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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435312 N° 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ley N° 28968, se modifi ca el inciso L) del artículo 21 y la Undécima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27867, estableciéndose que: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que Convoca y Preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. Que, mediante el artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento Interno del Consejo Regional y su modifi catoria, Ordenanza Regional Nº 031-2009- GRMDD/CR, se ha establecido la elección de un Consejero Delegado Accesitario, el mismo que es elegido por mayoría simple, reemplazará al Consejero Delegado, en casos de ausencia temporal o en los casos previstos en la ley, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Que, en atención a lo dispuesto en las normas precitadas, se hace necesario elegir al Consejero Delegado y Consejero Delegado Accesitario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2011. Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio mayoritario, ha determinado elegir al señor Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado, para el periodo 2011; asimismo, elegir a la señorita Ing. Karina Massiel Reyner Herrera, Consejera Regional por la Provincia de Manu, como Consejera Delegada Accesitaria, para el periodo 2011. Motivo por el cual, se hace necesaria la emisión del correspondiente acuerdo. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios en uso de sus atribuciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28968, concordante con la Ley N° 29053, así como en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento Interno. ACUERDA: Artículo Primero.- ELEGIR, al señor Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2011. Artículo Segundo.- ELEGIR, a la señorita Ing. Karina Massiel Reyner Herrera, Consejera Regional por la Provincia de Manu, como Consejera Delegada Accesitaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los seis días del mes de enero del año dos mil once. JOSE LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional 596980-1 Fijan remuneración mensual del Presidente Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año 2011 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 003-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 10 de enero del 2011, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modifi catorias. Que, se hace necesario fi jar las Remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2011. Que, el artículo 15, Inc. “f” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modifi catorias, establece la atribución del Consejo Regional para fi jar la remuneración del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales. Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5 De las Dietas, 5.2 señalando en cuanto a las Dietas de los Consejeros que: Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%), de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006, se establecen los topes de ingresos, señalando que: Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a 6 (SEIS), Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría, ha determinado fi jar las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como fi jar las dietas de los Consejeros Regionales para el año 2011; por lo que, se hace necesario la emisión del correspondiente acuerdo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.oo (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y la Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 13,500.oo (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el año 2011. Tal y conforme al año próximo pasado. Artículo Segundo.- FIJAR, las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, que equivale a S/. 4,290. oo (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el año 2011. Tal y conforme al año próximo pasado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.