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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435115 tránsito o en transporte internacional de mercancías, y que pueden intervenir en el control de estas operaciones, de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú y con la legislación nacional. Cargamento Especial: mercancías que por razón de su peso, dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identifi cadas. Cargas o Mercancías Peligrosas: toda materia que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes y/o el medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido, y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los países participantes de la operación de tránsito aduanero internacional, y cuando sea aplicable por las normas comunitarias. Declarante: persona que suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) o el Manifi esto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), y se hace responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero Internacional. En el caso de permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa, y en el caso de permiso ocasional o provisorio, es el titular de la empresa o quien acredite su representación. Para efectos del registro del formulario electrónico, el transportista es el declarante. Empresa transportista: aquella autorizada por el Organismo Nacional Competente de su país de origen y confi rmada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar transporte internacional de mercancías. Garantía Económica: documento emitido por una institución bancaria, fi nanciera, de seguros u otra de naturaleza similar o equivalente, con representación en el Perú, debidamente autorizada para emitir garantías que asegure, a satisfacción de las autoridades aduaneras, el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias, eventualmente exigibles sobre las mercancías transportadas, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con relación a dichas mercancías. Precinto: dispositivo exigido por las autoridades aduaneras que, por su naturaleza y características, ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte. Recinto autorizado: terminal de almacenamiento terrestre, local del exportador o zona autorizada por la SUNAT como extensión de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre. Asimismo, los almacenes de la ZOFRATACNA y de CETICOS, así como el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica. Representante legal en el Perú: persona natural con plenos poderes, conforme a la legislación nacional, para representar a la empresa de transportes en todos los actos administrativos y judiciales en que ésta debe intervenir en la circunscripción del país. En el caso de la empresa de transporte ocasional, si no tuviera un representante legal en el Perú, se considera responsable en todos los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o quien acredite su representación. Tránsito Aduanero Internacional: régimen aduanero realizado al amparo de la Decisión 617 de la CAN o del Convenio ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. Transporte internacional: transporte de mercancías por carretera que, amparadas en una carta de porte internacional y un manifi esto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega. Transportista Autorizado: aquel autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la Decisión 617 de la CAN o del ATIT. Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga pueden ser contenedores, furgones, paletas, remolques y semi-remolques, tanques y otros elementos similares. Verifi cación física: acción de control efectuada por la autoridad aduanera durante una operación de tránsito aduanero internacional, ejercida sobre los medios de transporte, unidades de carga y las mercancías, para comprobar la veracidad de los datos declarados respecto a las características del medio de transporte, identifi cación de contenedores, precintos, número de bultos, descripción de la carga, cantidad, peso y su coincidencia con los consignados en los documentos que amparan la operación. ANEXOS Publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www. sunat.gob.pe.) Anexo 1: Pasos de Frontera autorizados para Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías. Anexo 2: Aduanas habilitadas para Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías. Anexo 3: Formato de DTAI y su instructivo de llenado. Anexo 4: Formato de MIC/DTA y su instructivo de llenado. Anexo 5: Modelo de solicitud de prórroga de plazo y/o cambio de ruta. Anexo 6: Modelo de solicitud de cambio del vehículo transportador. Artículo 2°.- En tanto se implemente el registro web de los manifi estos terrestres bajo el Nuevo Proceso de Despacho Aduanero, la transmisión electrónica de la información del MIC/DTA de las operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías, con destino fi nal la Intendencia de Aduana de Tacna, que ingresen por la Agencia Aduanera de Santa Rosa, se realizará de conformidad con lo señalado en la Circular N° 07-2006/SUNAT/A publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2006, no siendo por tanto aplicable para estos casos las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento relacionadas con el registro, control y seguimiento de los Tránsitos de manera electrónica. Artículo 3°.- A partir del 01 de febrero de 2011 los transportistas podrán registrar en el portal de la SUNAT la información de las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que realicen en el marco de la CAN o de la ALADI, conforme se señala en el presente Procedimiento, siendo exigible dicho registro de manera obligatoria a partir del 01 de abril de 2011. Artículo 4º.- Derógase el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías Can – ALADI” INTA-PG.27 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 605- 2010/SUNAT/A publicada el 15 de octubre de 2010. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 595875-1