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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435110 plazo diferente para aquellos tramos a los cuales no se les haya fi jado plazo alguno. Sin perjuicio de los plazos de Tránsito otorgados por la autoridad aduanera, un vehículo de placa o matrícula extranjera no puede permanecer en el territorio peruano por más de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso. El control de este plazo se realiza a través del Módulo de Control Vehicular. 13. Los precintos colocados por la Aduana de Partida de otro país son reconocidos por las aduanas del Perú, salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad; situación en la que se debe proceder a la verifi cación física de la mercancía en la zona primaria y a la colocación de precintos nacionales. 14. La autoridad aduanera debe registrar en la DTAI o en el MIC/DTA, según corresponda, la diligencia del control del Tránsito que efectúe, y en el Módulo de Tránsito Aduanero Internacional, en adelante Módulo, para que las Aduanas de Partida, Aduanas de Paso de Frontera, Aduanas de Destino y Aduanas Intermedias tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar. El registro de estas diligencias en el Módulo puede ser visualizado por las aduanas del Perú involucradas en dicho Tránsito, el cual actúa como tornaguía en caso se trate de la diligencia de la aduana de último control. Cuando se interrumpa el servicio informático que imposibilite a las aduanas registrar la diligencia en el Módulo, el personal de aduanas designado debe efectuar el control del Tránsito de manera manual e ingresar la información al Módulo apenas dicho servicio se restablezca, conforme a los procedimientos de contingencia establecidos. El transportista debe retirar el vehículo de la zona primaria una vez que el personal de aduanas designado le haya devuelto los documentos debidamente diligenciados. 15. El Tránsito de aquellos vehículos que se desplacen por sus propios medios (autotransporte), siempre que no sean transportables en otros vehículos de carga, sólo puede ser solicitado por una empresa de transporte internacional con permiso regular vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT. 16. Las Aduanas de Partida o las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso sólo pueden autorizar el Tránsito en territorio nacional a los vehículos y unidades de carga que pertenezcan a empresas de transporte con permiso vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT, y que cumplan los siguientes requisitos de seguridad, que: a) Puedan ser precintados; b) Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto aduanero; c) No tengan espacios que permitan esconder mercancías u otros objetos; y, d) Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente accesibles a la intervención de las autoridades aduaneras. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas aduanas pueden autorizar el Tránsito de cargamentos especiales, en cuyo caso el ofi cial de aduanas puede colocar precintos nacionales y marcas que permitan identifi car a las mercancías. Este hecho debe consignarse en la DTAI o MIC/DTA y en el Módulo. 17. Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional se constituyen de pleno derecho en garantía exigible para responder por el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancías que transporten internacionalmente. No obstante, las empresas de transporte internacional autorizadas pueden sustituir tal garantía por una garantía económica, global o individual. Las garantías presentadas se registran en el Módulo de Control de Garantías y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas. 18. El Módulo permite al personal autorizado de las áreas responsables de la SUNAT acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modifi cación, según corresponda. La actualización y veracidad de los datos registrados en el Módulo, así como su correspondencia con los documentos que amparan los Tránsitos es responsabilidad del personal autorizado para efectuar los registros. 19. La Aduana de Paso de Frontera de Ingreso que realice la primera diligencia en el territorio nacional de los vehículos con carga en Tránsito es responsable de verifi car en el Módulo su arribo a la Aduana de Destino en el Perú o a la Aduana de Paso de Frontera de Salida, según corresponda; asimismo, es responsable de controlar el plazo de permanencia en el territorio nacional de los vehículos de placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado. Si el vehículo sufriera desperfectos o cualquier otro incidente durante su recorrido, el transportista, su representante legal o conductor, debe comunicar tal hecho de inmediato a la aduana más próxima más cercana, procediendo el personal de aduana designado, conjuntamente con el transportista, a revisar el vehículo y realizar el inventario de la carga, confrontándolo con los documentos señalados en los literales a) y c) del numeral 6 de esta Sección. Al término del inventario, el personal designado debe elaborar el acta correspondiente. Una vez que se haya superado el incidente, el personal designado autoriza la continuación del Tránsito, coloca un nuevo precinto si el caso lo amerita, y asigna un nuevo plazo, debiendo dejar constancia de los hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo. 20. La Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia del Tránsito en el territorio nacional es responsable de comunicar vía electrónica a las demás aduanas operativas, la relación de aquellos vehículos, con sus características, cuya llegada a la Aduana de Destino en el Perú o salida por la Aduana de Paso de Frontera no esté registrada en el Módulo al término del plazo otorgado, con la fi nalidad de que se proceda inmediatamente a la localización de los vehículos. Dicha comunicación debe efectuarse al primer día útil siguiente de vencido el plazo otorgado para el Tránsito. Asimismo, debe solicitar a la Policía Nacional del Perú la captura de los vehículos que fi guran en la referida relación, sin perjuicio de que se inicien las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, transcurrido los treinta (30) días de vencido el plazo otorgado, y de estar pendiente de conclusión del Tránsito en el Módulo, la Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia debe concluir la operación de Tránsito en el Módulo, registrando en la diligencia las acciones realizadas y la situación del vehículo y la carga. 21. Cuando se trate de una DTAI que ampare el Tránsito de mercancías en varios vehículos, uno de los vehículos debe contar con el original de los documentos señalados en el numeral 6 de esta Sección, y los demás copia de los mismos. El ofi cial de aduanas debe efectuar su diligencia por cada vehículo en la DTAI, dejando constancia del hecho en el Módulo. 22. El almacén aduanero debe permitir el ingreso de mercancías en Tránsito que arriben a su recinto para su posterior destinación aduanera, y la salida del vehículo, una vez que el personal de aduanas designado lo haya autorizado en la diligencia de la DTAI o del MIC/DTA y esté registrada en el sistema. 23. Los vehículos de carga de placa o matrícula extranjera que ingresen al país en Tránsito están prohibidos de realizar transporte local de carga en el territorio nacional. 24. Las mercancías peligrosas deben estar claramente identifi cadas con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y transportadas de conformidad con la legislación nacional, en vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente. 25. El Tránsito de mercancías que arriben del exterior a los locales de CETICOS o a la ZOFRATACNA, o que salgan de estos recintos en reexpedición hacia el exterior del país, se realiza de conformidad con el presente Procedimiento y con los Procedimientos Generales INTA – PG.22, CETICOS e INTA – PG.23, ZOFRATACNA. 26. En caso que se realice el transbordo de mercancías en virtud de un contrato de vinculación (contrato privado de transporte sucesivo), utilizando vehículos de terceros