Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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y se modifico la definicion de Puesta en Operacion Comercial1; Que, con fecha 05 de noviembre de 2010 se suscribio la Adenda Nº 3 del Contrato, modificando la Clausula 4.3, segun el siguiente tenor: "4.3. La Puesta en Operacion Comercial debera producirse en los plazos y en la forma que a continuacion se indica: a) Tramo Nº 1: Debera producirse en el plazo de treinta (30) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento sera el 22 de noviembre de 2010. b) Tramo Nº 2: Debera producirse en el plazo de treintiun (31) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento sera el 22 de diciembre de 2010. c) Ampliacion de la Subestacion MORDAZA 220 kV ­ SVC: Debera producirse en el plazo de treinta y dos (32) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento sera el 22 de enero de 2011. d) Tramo Nº 3 y Tramo Nº 4: Debera producirse en el plazo de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento sera el 22 de MORDAZA de 2011. e) Tramo Nº 5: Debera producirse en el plazo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que tiene expeditos los derechos correspondientes para construir el Tramo 5." Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la Sociedad Concesionaria podra iniciar la Puesta en Operacion Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Linea Electrica MORDAZA del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendra derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operacion Comercial. ... La Puesta en Operacion Comercial de cada Tramo se sujetara a lo previsto en la Clausula Quinta". Que, mediante comunicacion de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa manifiesta que segun Acta de Puesta en Servicio que adjunta a su comunicacion, el 22 de noviembre de 2010 cumplio con poner en servicio dentro del plazo contractual las LL.TT 220 kV Carhuamayo ­ Paragsha (L2267 y L2268); asimismo solicita la correspondiente asignacion tarifaria para su SGT; Que, asimismo mediante Carta ATN GG 020-2011 recibida el 20 de enero de 2011, Abengoa afirma que el Tramo Nº 1 ha entrado en operacion comercial con fecha 22 de noviembre de 2010 y solicita su derecho al cobro de la tarifa regulada; Que, el numeral 8.3 del Contrato senala que la Base Tarifaria se regira por lo estipulado en la Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmision. En tal sentido, el numeral 8.5 del Contrato indica que la Base Tarifaria se pagara mediante compensaciones asignadas a los Generadores y a los Usuarios, en la oportunidad que se regulen las tarifas en MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 26° de la Ley N° 28832 y en los Articulos 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de Transmision; Que, mediante el Articulo 13 de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2010, se fijaron los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el SGT, para el periodo 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de MORDAZA de 2011; Que, en el literal t) de la Clausula 1.4 del Contrato, se establece que: "Puesta en Operacion Comercial: Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio en un determinado Tramo de la Linea Electrica y/o con alguna subestacion asociada, y esta autorizada a cobrar la Base Tarifaria correspondiente". Que, por su parte en la Clausula 4.4 del Contrato se estipula que para los efectos de la Clausula 4.3 citada anteriormente, la operacion comercial se inicia despues que concurran los siguientes requisitos: i) OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la clausula 5.3. y; ii) El COES apruebe la integracion de la Linea Electrica al MORDAZA, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables, y; iii) El COES

apruebe la incorporacion de la Sociedad Concesionaria como miembro de dicho organismo. En ese orden, la Clausula 5.3 del Contrato senala que, a la finalizacion exitosa de las pruebas de verificacion de la Linea de Transmision, OSINERGMIN aprobara el informe final a que se refiere el anexo 2; Que, en base a lo expuesto, la operacion comercial se inicia cuando OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la clausula 5.3, y por consiguiente se lleve adelante todo el procedimiento previsto en el Anexo 2, y solo desde esa oportunidad Abengoa estara autorizada a cobrar la Base Tarifaria. En consecuencia el documento denominado "Acta de Puesta en Servicio de las L-2267, L2268, L1707 y Autotransformador AUT-201 en Vacio", suscrita el 22 de noviembre de 2010, que adjunto Abengoa, no acredita la fecha de puesta en operacion comercial del Tramo Nº 1, ello, de conformidad con las observaciones planteadas al Informe Final en el Oficio Nº 8240-2010-OS-GFE y los requerimientos pendientes de subsanacion contenidos en el Acta de Reunion de fecha 11 de enero de 2011; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, corresponde fijar las tarifas correspondientes a Tramo Nº 1, que solo seran aplicables desde su puesta en operacion comercial. De igual forma, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Contrato la puesta en operacion del Tramo Nº 2 y de la Ampliacion de la Subestacion MORDAZA 220 kV ­ SVC, se producira dentro del actual periodo regulatorio, corresponde fijar los cargos tarifarios que les seran aplicables a dichas instalaciones, una vez que se produzca su puesta en operacion comercial; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 30 de diciembre de 2010 se publico la Resolucion OSINERGMIN N° 288-2010-OS/CD, mediante la cual se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolucion que fija el Peaje por Conexion del Sistema Garantizado de Transmision de Abengoa, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la resolucion tarifaria. Dentro del referido plazo se recibieron los comentarios de la empresa Abengoa con fecha 12 de enero de 2011, segun Registro GART N° 262-2011; Que, cabe mencionar que, con fecha 06 de enero de 2011, se llevo a cabo la audiencia publica descentralizada en MORDAZA y Callao, sobre la MORDAZA, sustentacion y exposicion de los criterios, la metodologia y los modelos economicos utilizados en la publicacion del proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0019-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese como ultimo parrafo del literal A.3 del numeral 1.1 del Articulo 1º de la Resolucion

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Tramo: La Linea Electrica esta conformada por los siguientes Tramos conforme al Anexo N° 1 ­ A del Contrato: Tramo Nº 1: LT 220kV Carhumayo - Paragsa y subestaciones asociadas. Tramo Nº 2: LT 220kV Paragsha - Conococha y subestaciones asociadas. Tramo Nº 3: LT 220kV Conococha - MORDAZA y subestaciones asociadas. Tramo Nº 4: LT 220kV MORDAZA - MORDAZA y subestaciones asociadas. Tramo Nº 5: LT 220kV Cerro MORDAZA - Carhuaquero y subestaciones asociadas. Puesta en Operacion Comercial: Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio en un determinado Tramo de la Linea Electrica y/o con alguna subestacion asociada, y esta autorizada a cobrar la Base Tarifaria correspondiente.

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