Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

plazo diferente para aquellos tramos a los cuales no se les MORDAZA fijado plazo alguno. Sin perjuicio de los plazos de MORDAZA otorgados por la autoridad aduanera, un vehiculo de placa o matricula extranjera no puede permanecer en el territorio peruano por mas de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su ingreso. El control de este plazo se realiza a traves del Modulo de Control Vehicular. 13. Los precintos colocados por la Aduana de Partida de otro MORDAZA son reconocidos por las aduanas del Peru, salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad; situacion en la que se debe proceder a la verificacion fisica de la mercancia en la MORDAZA primaria y a la colocacion de precintos nacionales. 14. La autoridad aduanera debe registrar en la DTAI o en el MIC/DTA, segun corresponda, la diligencia del control del MORDAZA que efectue, y en el Modulo de MORDAZA Aduanero Internacional, en adelante Modulo, para que las Aduanas de Partida, Aduanas de Paso de Frontera, Aduanas de Destino y Aduanas Intermedias tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar. El registro de estas diligencias en el Modulo puede ser visualizado por las aduanas del Peru involucradas en dicho MORDAZA, el cual actua como tornaguia en caso se trate de la diligencia de la aduana de ultimo control. Cuando se interrumpa el servicio informatico que imposibilite a las aduanas registrar la diligencia en el Modulo, el personal de aduanas designado debe efectuar el control del MORDAZA de manera manual e ingresar la informacion al Modulo apenas dicho servicio se restablezca, conforme a los procedimientos de contingencia establecidos. El transportista debe retirar el vehiculo de la MORDAZA primaria una vez que el personal de aduanas designado le MORDAZA devuelto los documentos debidamente diligenciados. 15. El MORDAZA de aquellos vehiculos que se desplacen por sus propios medios (autotransporte), siempre que no MORDAZA transportables en otros vehiculos de carga, solo puede ser solicitado por una empresa de transporte internacional con permiso regular vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT. 16. Las Aduanas de Partida o las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso solo pueden autorizar el MORDAZA en territorio nacional a los vehiculos y unidades de carga que pertenezcan a empresas de transporte con permiso vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT, y que cumplan los siguientes requisitos de seguridad, que: a) Puedan ser precintados; b) Esten construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancia pueda ser extraida o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto aduanero; c) No tengan espacios que permitan esconder mercancias u otros objetos; y, d) Todos los espacios reservados para la carga MORDAZA facilmente accesibles a la intervencion de las autoridades aduaneras. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, dichas aduanas pueden autorizar el MORDAZA de cargamentos especiales, en cuyo caso el oficial de aduanas puede colocar precintos nacionales y MORDAZA que permitan identificar a las mercancias. Este hecho debe consignarse en la DTAI o MIC/DTA y en el Modulo. 17. Los vehiculos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional se constituyen de pleno derecho en garantia exigible para responder por el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancias que transporten internacionalmente. No obstante, las empresas de transporte internacional autorizadas pueden sustituir tal garantia por una garantia economica, global o individual. Las garantias presentadas se registran en el Modulo de Control de Garantias y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento IFGRA-PE.13 ­ Garantias de Aduanas Operativas. 18. El Modulo permite al personal autorizado de las areas responsables de la SUNAT acceder a la informacion

bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion, segun corresponda. La actualizacion y veracidad de los datos registrados en el Modulo, asi como su correspondencia con los documentos que amparan los Transitos es responsabilidad del personal autorizado para efectuar los registros. 19. La Aduana de Paso de Frontera de Ingreso que realice la primera diligencia en el territorio nacional de los vehiculos con carga en MORDAZA es responsable de verificar en el Modulo su arribo a la Aduana de Destino en el Peru o a la Aduana de Paso de Frontera de Salida, segun corresponda; asimismo, es responsable de controlar el plazo de permanencia en el territorio nacional de los vehiculos de placa extranjera cuyo ingreso MORDAZA autorizado. Si el vehiculo sufriera desperfectos o cualquier otro incidente durante su recorrido, el transportista, su representante legal o conductor, debe comunicar tal hecho de inmediato a la aduana mas proxima mas cercana, procediendo el personal de aduana designado, conjuntamente con el transportista, a revisar el vehiculo y realizar el inventario de la carga, confrontandolo con los documentos senalados en los literales a) y c) del numeral 6 de esta Seccion. Al termino del inventario, el personal designado debe elaborar el acta correspondiente. Una vez que se MORDAZA superado el incidente, el personal designado autoriza la continuacion del MORDAZA, coloca un MORDAZA precinto si el caso lo amerita, y asigna un MORDAZA plazo, debiendo dejar MORDAZA de los hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, segun corresponda, asi como en el Modulo. 20. La Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia del MORDAZA en el territorio nacional es responsable de comunicar via electronica a las demas aduanas operativas, la relacion de aquellos vehiculos, con sus caracteristicas, cuya llegada a la Aduana de Destino en el Peru o salida por la Aduana de Paso de Frontera no este registrada en el Modulo al termino del plazo otorgado, con la finalidad de que se proceda inmediatamente a la localizacion de los vehiculos. Dicha comunicacion debe efectuarse al primer dia util siguiente de vencido el plazo otorgado para el Transito. Asimismo, debe solicitar a la Policia Nacional del Peru la captura de los vehiculos que figuran en la referida relacion, sin perjuicio de que se inicien las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, transcurrido los treinta (30) dias de vencido el plazo otorgado, y de estar pendiente de conclusion del MORDAZA en el Modulo, la Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia debe concluir la operacion de MORDAZA en el Modulo, registrando en la diligencia las acciones realizadas y la situacion del vehiculo y la carga. 21. Cuando se trate de una DTAI que ampare el MORDAZA de mercancias en varios vehiculos, uno de los vehiculos debe contar con el original de los documentos senalados en el numeral 6 de esta Seccion, y los demas MORDAZA de los mismos. El oficial de aduanas debe efectuar su diligencia por cada vehiculo en la DTAI, dejando MORDAZA del hecho en el Modulo. 22. El almacen aduanero debe permitir el ingreso de mercancias en MORDAZA que arriben a su recinto para su posterior destinacion aduanera, y la salida del vehiculo, una vez que el personal de aduanas designado lo MORDAZA autorizado en la diligencia de la DTAI o del MIC/DTA y este registrada en el sistema. 23. Los vehiculos de carga de placa o matricula extranjera que ingresen al MORDAZA en MORDAZA estan prohibidos de realizar transporte local de carga en el territorio nacional. 24. Las mercancias peligrosas deben estar claramente identificadas con MORDAZA o sellos alusivos a su condicion o especialidad y transportadas de conformidad con la legislacion nacional, en vehiculos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente. 25. El MORDAZA de mercancias que arriben del exterior a los locales de CETICOS o a la ZOFRATACNA, o que salgan de estos recintos en reexpedicion hacia el exterior del MORDAZA, se realiza de conformidad con el presente Procedimiento y con los Procedimientos Generales INTA ­ PG.22, CETICOS e INTA ­ PG.23, ZOFRATACNA. 26. En caso que se realice el transbordo de mercancias en virtud de un contrato de vinculacion (contrato privado de transporte sucesivo), utilizando vehiculos de terceros

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