, en caso de canal rojo, replicar el registro de la diligencia del Tránsito en el módulo del SIGAD correspondiente a los regímenes de exportación y de perfeccionamiento. d) El funcionario aduanero de la Aduana de Paso de Frontera de Salida registra la diligencia del Tránsito en el Módulo y el control del embarque de la DUA en el módulo del SIGAD correspondiente a los regímenes de exportación y de perfeccionamiento. De no reunir el vehículo y las unidades de carga las condiciones señaladas en el numeral 16 de la Sección VI, el personal aduanero que efectúa el control no autoriza el Tránsito, comunicando este hecho bajo responsabilidad a más tardar en el primer día útil siguiente al área encargada de los regímenes de exportación citados anteriormente, a fi n de rechazar la solicitud de embarque directo. Presentación y recepción de documentos 5. El transportista debe presentar ante el área encargada de regímenes suspensivos en la Aduana de Partida, dentro del horario normal de atención, los siguientes documentos: a) Original y copia del MCI - DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, suscrito por el representante legal o el titular del permiso; b) Original y copia de la Carta Porte Internacional; c) El formulario electrónico numerado de registro del Tránsito; d) Copia de la factura comercial o documento comercial equivalente; e) La garantía, de corresponder; f) Original y copia del certifi cado o permiso fi to o zoosanitario de tránsito internacional, cuando corresponda; g) Original y copia de la autorización emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de insumos químicos, explosivos y productos fi scalizados; h) Copia del volante de despacho o del ticket de balanza, de corresponder; i) Copia de la declaración aduanera con la diligencia del reconocimiento físico o revisión documentaria efectuada, cuando corresponda;