Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA o en transporte internacional de mercancias, y que pueden intervenir en el control de estas operaciones, de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por el Peru y con la legislacion nacional. Cargamento Especial: mercancias que por razon de su peso, dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser facilmente identificadas. Cargas o Mercancias Peligrosas: toda materia que durante su produccion, almacenamiento, transporte, distribucion o consumo, genere o pueda generar dano a los seres vivos, bienes y/o el medio ambiente; asi como los residuos toxicos y los envases vacios que los han contenido, y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los paises participantes de la operacion de MORDAZA aduanero internacional, y cuando sea aplicable por las normas comunitarias. Declarante: persona que suscribe una Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional (DTAI) o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaracion de MORDAZA Aduanero (MIC/DTA), y se hace responsable ante la Aduana por la informacion en MORDAZA declarada y por la correcta ejecucion de la operacion de MORDAZA Aduanero Internacional. En el caso de permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa, y en el caso de permiso ocasional o provisorio, es el titular de la empresa o quien acredite su representacion. Para efectos del registro del formulario electronico, el transportista es el declarante. Empresa transportista: aquella autorizada por el Organismo Nacional Competente de su MORDAZA de origen y confirmada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar transporte internacional de mercancias. Garantia Economica: documento emitido por una institucion bancaria, financiera, de seguros u otra de naturaleza similar o equivalente, con representacion en el Peru, debidamente autorizada para emitir garantias que asegure, a satisfaccion de las autoridades aduaneras, el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias, eventualmente exigibles sobre las mercancias transportadas, asi como el cumplimiento de otras obligaciones contraidas con relacion a dichas mercancias. Precinto: dispositivo exigido por las autoridades aduaneras que, por su naturaleza y caracteristicas, ofrece seguridad a las mercancias contenidas en una unidad de carga o medio de transporte. Recinto autorizado: terminal de almacenamiento terrestre, local del exportador o MORDAZA autorizada por la SUNAT como extension de MORDAZA primaria para la carga o descarga de mercancias en MORDAZA aduanero internacional terrestre. Asimismo, los almacenes de la ZOFRATACNA y de CETICOS, asi como el Malecon de Atraque al Servicio del Peru en Arica. Representante legal en el Peru: persona natural con plenos poderes, conforme a la legislacion nacional, para representar a la empresa de transportes en todos los actos administrativos y judiciales en que esta debe intervenir en la circunscripcion del pais. En el caso de la empresa de transporte ocasional, si no tuviera un representante legal en el Peru, se considera responsable en todos los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o quien acredite su representacion. MORDAZA Aduanero Internacional: regimen aduanero realizado al MORDAZA de la Decision 617 de la CAN o del Convenio ATIT, mediante el cual las mercancias son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operacion, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

Transporte internacional: transporte de mercancias por carretera que, amparadas en una carta de porte internacional y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehiculos habilitados y en unidades de carga debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega. Transportista Autorizado: aquel autorizado por el organismo nacional competente de su MORDAZA de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancias, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la Decision 617 de la CAN o del ATIT. Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancias con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga traccion propia. Estas unidades de carga pueden ser contenedores, furgones, paletas, remolques y semi-remolques, tanques y otros elementos similares. Verificacion fisica: accion de control efectuada por la autoridad aduanera durante una operacion de MORDAZA aduanero internacional, ejercida sobre los medios de transporte, unidades de carga y las mercancias, para comprobar la veracidad de los datos declarados respecto a las caracteristicas del medio de transporte, identificacion de contenedores, precintos, numero de bultos, descripcion de la carga, cantidad, peso y su coincidencia con los consignados en los documentos que amparan la operacion. ANEXOS Publicados en el MORDAZA electronico de la SUNAT (www. sunat.gob.pe.) Anexo 1: Pasos de Frontera autorizados para MORDAZA Aduanero Internacional de Mercancias. Anexo 2: Aduanas habilitadas para MORDAZA Aduanero Internacional de Mercancias. Anexo 3: Formato de DTAI y su instructivo de llenado. Anexo 4: Formato de MIC/DTA y su instructivo de llenado. Anexo 5: Modelo de solicitud de prorroga de plazo y/o cambio de ruta. Anexo 6: Modelo de solicitud de cambio del vehiculo transportador. Articulo 2°.- En tanto se implemente el registro web de los manifiestos terrestres bajo el MORDAZA MORDAZA de Despacho Aduanero, la transmision electronica de la informacion del MIC/DTA de las operaciones de MORDAZA aduanero internacional terrestre de mercancias, con destino final la Intendencia de Aduana de Tacna, que ingresen por la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, se realizara de conformidad con lo senalado en la Circular N° 07-2006/SUNAT/A publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2006, no siendo por tanto aplicable para estos casos las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento relacionadas con el registro, control y seguimiento de los Transitos de manera electronica. Articulo 3°.- A partir del 01 de febrero de 2011 los transportistas podran registrar en el MORDAZA de la SUNAT la informacion de las operaciones de MORDAZA aduanero internacional de mercancias que realicen en el MORDAZA de la CAN o de la ALADI, conforme se senala en el presente Procedimiento, siendo exigible dicho registro de manera obligatoria a partir del 01 de MORDAZA de 2011. Articulo 4º.- Derogase el Procedimiento General "Transito Aduanero Internacional de Mercancias Can ­ ALADI" INTA-PG.27 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 6052010/SUNAT/A publicada el 15 de octubre de 2010. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de febrero de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 595875-1

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