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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435106 condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias se aprueban las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que a la Resolución de Superintendencia N° 038- 2010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes y con el fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP –por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales– se considera conveniente aprobar un nuevo formulario virtual a efecto de que los citados sujetos cumplan con efectuar la declaración y pago mensual de las retenciones del Impuesto a la Renta por las rentas a que se refi eren el segundo párrafo del artículo 72º, el último párrafo del artículo 73º y el primer párrafo del artículo 76º de la LIR, en esta último caso sólo por las rentas antes mencionadas que se paguen o acrediten a sujetos no domiciliados; así como declaren las rentas exoneradas, inafectas y pérdidas a que se alude en el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la LIR; Que la implementación del nuevo formulario virtual a que se refi ere el considerando anterior hace necesario a su vez aprobar una nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, así como del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.° 618; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del TUO de la LIR, el último párrafo del inciso h) del artículo 47° y el numeral 3) del inciso c) del artículo 54°-A del Reglamento de la LIR, los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias. e) Declaración : A la declaración jurada mensual en la que se declararán los conceptos indicados en el artículo 3° de la presente resolución. f) Importe a pagar : A la suma de los montos consignados en las casillas del formulario virtual aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, denominadas Importe a pagar. g) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias. h) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. i) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias. j) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. CAPÍTULO II DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS O TITULIZADORAS, EL FIDUCIARIO BANCARIO Y LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL Apruébase el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666, el cual será utilizado por los sujetos a que se refi ere el artículo 3° para la presentación de la Declaración correspondiente al período tributario enero de 2011 y siguientes. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2011. Artículo 3°.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL 3.1 Se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 a fi n de presentar la Declaración, las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales– por los siguientes conceptos: a. Retenciones sobre las rentas de segunda categoría a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 72° de la Ley. b. Retenciones sobre las rentas de tercera categoría a que alude el último párrafo del artículo 73°-B de la Ley. c. Retenciones a sujetos no domiciliados por las rentas de fuente peruana a que se refi eren los incisos a. y b. de este artículo Las determinaciones de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí. 3.2 Los sujetos a que se refi ere el numeral anterior deberán declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 las rentas exoneradas, inafectas y pérdidas a que se aluda en el último párrafo del inciso h) del artículo 47º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO La presentación de la Declaración y el pago de los impuestos retenidos a que se refi ere el artículo anterior deberán realizarse dentro de los plazos establecidos por Resolución de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en el que deban efectuarse tales retenciones. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 5.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: