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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435310 marco de la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021”. Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 596881-1 Aprueban el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional constituye uno de los órganos conformantes de la estructura básica del Gobierno Regional según lo preceptúa el Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27902; y, como tal, el Artículo 15º, inc. e., de la ley acotada le confi ere como atribución el aprobar su Reglamento Interno, lo cual es concordante con lo dispuesto por su Artículo 38º cuando señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, todo lo cual se encuentra en armonía con el ejercicio de las autonomías de gobierno que confi ere el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y artículos 8º y 9º, numerales 9.1 y 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización. Que el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./PR, aprobó su Reglamento Interno normando las funciones de este órgano colegiado, precisando su estructura interna, competencias y atribuciones, como los derechos y obligaciones de sus miembros. Que, no obstante, durante la vigencia el Reglamento Interno del Consejo Regional se han verifi cado vacíos, defi ciencias y limitaciones de contenido que han impuesto la necesidad de perfeccionar su texto, afi nando el citado documento reglamentario y haciéndolo más adecuado a sus propósitos. Que a la necesidad de esta puesta al día del Reglamento Interno, se ha sumado el imperativo de armonizar el mismo con las modifi caciones a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispuestas por el Gobierno Nacional a través de las Leyes Nºs. 29053, 28961 y 28968, respectivamente. Que, el 1º de enero de 2011 se dio inicio a un nuevo período de gestión regional con un Consejo Regional renovado comprometido en modernizar y dinamizar su trabajo normativo y fi scalizador, espíritu que ha impulsado a este órgano colegiado a la reforma de su Reglamento Interno a través del trabajo de una Comisión Especial conformada según Acuerdo Regional Nº 005-2011- GR.LAMB./CR y la labor conjunta del pleno del Consejo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que consta de sesenta y cuatro (64) artículos, una disposición complementaria y una disposición fi nal, cuyo texto íntegro en veintiún (21) folios se adjunta a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./CR, así como toda otra disposición normativa regional que se oponga a la presente ordenanza. Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 596909-1 Aprueban Informe que recomienda se proceda a visar planos y memorias descriptivas para la rectificación de área por error de cálculo, para que se proceda a levantar observación a título presentado ante la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 039-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 31 de diciembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1046/2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 3 de setiembre del 2010 (SISGEDO Nº 01397890) de la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos-Tinajones; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sístema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias,