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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435119 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley 28832”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (en adelante “Norma Lineamientos de Largo Plazo”); Que, la Norma Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación de Largo Plazo; Que, de conformidad con la Norma Lineamientos de Largo Plazo, el 17 de setiembre de 2010 Electro Dunas S.A.A. (en adelante la “Licitante”) manifestó su intención de iniciar el proceso de licitación denominado ELD-01- 2010 al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, ninguna empresa Concesionaria de Distribución manifestó su intención de integrarse al proceso; en tal sentido, mediante Carta A-5120-2010-GC la Licitante remitió su propuesta de Bases Ajustadas para la Licitación; Que, mediante Ofi cio Nº 0741-2010-GART del 09 de noviembre de 2010, se remitió a Electro Dunas S.A.A. las observaciones realizadas por OSINERGMIN a su propuesta de Bases Ajustadas, las mismas que fueron absueltas mediante Carta A-5296-2010-GC recibida el 19 de noviembre de 2010; Que, posteriormente, mediante Ofi cios Nº 0806 y 0817-2010-GART de fechas 29 de noviembre y 02 de diciembre de 2010, respectivamente, OSINERGMIN realizó observaciones complementarias a la propuesta de Bases Ajustadas, relacionadas básicamente con la proyección de demanda del suministro de los Usuarios Regulados y con la fecha de inicio del plazo de suministro; las cuales fueron levantadas mediante carta A-5403-2010/ GC, recibida el 10 de diciembre de 2010; Que, la referida propuesta fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 281-2010-OS/CD, habiéndose convocado a licitación el día 29 de diciembre de 2010 en medio local (diario Expreso); Que, luego de vencido el plazo para la recepción, por parte de Electro Dunas S.A.A., de las opiniones y sugerencias de los Adquirientes de Bases, y no habiéndose recibido ninguna, dicha empresa remitió el 14 de enero de 2011 la carta A-0065-11/GC, mediante la cual presenta su Propuesta de Bases Integradas y el software a ser utilizado en el acto de adjudicación; Que, se han emitido el Informe N° 0032-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 023-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A., denominada Licitación ELD-01- 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Dunas S.A.A., Licitación ELD-01-2010, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 596332-2 Aprueban propuestas de Adenda a Contratos de Suministros de Electricidad firmado con Kallpa Generación S.A. y Electro Puno S.A.A. como resultado de la Segunda y Tercera Convocatorias de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica conducida por Hidrandina en el año 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fechas 27 de febrero y 02 de junio de 2009 se efectuaron los actos de adjudicación de la Segunda y Tercera Convocatorias, respectivamente, a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE; resultando Adjudicataria, en ambas convocatorias, la empresa de generación eléctrica Kallpa Generación S.A., conforme a los términos contenidos en la Bases Integradas aprobadas mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 037 y 077-2009- OS/CD, respectivamente; y, de conformidad con la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM, OSINERGMIN recibió, con fecha 09 de julio de 2009, copia de un contrato de suministro fi rmado con Kallpa Generación S.A., como resultado de la segunda convocatoria; asimismo con fecha 01 de setiembre se