Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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la recuperacion automatica de la nacionalidad a quien la ha perdido, como el candidato cuestionado. c. El JEE no ha resuelto la tacha formulada contra el DNI falso del candidato, puesto que el Reniec fue sorprendido con la partida de nacimiento presentada por el candidato, sin informar que desde 1982 era ciudadano estadounidense. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre el pedido de inhibicion formulada contra la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Con fecha 31 de enero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza por el Gran Cambio, presenta escrito de inhibicion contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por haber adelantado opinion respecto de los recursos de apelacion recaidos sobre las Resoluciones Nº 0004-2011-JEELC y 00052011-JEELC emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, Expediente Nº 0002-2011-036, con relacion de las tachas contra la candidatura de MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, planteadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayaipoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. 2. El escrito de inhibicion hace referencia a la intervencion de la citada magistrada en los hechos ocurridos en la audiencia publica de fecha 31 de enero de 2011, turno manana, quien segun el solicitante, haciendo uso de la palabra, senalo que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard era de nacionalidad estadounidense, un apatrida, y que por lo tanto no se podia permitir que un extranjero gobierne el Peru; todo lo cual, supondria un adelanto de opinion con referencia a ambos recursos de apelacion interpuestos. 3. Este Supremo Tribunal Electoral considera que, la actuacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reviste infraccion al deber de imparcialidad, en la medida en que su intervencion solo tuvo por objeto que la defensa del tachado esclarezca los fundamentos de su informe, no generando ello en un adelanto de opinion y mucho menos que la magistrada MORDAZA abusado de su investidura o proferido insulto alguno contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard. En otras palabras, lo sostenido por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no significo otra cosa que la formulacion de las preguntas pertinentes, propias de una audiencia publica, para un mejor esclarecimiento de los hechos a fin de que el abogado aclare dichos extremos y este organo colegiado resuelva conforme a ley; por lo tanto la inhibicion interpuesta debe ser rechazada. Sobre la nacionalidad en las Constituciones de 1979 y 1993 4. El derecho a la nacionalidad implica dotar al individuo de un minimo de MORDAZA juridico en las relaciones internacionales, al establecer a traves de esta su vinculacion con un Estado determinado; asi como de protegerlo contra la privacion de su nacionalidad en forma arbitraria. Si bien se ha aceptado tradicionalmente que la determinacion y regulacion de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolucion registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos limites a la discrecionalidad de estos y que en la reglamentacion de la nacionalidad no solo concurre la competencia de los Estados, sino tambien las exigencias de la proteccion integral de los derechos humanos (Caso MORDAZA Ivcher Bronstein Vs. Peru, Sentencia de 6 de febrero de 2001, Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundamento n.º 88). 5. El Peru recoge esta obligacion juridica al disponer, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final de la Constitucion Politica de 1993, que las normas relativas a los derechos y libertades, que la Constitucion reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru; asimismo la Constitucion Politica de 1979, en su articulo 105, establecio que los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos tenian jerarquia constitucional. Asi, las obligaciones en materia de derechos humanos, no solo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicacion y desarrollo en el Derecho Internacional. Por lo tanto,

toda interpretacion en relacion al alcance y contenido de un derecho fundamental, como es el derecho a la nacionalidad, debe hacerse bajo el MORDAZA pro hominis. 6. Tanto la Constitucion Politica de 1993 y 1979 establecen el derecho de toda persona a la nacionalidad. Sin embargo, si bien la Constitucion de 1979 establece tambien que "El peruano que adopta la nacionalidad de otro MORDAZA latinoamericano o la espanola no pierde la nacionalidad peruana", ello no significa que el constituyente MORDAZA adoptado una regulacion expresa en materia de perdida de la nacionalidad. En otras palabras, no existe en la Constitucion de 1979 disposicion alguna sobre perdida de la nacionalidad. Al contrario, con la disposicion que se acaba de transcribir se busca asegurar el mantenimiento de la nacionalidad peruana en caso de que la legislacion del otro MORDAZA disponga la perdida de la nacionalidad anterior. 7. Como se sabe, algunas legislaciones contemplan la posibilidad de adquirir por naturalizacion sus nuevas nacionalidades con la condicion de renunciar a la anterior o en todo caso mediante la perdida automatica de la nacionalidad por nacimiento. Frente a este panorama, la Constitucion de 1979 busca asegurar que, a pesar de lo que estipulen las legislaciones extranjeras en materia de nacionalizacion, no se pierda la nacionalidad peruana. Es esa la teleologia del articulo 92 de la Constitucion de 1979, la de preservar la nacionalidad peruana ante la eventualidad de una exigencia o perdida de la nacionalidad por nacimiento en virtud de la legislacion extranjera. No es en modo alguno una regulacion de los supuestos de perdida de la nacionalidad peruana. 8. De otro lado, tanto la Constitucion de 1979 como la 1993 contemplan como derecho fundamental el de no ser despojado de la nacionalidad. Ello se condice con lo expresado en el articulo 20, numeral 3, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos que senala "a nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad". Ello comporta, desde luego, la necesidad de que la perdida de la nacionalidad, sea consecuencia de una renuncia voluntariamente expresada ante la autoridad peruana competente, y aceptada por esta, o de una decision soberana expresada en un acto estatal pasible de discusion judicial. Por lo demas, los restantes articulos de la Constitucion de 1979 relativos a la nacionalidad refieren la necesidad de que el acto de perdida o de recuperacion conste en un acto expreso. Analisis del caso en concreto 9. La MORDAZA de tachas contra la inscripcion de candidatos que integran la formula presidencial en las Elecciones Generales constituye el mecanismo por el cual la ciudadania ejerce el control de la legalidad de las postulaciones sobre la base de indicar la existencia de algun impedimento particular. En ese sentido, las tachas interpuestas deben ser analizadas de cara a los requisitos que la legislacion exige para los candidatos a determinado cargo representativo. 10. De otro lado, el articulo 110 de la Constitucion Politica senala que "para ser elegido presidente de la Republica se requiere ser peruano por nacimiento, tener mas de treinta y cinco anos de edad al momento de la postulacion y gozar del derecho de sufragio". Es sobre la base de estos requisitos que la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Kuczynski, asi como la procedencia de la tacha, deben ser analizados. 11. Para este Supremo Tribunal Electoral, la perdida de la nacionalidad supone la perdida de la titularidad de derechos constitucionales de los que son titulares solo los nacionales, es decir los que ostentan la nacionalidad peruana. Un hecho de este MORDAZA no puede ser supuesto, no puede proceder de manera automatica, o "de puro derecho", en palabras del tachante. MORDAZA bien requiere, en la medida en que se trata de restriccion del cumulo de derechos amparados por la Constitucion Politica, la de 1979 y la actual, de un acto administrativo con posibilidad de discusion judicial, para que pueda ser adoptado y por ende cambiar el estatus iusfundamental de la persona. 12. No se olvide que con la firma de la Constitucion de 1979 fue ratificada, y por ende puesta en MORDAZA en nuestro MORDAZA, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la misma que senala que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y "a nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad" (articulo 20, numerales 1 y 3). Ello comporto, a juicio de este organo colegiado, la necesidad

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