Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435113

El personal responsable de la Aduana de Partida revisa que el MCI ­ DTAI o el MIC/DTA presentado por el conductor corresponda al registrado en el Modulo y verifica que se MORDAZA cumplido con las obligaciones del Transito. C. MORDAZA Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Peru Ingreso de Mercancias por la Aduana de Paso de Frontera 1. Las mercancias en MORDAZA aduanero internacional terrestre desde el exterior hacia el Peru ingresan por una Aduana de Paso de Frontera habilitada. MORDAZA y revision de documentos 2. El transportista debe presentarse ante la autoridad aduanera con el vehiculo y las mercancias ante la Aduana de Paso de Frontera y con los documentos que se indican en el numeral 6 de la Seccion VI. 3. El oficial de aduanas recibe la documentacion, la revisa y la contrasta con la registrada en el formulario electronico. De no estar conforme, el oficial de aduanas devuelve los documentos al transportista para su subsanacion. De ser conforme, el oficial de aduanas procede de acuerdo a lo senalado en el numeral 6 del rubro B de la Seccion VII y graba la informacion del formulario electronico como definitiva. Con esta accion, el Modulo asigna automaticamente el numero a la declaracion de MORDAZA de la Aduana de Paso de Frontera, el cual es refrendado en la DTAI o en el MIC/DTA. Revision externa y verificacion fisica en la Aduana de Paso de Frontera 4. El oficial de aduanas, previamente a la autorizacion del ingreso de las mercancias al territorio nacional, revisa externamente el vehiculo y las unidades de carga, conforme a lo senalado en los numerales 16 de la Seccion VI y 14 del rubro B de la Seccion VII. 5. De estar conforme, el oficial de aduanas efectua su diligencia en la MORDAZA correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Modulo. La diligencia debe contener la ruta, el plazo y el numero del precinto que se coloque o anada cuando corresponda, la fecha y hora, la firma, el sello del oficial de aduanas, y cualquier observacion adicional. La fecha y hora de la diligencia corresponde a la fecha y hora de grabacion de la misma en el Modulo. Esta informacion se considera como fecha y hora de inicio del MORDAZA en el territorio nacional. De haber incidencias, el oficial de aduanas inmoviliza o incauta las mercancias mediante acta de inmovilizacion o incautacion, segun corresponda, y emite un informe a su jefe inmediato para la determinacion de las demas acciones a que hubiere lugar. 6. Registrada la diligencia en el Modulo, el oficial de aduanas retiene una MORDAZA del MCI ­ DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demas documentacion al transportista, quedando asi MORDAZA para continuar con el regimen. 7. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Modulo, se da por autorizada la continuacion del MORDAZA en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Modulo por las Aduanas de Destino e Intermedias. Arribo a la Aduana de Destino 8. Dentro del plazo asignado por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, el transportista debe arribar al recinto autorizado que MORDAZA declarado, presentar el vehiculo, la carga y entregar al responsable del recinto el MCI ­ DTAI o el MIC/DTA y demas documentacion pertinente. 9. Luego, el transportista debe presentarse a la Aduana de Destino y solicitar la culminacion del regimen, presentando los documentos que se indican en el numeral 6 de la Seccion VI. 10. El oficial de aduanas designado verifica la diligencia de la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, la unidad de

carga y el medio de transporte, los precintos o dispositivos de seguridad, y las MORDAZA de identificacion consignadas en el MCI ­ DTAI o en el MIC/DTA que correspondan al registrado en el Modulo. De encontrar incidencias procede conforme a lo indicado en el primer parrafo del numeral 10 del rubro B de la Seccion VII. 11. De estar conforme, el oficial de aduanas efectua su diligencia en la MORDAZA o MORDAZA correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Modulo, retiene una MORDAZA del MCI ­ DTAI o del MIC/DTA, de la(s) Carta(s) Porte asociada(s) y devuelve la demas documentacion al conductor. 12. Dentro del primer dia util siguiente de efectuada su diligencia, el oficial de aduanas remite MORDAZA de los documentos presentados al Area de Manifiestos. Esta MORDAZA constituye el manifiesto de ingreso. 13. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Modulo concluye la operacion de MORDAZA en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Modulo por las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso e Intermedias. 14. Concluida la operacion de MORDAZA, las mercancias se encuentran sometidas a la legislacion nacional, debiendose numerar la DUA correspondiente. Con la numeracion de la DUA se realiza el datado de esta contra el manifiesto terrestre de llegada (MCI o MIC/DTA). 15. Las mercancias que arriben a los recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA se regulan por las normas de estas zonas de tratamiento especial. 16. En caso se MORDAZA constituido una garantia en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, se procede conforme a lo senalado en el numeral 18 del rubro B de la Seccion VII. D. MORDAZA Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer MORDAZA a traves del Peru 1. El MORDAZA iniciado en el exterior con destino a un tercer MORDAZA, a traves del territorio nacional, es realizado por una sola empresa de transporte para mercancias declaradas en MORDAZA por Peru. 2. Cuando el MORDAZA en el territorio nacional es realizada bajo un solo MORDAZA internacional (CAN o ATIT), el transportista debe registrar via web, a traves de los formularios electronicos, la informacion del MCI ­ DTAI o del MIC/DTA segun corresponda, y de la(s) Carta(s) Porte(s) asociada(s) MORDAZA de su ingreso al Peru. Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso o las Aduanas de Salida deben proceder, en lo que corresponda, de acuerdo a lo senalado en los numerales 2 al 7 del Rubro C de la Seccion VII, y numerales 13 al 17 del rubro B de la Seccion VII, respectivamente. 3. Cuando el MORDAZA en el territorio nacional se realice bajo dos MORDAZA internacionales (CAN y ATIT, o viceversa) en forma sucesiva, los vehiculos y unidades de carga deben estar habilitados por MORDAZA normas y conservar los precintos de origen cuando corresponda. En estos casos, el transportista debe registrar via web, a traves de los formularios electronicos, la informacion del MORDAZA bajo el primer MORDAZA internacional MORDAZA de ingresar a territorio nacional, y la informacion del MORDAZA MORDAZA internacional MORDAZA de solicitar la continuacion del MORDAZA ante la aduana donde concluye la primera operacion de MORDAZA, luego de concluido este. Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso y de Destino y las Aduanas de Partida y de Paso de Frontera de Salida deben proceder de conformidad con lo senalado en los numerales 2 al 16 del rubro C, de la Seccion VII y numerales 5 al 18 de rubro B la Seccion VII respectivamente, segun corresponda. 4. En la Aduana de Destino puede efectuarse la salida de las mercancias al exterior con el MCI o MIC/DTA, segun corresponda, siempre y cuando las mercancias se encuentren manifestadas con destino al exterior. E. Ingreso y salida de vehiculos sin carga 1. El transportista que ingrese o salga del territorio nacional con vehiculos sin carga en el MORDAZA de la CAN o de la ALADI, debe contar con el MCI o con el MIC/DTA, segun corresponda.

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