Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435127

abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, en el MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente N° 8964-2006, imputandosele los siguientes cargos: A) Haber declarado fundada la demanda de MORDAZA, infringiendo el articulo 5° inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, que senala que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado, habiendo infringido el deber regulado en el articulo 184° numeral 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con el articulo 201° numeral 1 del citado texto organico. B) Haber declarado fundada la demanda de MORDAZA inobservando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante recaido en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, contraviniendo lo dispuesto por el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, habiendo infringido el deber regulado en el articulo 184° numeral 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con el articulo 201° numeral 1 del citado texto organico. Segundo: Que, por escrito presentado el 03 de MORDAZA, MORDAZA por escrito de 30 de octubre de 2009, el magistrado procesado formulo sus descargos, afirmando respecto al cargo contenido en el literal A), que el expediente judicial N° 8964-2006 correspondio a la demanda de MORDAZA que interpuso el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, que tenia como pretension principal que se declarara la inaplicabilidad de la Resolucion Administrativa N° 435-2006-P-CSJLL/PJ, que dispuso su desplazamiento de la sede de la Corte en MORDAZA hacia el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, en calidad de Administrador encargado, y como pretension accesoria que se le mantuviera en el cargo de Jefe de Logistica de la sede de la Corte en MORDAZA, en razon de haber ganado a traves de un concurso interno una plaza bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 728, no obstante lo cual la cuestionada resolucion administrativa aludio disposiciones del Decreto Legislativo N° 276, regimen legal laboral diferente al que le correspondia, violando sus derechos constitucionales al trabajo y debido procedimiento; Tercero: Que, asimismo, refirio que en el fundamento 20 de la sentencia del Expediente N° 0206-2005-PA/ TC, el Tribunal Constitucional establecio un precedente de caracter vinculante, a modo de regla y excepcion, senalando en primer plano que las pretensiones por actos de hostilidad a que son sometidos los trabajadores del regimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728, son de competencia de los jueces laborales, resultando improcedente el MORDAZA de MORDAZA en torno a ellos, y en MORDAZA plano deja abierta la posibilidad que existan situaciones urgentes o de demostracion objetiva y fehaciente por el demandante respecto a que la via laboral ordinaria no sea idonea para cautelar el derecho demandado; acoto que el caso que resolvio en sede de MORDAZA constitucional de MORDAZA se enmarco dentro de la excepcion a la regla MORDAZA referida, pasando por el filtro de su criterio jurisdiccional, dado que el acto de hostilidad devenia de un acto administrativo con estatuto juridico distinto al del demandante, y el pedido de tutela revestia urgencia por la manifiesta arbitrariedad del mismo, asi como por el inmediato perjuicio que este acto arbitrario causaba; Cuarto: Que, el magistrado procesado tambien afirmo que por sus plazos y recursos el MORDAZA ordinario laboral no resultaba aplicable al caso, asi como porque no era una via procedimental igualmente satisfactoria para el derecho constitucional violado, habiendo por tanto procedido a dar tramite a la demanda y sentenciado bajo las pautas del MORDAZA constitucional de MORDAZA, razones que no aparecen expuestas en la sentencia porque no eran parte del contradictorio, en tanto este test de procedencia fue superado con el auto admisorio de la demanda, el mismo que siendo apelable no fue materia

de dicho recurso impugnatorio; asimismo, agrego que desarrollo su actuacion en el MORDAZA de la independencia en la funcion jurisdiccional, que no da lugar a sanciones por discrepancia con la opinion o criterio de la resolucion de los procesos, por lo que considera no existe una tipicidad de la conducta imputada, y menos una conducta que comprometa la dignidad del cargo; Quinto: Que, del mismo modo, el magistrado procesado asevero sobre el cargo contenido en el literal B), que desde su nombramiento como Juez Titular de MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA actuo cenido a la Constitucion, la ley y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, habiendolo hecho tambien en el presente caso al aplicar la excepcion contemplada en el fundamento 20 del precedente STC N° 206-2005-PA/TC, bajo la MORDAZA que tuvo del mismo; Sexto: Que, anadio que aun asi, en la dimension de los precedentes existen posiciones en sentido que los mismos tienen una vinculacion absoluta, y tambien en contrario, por lo que el propio Tribunal Constitucional se ha apartado de sus precedentes, como lo hizo en las sentencias recaidas en los expedientes N° 0452-2007-PA/TC, 394-2008-PA/ TC y 00516-2008-PA/TC; y, concluyo solicitando que se declare infundada la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la OCMA del Poder Judicial y se le absuelva de los cargos que se le imputan, en razon de no haber infringido sus deberes sino actuado en cumplimiento estricto de sus atribuciones jurisdiccionales; Setimo: Que, en el presente caso, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de su labor contralora de la conducta funcional de los magistrados, procedera a analizar si el doctor MORDAZA MORDAZA al emitir sentencia en el MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente N° 8964-2006 infringio o no el ordenamiento juridico, debiendose realizar dicho analisis a partir de los propios fundamentos de la resolucion cuestionada, de modo tal que no implique una nueva apreciacion o valoracion de los hechos o medios probatorios, sino un analisis externo de la resolucion a fin de determinar si es el resultado de un razonamiento logico - juridico acorde con el ordenamiento juridico, o es fruto del decisionismo y arbitrariedad; Octavo: Que, en tal sentido, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que por escrito de 06 de noviembre de 2006, corriente de fojas 111 a 116, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una demanda de MORDAZA contra la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, sustentada en la afectacion de sus derechos a trabajar libremente con sujecion a la ley y debido procedimiento, y cuyo petitorio era que se declarara inaplicable la Resolucion Administrativa N° 435-2006-PCSJLL/PJ, de fojas 31, que disponia su desplazamiento de la sede de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, donde laboraba como Jefe de Logistica, al Modulo Basico de Justicia de MORDAZA en calidad de Administrador encargado, precisando tambien que su relacion laboral se encontraba sujeta a las disposiciones legales del regimen laboral de la actividad privada, que no contempla la figura del desplazamiento; demanda que fue admitida a tramite por el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, a cargo del magistrado procesado, en el expediente N° 8964-2006, por resolucion N° Uno de 10 de noviembre de 2006, de fojas 117; Noveno: Que, del mismo modo, por resolucion N° 3 de 04 de enero de 2007, de fojas 126 a 129, fue declarada fundada la demanda de MORDAZA citada en el considerando precedente e inaplicable para el demandante la Resolucion Administrativa N° 435-2006-P-CSJLL/PJ, en el extremo que dispuso su desplazamiento de Jefe de la Oficina de Logistica al Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, con funciones de Administrador encargado, ordenando que se le repusiera en el cargo que venia desempenando hasta MORDAZA de la afectacion de su derecho constitucional invocado; Decimo: Que, la resolucion citada en el considerando precedente, y que es materia del cuestionamiento al magistrado procesado, entre sus principales fundamentos, consigna: "Tercero.- (...) conforme al contenido de la Resolucion Administrativa N° 200-2002-PCSJLL/PJ (...), cuyo contenido no ha sido negado por la demandada,

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