Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

2. Para la salida del territorio nacional del vehiculo, el transportista debe presentarse ante la Aduana de Partida para que se autorice y numere el MCI o el MIC/DTA. El Oficial de Aduanas que interviene efectua una revision del vehiculo, luego realiza la diligencia y senala el plazo y ruta correspondiente. 3. En la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso o de Salida, el transportista debe presentar el MCI o el MIC/ DTA. El oficial de aduanas debe verificar el cumplimiento del plazo cuando corresponda y registrar en el Modulo de Control Vehicular la informacion del Vehiculo, asi como efectuar la diligencia en el MCI o en el MIC/DTA. F. Durante el recorrido 1. Los vehiculos en MORDAZA aduanero internacional deben someterse al control aduanero en los puestos de control de la SUNAT localizados en la ruta asignada para el MORDAZA por la Aduana de Partida o por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso. 2. Las Intendencias de las Aduanas de Partida, la Aduana de Paso de Frontera, las Aduanas Intermedias, las Aduanas de Destino o la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, pueden intervenir los vehiculos en MORDAZA cuando evidencien que los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad estuvieran violentados. 3. Durante el recorrido del medio de transporte, solo se verifica el estado de los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad y la conformidad de los documentos. Cuando los precintos o dispositivos de seguridad y/o las unidades de carga y de transporte presenten senales de haber sido violentados o manipulados la autoridad aduanera debe efectuar la verificacion fisica de las mercancias. De estar conforme, el oficial de aduanas coloca un MORDAZA precinto y/o dispositivo de seguridad y autoriza la continuacion del regimen. En caso contrario, debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la normativa de la CAN y del ATIT en cuanto al vehiculo y la mercancia en MORDAZA, para la determinacion de las acciones a que hubiere lugar. En caso que las mercancias en MORDAZA MORDAZA sometidas a verificacion fisica durante su recorrido, el transportista debe ingresar a un recinto autorizado o a MORDAZA primaria en la circunscripcion de la aduana mas cercana. Cuando se autorice el reinicio del MORDAZA, la autoridad aduanera verifica y coloca un MORDAZA precinto y/o dispositivo de seguridad. 4. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede cumplir con la ruta y el plazo asignado, debe solicitar ante la aduana mas cercana donde se produjeron los hechos, dentro del plazo otorgado, la prorroga del plazo y/o cambio de ruta (ver Anexo 5), justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre, e indicando la ubicacion del vehiculo y las mercancias. Dicha aduana evalua la solicitud, verifica los hechos y de corresponder concede la prorroga del plazo y/o asignacion de la nueva ruta, dando respuesta mediante Oficio al transportista, debiendo dejar MORDAZA de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, segun corresponda, asi como en el Modulo. 5. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede continuar el MORDAZA en el mismo vehiculo, bajo responsabilidad debe dar aviso de inmediato a la aduana mas proxima donde se produjeron los hechos y solicitar el cambio del vehiculo o unidad de carga (ver Anexo 6) dentro del plazo inicialmente otorgado, justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre. Dicha Aduana evalua la solicitud y de ser conforme autoriza el cambio, dando respuesta mediante Oficio al transportista, cambio que debe realizarse bajo presencia de la autoridad aduanera, debiendo dejar MORDAZA de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, segun corresponda, asi como en el Modulo. La nueva unidad de transporte debe estar igualmente habilitada bajo el mismo convenio internacional, y registrada ante la autoridad aduanera, para que pueda continuar con el regimen sin cambiar los documentos internacionales de carga. El MORDAZA se sigue prestando bajo la responsabilidad del transportista autorizado que MORDAZA emitido la carta porte internacional y el manifiesto internacional de carga.

6. En las situaciones MORDAZA mencionadas, la aduana que recibe aviso del transportista debe comunicar de ser el caso a la aduana en cuya circunscripcion hayan ocurrido los hechos, asumiendo esta MORDAZA la competencia para atender los requerimientos del transportista, asi como adopta las medidas que estime necesarias para garantizar el MORDAZA de las mercancias hacia su destino, debiendo remitir los actuados a la aduana que MORDAZA otorgado el plazo y registrar su diligencia en la DTAI o MIC/DTA firmando y sellandolo, asi como en el Modulo. 7. Cuando el transportista, por indicacion de quien tiene derecho a disponer de las mercancias, debe entregarlas a otro destinatario en circunscripcion aduanera distinta a la senalada en la DTAI o en el MIC/DTA o en la Carta de Porte, comunica inmediatamente el hecho a la aduana mas proxima, mediante la MORDAZA de una solicitud (Anexo 5) adjuntando la orden escrita respecto al cambio de destino. La aduana de actuacion, una vez que tenga conocimiento del hecho, emite una resolucion de intendencia autorizando el cambio de destino; asimismo, verifica la unidad de transporte y de carga, coloca un MORDAZA precinto si fuera el caso, y diligencia la DTAI o el MIC/DTA y lo registra en el Modulo. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Para los transitos realizados al MORDAZA del ATIT, las infracciones y sanciones seran las previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros y demas normas nacionales que corresponda, segun sea el caso. En el caso de la CAN, se aplican las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la Decision 617, una vez que se apruebe su Reglamento. 2. Cuando exista la presuncion de delito aduanero o de trafico ilicito de mercancias, patrimonio cultural, MORDAZA y fauna MORDAZA, la administracion aduanera procede a la denuncia ante la autoridad competente, conforme a la normatividad pertinente establecida en la legislacion nacional. X. REGISTROS - Relacion de DTAI o MIC/DTA que presentan incidencias durante la operacion de MORDAZA aduanero internacional. Codigo: RC-01-INTA-PG.27. MORDAZA de Almacenamiento: Electronico. Tiempo de Conservacion: Permanente. Ubicacion: Intranet - Modulo de MORDAZA Aduanero Internacional. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. XI. DEFINICIONES Para la aplicacion del presente Procedimiento, los siguientes terminos deben entenderse como: Aduana de Destino: la aduana habilitada donde termina una operacion de MORDAZA aduanero internacional. En el caso del Peru, la relacion de las Aduanas de Destino esta contenida en el Anexo 2. Aduana de Partida: la aduana habilitada donde comienza una operacion de MORDAZA aduanero internacional. En el caso del Peru, la relacion de las Aduanas de Partida esta contenida en el Anexo 2. Aduana de Paso de Frontera: la aduana ubicada en la frontera que interviene en el tramite de una operacion de MORDAZA aduanero internacional por la cual las mercancias cruzan con motivo de tal operacion. En el caso del Peru, la relacion de las Aduanas de Paso de Frontera esta contenida en el Anexo 2, pudiendo ser de ingreso o de salida, dependiendo si la aduana registra el ingreso o salida del vehiculo y las mercancias. Aduanas Intermedias: las aduanas en el territorio nacional por cuya circunscripcion circulen vehiculos en

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