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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435311 ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos-Tinajones, solicitó a la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque, a través de la Sub Gerencia de Adjudicación y Administración de Terrenos del Estado, efectúe la visacion de planos y memorias descriptivas de independización y rectifi cación de área por error de cálculo de 111,656 hectáreas inscritas registralemente según Título Archivado Nº 82/18982, por las de 114,231.75 hectáreas conforme a la Ficha 38816 y Partida Registral 02301441, actos técnicos aprobados por Resolución Gerencial Nº 112/2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 12 de julio del 2010; Que, este pedido lo efectúa la Gerencia General del PEOT al Gobierno Regional, en razón que la Ofi cina Registral de Chiclayo, observó el Título Nº 2010-42590 sobre Independizacion, por no concordar la información técnica presentada en este título con el área inscrita (Ficha 38816 y Partida Registral 02301441) según el Título Archivado, que dio origen a la inscripción registral del polígono de tierras propiedad del PEOT, debido a que las coordenadas inscritas del mencionado Título Archivado según el Decreto Supremo Nº 017-99-AG, arrojan un área de 114,231.75 hectareas, diferente con la inscrita registralmente de 111,656 hectareas. Que, también se precisa que el art. 4º del D.S Nº 017-99- AG, establece las coordenadas de la poligonal del P.E.O.T y que constituye el Título Archivado de la Ficha 38816 y Partida Registral 0230144, que al vértice F le correponde la coordenada 9’324,600 N y 619,500 E; sin embargo en esta Ficha y Partida Registral genereda por la Ofi cina Registral Regional – Región Nor Oriental del Marañón, actualmente Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo de la SUNARP, se ha consignado en este vértice la coordenada 9’324,000 N y 619,500 E; Que, con fecha 10 de setiembre del 2010, se efectúo la inspección ocular, participando por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, el Abog. Jorge León Lázaro (Sub Gerente) y el Ing. Carlos Baca Alcantara, y por el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Ing. José Guevara Serquén (Responsable de la Ofi cina de Saneamiento Físico – Legal), Ing. Ana Bernuy de los Ríos y el Tec. Luis Albán Mendoza, verifi cando lo siguiente: • Se ubicaron en el terreno los cuatro hitos mencionados con GPS SISTEMA PSAD56, siendo éstos de concreto con una placa de bronce en la parte superior que identifi ca su ubicación y al vértice que corresponde, concordando con los coordenadas UTM SISTEMA PSD56 y vértices de los planos y memoria descriptiva mencionados, que se detalla a continuación: VERTICE I 0604400 (ESTE) 9296400 (NORTE) VERTICE H 616600 (ESTE) 9294600 (NORTE) VERTICE G 616500 (ESTE) 9324700 (NORTE) VERTICE F 619500 (ESTE) 9324000 (NORTE) • Sobre estas vértices, áreas y linderos, no existe posesión de terceros que afecte la posesión y propiedad del P.E.O.T (Proyecto Especial Olmos – Tinajones). Inspeccion que se ha realizado en forma pacífi ca. • Se constató también que durante el recorrido para la ubicación de los hitos I, H,G y F, se localizaron casetas de vigilancia y personal del P.E.O.T (Proyecto Especial Olmos – Tinajones) , encargados de custodiar los terrenos propiedad del mencionado Proyecto. Para ello se adjuntan tomas fotográfi cas. Que, producto de la referida inspección, se emitió el Informe Nº 037 - 2010 -GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 13 de setiembre del 2010 de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicatário de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, concluyendo que los terrenos inspecionados son eriazos propiedad del Estado.- PEOT (Proyecto Especial Olmos – Tinajones) y que los vertices I, H, G y F consignados en los planos en coordenadas UTM SISTEMA PSD56 y memorias descriptivas elaboradas por el PEOT, concuerdan con los cuatro (04) hitos ubicados en el terreno ( POLIGONO) propiedad del PEOT, según Ficha 38816 y Partida Registral 02301441, por lo que es procedente la visación de los planos y memorias descriptivas presentados por el PEOT, para la Rectifi cación de Area por Error de Cálculo de 111,656 hectáreas inscritas registralmente por las de 114,231.75 hectáreas, conforme a la Ficha Nº 38816 y Partida Registral Nº 02301441, para que proceda a levantar la observación al Título Nº 2010-42590. Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar con vigencia anticipada del 17 de setiembre del 2010 , el Informe Nº 037 - 2010 -GR.LAMB/ GRPP-SGAAT de fecha 13 de setiembre del 2010, recomendando que la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, proceda a visar los planos y memorias descriptivas presentados por el PEOT, para la Rectifi cación de Area por Error de Cálculo de 111,656 hectáreas inscritas registralmente por las de 114,231.75 hectáreas, conforme a la Ficha Nº 38816 y Partida Registral Nº 02301441, para que proceda a levantar la observación al Título Nº 2010-42590 presentado ante la Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 596804-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Eligen Consejero Delegado y Consejera Delegada Accesitaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios para el año 2011 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 001-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión de Consejo celebrada el 05 de enero del 2011, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, modifi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Estado, sobre Descentralización, concordante con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley