Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, segun el documento del visto, la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos-Tinajones, solicito a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Adjudicacion y Administracion de Terrenos del Estado, efectue la visacion de planos y memorias descriptivas de independizacion y rectificacion de area por error de calculo de 111,656 hectareas inscritas registralemente segun Titulo Archivado Nº 82/18982, por las de 114,231.75 hectareas conforme a la Ficha 38816 y Partida Registral 02301441, actos tecnicos aprobados por Resolucion Gerencial Nº 112/2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 12 de MORDAZA del 2010; Que, este pedido lo efectua la Gerencia General del PEOT al Gobierno Regional, en razon que la Oficina Registral de Chiclayo, observo el Titulo Nº 2010-42590 sobre Independizacion, por no concordar la informacion tecnica presentada en este titulo con el area inscrita (Ficha 38816 y Partida Registral 02301441) segun el Titulo Archivado, que dio origen a la inscripcion registral del poligono de tierras propiedad del PEOT, debido a que las coordenadas inscritas del mencionado Titulo Archivado segun el Decreto Supremo Nº 017-99-AG, arrojan un area de 114,231.75 hectareas, diferente con la inscrita registralmente de 111,656 hectareas. Que, tambien se precisa que el art. 4º del D.S Nº 017-99AG, establece las coordenadas de la poligonal del P.E.O.T y que constituye el Titulo Archivado de la Ficha 38816 y Partida Registral 0230144, que al vertice F le correponde la coordenada 9'324,600 N y 619,500 E; sin embargo en esta Ficha y Partida Registral genereda por la Oficina Registral Regional ­ Region Nor Oriental del Maranon, actualmente MORDAZA Registral Nº II -Sede Chiclayo de la SUNARP, se ha consignado en este vertice la coordenada 9'324,000 N y 619,500 E; Que, con fecha 10 de setiembre del 2010, se efectuo la inspeccion ocular, participando por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional MORDAZA, el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Sub Gerente) y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Ing. MORDAZA MORDAZA Serquen (Responsable de la Oficina de Saneamiento Fisico ­ Legal), Ing. MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA y el Tec. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, verificando lo siguiente: · Se ubicaron en el terreno los cuatro hitos mencionados con GPS SISTEMA PSAD56, siendo estos de concreto con una placa de bronce en la parte superior que identifica su ubicacion y al vertice que corresponde, concordando con los coordenadas UTM SISTEMA PSD56 y vertices de los planos y memoria descriptiva mencionados, que se detalla a continuacion:
VERTICE I VERTICE H VERTICE G VERTICE F 0604400 616600 616500 619500 (ESTE) (ESTE) (ESTE) (ESTE) 9296400 9294600 9324700 9324000 (NORTE) (NORTE) (NORTE) (NORTE)

memorias descriptivas elaboradas por el PEOT, concuerdan con los cuatro (04) hitos ubicados en el terreno ( POLIGONO) propiedad del PEOT, segun Ficha 38816 y Partida Registral 02301441, por lo que es procedente la visacion de los planos y memorias descriptivas presentados por el PEOT, para la Rectificacion de Area por Error de Calculo de 111,656 hectareas inscritas registralmente por las de 114,231.75 hectareas, conforme a la Ficha Nº 38816 y Partida Registral Nº 02301441, para que proceda a levantar la observacion al Titulo Nº 2010-42590. Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar con vigencia anticipada del 17 de setiembre del 2010 , el Informe Nº 037 - 2010 -GR.LAMB/ GRPP-SGAAT de fecha 13 de setiembre del 2010, recomendando que la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Estado, proceda a visar los planos y memorias descriptivas presentados por el PEOT, para la Rectificacion de Area por Error de Calculo de 111,656 hectareas inscritas registralmente por las de 114,231.75 hectareas, conforme a la Ficha Nº 38816 y Partida Registral Nº 02301441, para que proceda a levantar la observacion al Titulo Nº 2010-42590 presentado ante la MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Administracion y Adjudicacion de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Eligen Consejero Delegado y Consejera Delegada Accesitaria del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA para el ano 2011
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 001-2011-RMDD/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion de Consejo celebrada el 05 de enero del 2011, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Estado, sobre Descentralizacion, concordante con la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, "los Gobiernos Regionales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8, establece que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos publicos de su competencia. Que, el inciso a) del articulo 15 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley

· Sobre estas vertices, areas y linderos, no existe posesion de terceros que afecte la posesion y propiedad del P.E.O.T (Proyecto Especial Olmos ­ Tinajones). Inspeccion que se ha realizado en forma pacifica. · Se constato tambien que durante el recorrido para la ubicacion de los hitos I, H,G y F, se localizaron casetas de vigilancia y personal del P.E.O.T (Proyecto Especial Olmos ­ Tinajones) , encargados de custodiar los terrenos propiedad del mencionado Proyecto. Para ello se adjuntan MORDAZA fotograficas. Que, producto de la referida inspeccion, se emitio el Informe Nº 037 - 2010 -GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 13 de setiembre del 2010 de la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicatario de Terrenos del Gobierno Regional MORDAZA, concluyendo que los terrenos inspecionados son eriazos propiedad del Estado.- PEOT (Proyecto Especial Olmos ­ Tinajones) y que los vertices I, H, G y F consignados en los planos en coordenadas UTM SISTEMA PSD56 y

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