Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435113 El personal responsable de la Aduana de Partida revisa que el MCI – DTAI o el MIC/DTA presentado por el conductor corresponda al registrado en el Módulo y verifi ca que se haya cumplido con las obligaciones del Tránsito. C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú Ingreso de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera 1. Las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre desde el exterior hacia el Perú ingresan por una Aduana de Paso de Frontera habilitada. Presentación y revisión de documentos 2. El transportista debe presentarse ante la autoridad aduanera con el vehículo y las mercancías ante la Aduana de Paso de Frontera y con los documentos que se indican en el numeral 6 de la Sección VI. 3. El ofi cial de aduanas recibe la documentación, la revisa y la contrasta con la registrada en el formulario electrónico. De no estar conforme, el ofi cial de aduanas devuelve los documentos al transportista para su subsanación. De ser conforme, el ofi cial de aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del rubro B de la Sección VII y graba la información del formulario electrónico como defi nitiva. Con esta acción, el Módulo asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito de la Aduana de Paso de Frontera, el cual es refrendado en la DTAI o en el MIC/DTA. Revisión externa y verifi cación física en la Aduana de Paso de Frontera 4. El ofi cial de aduanas, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías al territorio nacional, revisa externamente el vehículo y las unidades de carga, conforme a lo señalado en los numerales 16 de la Sección VI y 14 del rubro B de la Sección VII. 5. De estar conforme, el ofi cial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo. La diligencia debe contener la ruta, el plazo y el número del precinto que se coloque o añada cuando corresponda, la fecha y hora, la fi rma, el sello del ofi cial de aduanas, y cualquier observación adicional. La fecha y hora de la diligencia corresponde a la fecha y hora de grabación de la misma en el Módulo. Esta información se considera como fecha y hora de inicio del Tránsito en el territorio nacional. De haber incidencias, el ofi cial de aduanas inmoviliza o incauta las mercancías mediante acta de inmovilización o incautación, según corresponda, y emite un informe a su jefe inmediato para la determinación de las demás acciones a que hubiere lugar. 6. Registrada la diligencia en el Módulo, el ofi cial de aduanas retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al transportista, quedando así expedito para continuar con el régimen. 7. Con el registro de la diligencia del ofi cial de aduanas en el Módulo, se da por autorizada la continuación del Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Destino e Intermedias. Arribo a la Aduana de Destino 8. Dentro del plazo asignado por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado, presentar el vehículo, la carga y entregar al responsable del recinto el MCI – DTAI o el MIC/DTA y demás documentación pertinente. 9. Luego, el transportista debe presentarse a la Aduana de Destino y solicitar la culminación del régimen, presentando los documentos que se indican en el numeral 6 de la Sección VI. 10. El ofi cial de aduanas designado verifi ca la diligencia de la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, la unidad de carga y el medio de transporte, los precintos o dispositivos de seguridad, y las marcas de identifi cación consignadas en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA que correspondan al registrado en el Módulo. De encontrar incidencias procede conforme a lo indicado en el primer párrafo del numeral 10 del rubro B de la Sección VII. 11. De estar conforme, el ofi cial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la fi rma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA, de la(s) Carta(s) Porte asociada(s) y devuelve la demás documentación al conductor. 12. Dentro del primer día útil siguiente de efectuada su diligencia, el ofi cial de aduanas remite copia de los documentos presentados al Área de Manifi estos. Esta copia constituye el manifi esto de ingreso. 13. Con el registro de la diligencia del ofi cial de aduanas en el Módulo concluye la operación de Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso e Intermedias. 14. Concluida la operación de Tránsito, las mercancías se encuentran sometidas a la legislación nacional, debiéndose numerar la DUA correspondiente. Con la numeración de la DUA se realiza el datado de ésta contra el manifi esto terrestre de llegada (MCI o MIC/DTA). 15. Las mercancías que arriben a los recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA se regulan por las normas de estas zonas de tratamiento especial. 16. En caso se haya constituido una garantía en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, se procede conforme a lo señalado en el numeral 18 del rubro B de la Sección VII. D. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú 1. El Tránsito iniciado en el exterior con destino a un tercer país, a través del territorio nacional, es realizado por una sola empresa de transporte para mercancías declaradas en tránsito por Perú. 2. Cuando el Tránsito en el territorio nacional es realizada bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del MCI – DTAI o del MIC/DTA según corresponda, y de la(s) Carta(s) Porte(s) asociada(s) antes de su ingreso al Perú. Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso o las Aduanas de Salida deben proceder, en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2 al 7 del Rubro C de la Sección VII, y numerales 13 al 17 del rubro B de la Sección VII, respectivamente. 3. Cuando el tránsito en el territorio nacional se realice bajo dos marcos internacionales (CAN y ATIT, o viceversa) en forma sucesiva, los vehículos y unidades de carga deben estar habilitados por ambas normas y conservar los precintos de origen cuando corresponda. En estos casos, el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del Tránsito bajo el primer marco internacional antes de ingresar a territorio nacional, y la información del segundo marco internacional antes de solicitar la continuación del Tránsito ante la aduana donde concluye la primera operación de Tránsito, luego de concluido éste. Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso y de Destino y las Aduanas de Partida y de Paso de Frontera de Salida deben proceder de conformidad con lo señalado en los numerales 2 al 16 del rubro C, de la Sección VII y numerales 5 al 18 de rubro B la Sección VII respectivamente, según corresponda. 4. En la Aduana de Destino puede efectuarse la salida de las mercancías al exterior con el MCI o MIC/DTA, según corresponda, siempre y cuando las mercancías se encuentren manifestadas con destino al exterior. E. Ingreso y salida de vehículos sin carga 1. El transportista que ingrese o salga del territorio nacional con vehículos sin carga en el marco de la CAN o de la ALADI, debe contar con el MCI o con el MIC/DTA, según corresponda.