Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprueban las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que a la Resolucion de Superintendencia N° 0382010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP ­por los aportes voluntarios sin fines previsionales­ se considera conveniente aprobar un MORDAZA formulario virtual a efecto de que los citados sujetos cumplan con efectuar la declaracion y pago mensual de las retenciones del Impuesto a la Renta por las rentas a que se refieren el MORDAZA parrafo del articulo 72º, el ultimo parrafo del articulo 73º y el primer parrafo del articulo 76º de la LIR, en esta ultimo caso solo por las rentas MORDAZA mencionadas que se paguen o acrediten a sujetos no domiciliados; asi como declaren las rentas exoneradas, inafectas y perdidas a que se alude en el ultimo parrafo del inciso h) del articulo 47° del Reglamento de la LIR; Que la implementacion del MORDAZA formulario virtual a que se refiere el considerando anterior hace necesario a su vez aprobar una nueva version del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, asi como del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.° 618; En uso de las facultades conferidas por el articulo 79° del TUO de la LIR, el ultimo parrafo del inciso h) del articulo 47° y el numeral 3) del inciso c) del articulo 54°-A del Reglamento de la LIR, los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. c) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. d) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias. e) Declaracion : A la declaracion jurada mensual en la que se declararan los conceptos indicados en el articulo 3° de la presente resolucion. f) Importe a pagar : A la suma de los montos consignados en las casillas del formulario virtual aprobado por el articulo 2° de la presente resolucion, denominadas Importe a pagar. g) Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias. h) NPS : Al Numero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia

N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. i) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias. j) SUNAT Operaciones en Linea : Al sistema informatico disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. k) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. CAPITULO II DECLARACION MENSUAL Y PAGO DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS O TITULIZADORAS, EL FIDUCIARIO BANCARIO Y LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Articulo 2°.- APROBACION DE FORMULARIO VIRTUAL Apruebase el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666, el cual sera utilizado por los sujetos a que se refiere el articulo 3° para la MORDAZA de la Declaracion correspondiente al periodo tributario enero de 2011 y siguientes. El citado formulario estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2011. Articulo 3°.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL 3.1 Se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 a fin de presentar la Declaracion, las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­por los aportes voluntarios sin fines previsionales­ por los siguientes conceptos: a. Retenciones sobre las rentas de MORDAZA categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 72° de la Ley. b. Retenciones sobre las rentas de tercera categoria a que alude el ultimo parrafo del articulo 73°-B de la Ley. c. Retenciones a sujetos no domiciliados por las rentas de fuente peruana a que se refieren los incisos a. y b. de este articulo Las determinaciones de los conceptos MORDAZA mencionados constituyen obligaciones independientes entre si. 3.2 Los sujetos a que se refiere el numeral anterior deberan declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666 las rentas exoneradas, inafectas y perdidas a que se aluda en el ultimo parrafo del inciso h) del articulo 47º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO La MORDAZA de la Declaracion y el pago de los impuestos retenidos a que se refiere el articulo anterior deberan realizarse dentro de los plazos establecidos por Resolucion de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidacion mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en el que deban efectuarse tales retenciones. Articulo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO 5.1 La MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 se realizara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debera:

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