TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435117 y se modifi có la defi nición de Puesta en Operación Comercial1; Que, con fecha 05 de noviembre de 2010 se suscribió la Adenda Nº 3 del Contrato, modifi cando la Cláusula 4.3, según el siguiente tenor: “4.3. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en los plazos y en la forma que a continuación se indica: a) Tramo Nº 1: Deberá producirse en el plazo de treinta (30) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de noviembre de 2010. b) Tramo Nº 2: Deberá producirse en el plazo de treintiún (31) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de diciembre de 2010. c) Ampliación de la Subestación Cajamarca 220 kV – SVC: Deberá producirse en el plazo de treinta y dos (32) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de enero de 2011. d) Tramo Nº 3 y Tramo Nº 4: Deberá producirse en el plazo de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de mayo de 2011. e) Tramo Nº 5: Deberá producirse en el plazo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que tiene expeditos los derechos correspondientes para construir el Tramo 5.” Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá iniciar la Puesta en Operación Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Línea Eléctrica antes del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operación Comercial. … La Puesta en Operación Comercial de cada Tramo se sujetará a lo previsto en la Cláusula Quinta”. Que, mediante comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa manifi esta que según Acta de Puesta en Servicio que adjunta a su comunicación, el 22 de noviembre de 2010 cumplió con poner en servicio dentro del plazo contractual las LL.TT 220 kV Carhuamayo – Paragsha (L2267 y L2268); asimismo solicita la correspondiente asignación tarifaria para su SGT; Que, asimismo mediante Carta ATN GG 020-2011 recibida el 20 de enero de 2011, Abengoa afi rma que el Tramo Nº 1 ha entrado en operación comercial con fecha 22 de noviembre de 2010 y solicita su derecho al cobro de la tarifa regulada; Que, el numeral 8.3 del Contrato señala que la Base Tarifaria se regirá por lo estipulado en la Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmisión. En tal sentido, el numeral 8.5 del Contrato indica que la Base Tarifaria se pagará mediante compensaciones asignadas a los Generadores y a los Usuarios, en la oportunidad que se regulen las tarifas en barra, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 28832 y en los Artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de Transmisión; Que, mediante el Artículo 13 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, se fi jaron los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SGT, para el periodo 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011; Que, en el literal t) de la Cláusula 1.4 del Contrato, se establece que: “Puesta en Operación Comercial: Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio en un determinado Tramo de la Línea Eléctrica y/o con alguna subestación asociada, y está autorizada a cobrar la Base Tarifaria correspondiente”. Que, por su parte en la Clausula 4.4 del Contrato se estipula que para los efectos de la Cláusula 4.3 citada anteriormente, la operación comercial se inicia después que concurran los siguientes requisitos: i) OSINERGMIN apruebe el informe fi nal a que se refi ere la cláusula 5.3. y; ii) El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables, y; iii) El COES apruebe la incorporación de la Sociedad Concesionaria como miembro de dicho organismo. En ese orden, la Clausula 5.3 del Contrato señala que, a la fi nalización exitosa de las pruebas de verifi cación de la Línea de Transmisión, OSINERGMIN aprobará el informe fi nal a que se refi ere el anexo 2; Que, en base a lo expuesto, la operación comercial se inicia cuando OSINERGMIN apruebe el informe fi nal a que se refi ere la cláusula 5.3, y por consiguiente se lleve adelante todo el procedimiento previsto en el Anexo 2, y solo desde esa oportunidad Abengoa estará autorizada a cobrar la Base Tarifaria. En consecuencia el documento denominado “Acta de Puesta en Servicio de las L-2267, L2268, L1707 y Autotransformador AUT-201 en Vacío”, suscrita el 22 de noviembre de 2010, que adjuntó Abengoa, no acredita la fecha de puesta en operación comercial del Tramo Nº 1, ello, de conformidad con las observaciones planteadas al Informe Final en el Ofi cio Nº 8240-2010-OS-GFE y los requerimientos pendientes de subsanación contenidos en el Acta de Reunión de fecha 11 de enero de 2011; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, corresponde fijar las tarifas correspondientes a Tramo Nº 1, que sólo serán aplicables desde su puesta en operación comercial. De igual forma, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Contrato la puesta en operación del Tramo Nº 2 y de la Ampliación de la Subestación Cajamarca 220 kV – SVC, se producirá dentro del actual período regulatorio, corresponde fi jar los cargos tarifarios que les serán aplicables a dichas instalaciones, una vez que se produzca su puesta en operación comercial; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 30 de diciembre de 2010 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 288-2010-OS/CD, mediante la cual se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución que fi ja el Peaje por Conexión del Sistema Garantizado de Transmisión de Abengoa, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución tarifaria. Dentro del referido plazo se recibieron los comentarios de la empresa Abengoa con fecha 12 de enero de 2011, según Registro GART N° 262-2011; Que, cabe mencionar que, con fecha 06 de enero de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública descentralizada en Lima y Callao, sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, la metodología y los modelos económicos utilizados en la publicación del proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0019-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del literal A.3 del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Resolución 1 Tramo: La Línea Eléctrica está conformada por los siguientes Tramos conforme al Anexo N° 1 – A del Contrato: Tramo Nº 1: LT 220kV Carhumayo - Paragsa y subestaciones asociadas. Tramo Nº 2: LT 220kV Paragsha - Conococha y subestaciones asociadas. Tramo Nº 3: LT 220kV Conococha - Huallanca y subestaciones asociadas. Tramo Nº 4: LT 220kV Huallanca - Cajamarca y subestaciones asociadas. Tramo Nº 5: LT 220kV Cerro Corona - Carhuaquero y subestaciones asociadas. Puesta en Operación Comercial: Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio en un determinado Tramo de la Línea Eléctrica y/o con alguna subestación asociada, y está autorizada a cobrar la Base Tarifaria correspondiente.