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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435699 del Jurado Nacional de Elecciones cual es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, en el extremo referido al fi nanciamiento y supervisión de la administración de los fondos de las organizaciones políticas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento resulta de aplicación para todas las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de las que se encuentran: a. Los partidos políticos. b. Los movimientos regionales. c. Las organizaciones políticas locales provinciales. d. Las organizaciones políticas locales distritales. e. Las alianzas electorales, independientemente del alcance de las mismas (nacional, departamental o local) y el proceso electoral para el cual se constituyan (elecciones generales, regionales o municipales). f. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. TÍTULO II DE LOS TESOREROS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 3.- De la inscripción de los tesoreros de las organizaciones políticas Interprétese el inciso f del artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos, disposición que contempla los requisitos para la inscripción de partidos políticos, de modo que cuando se haga referencia a la designación de uno o más “representantes legales” también se entienda al tesorero. Artículo 4.- Del tesorero titular y suplente Las organizaciones políticas podrán inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta un tesorero titular y un suplente. En el caso de alianzas electorales estas deberán registrar sus tesoreros con las mismas atribuciones y responsabilidades que los de las demás organizaciones políticas. TÍTULO III DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 5.- De la remisión de información fi nanciera y de sanción La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales enviará a pedido del Jurado Nacional de Elecciones, en original o copia certifi cada, la siguiente documentación: a. La relación de todas las organizaciones políticas que han incumplido con remitir a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, los informes fi nancieros anuales, los informes semestrales sobre las aportaciones privadas, los informes bimestrales de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la campaña electoral y, de ser el caso, los informes adicionales solicitados por la Gerencia de Supervisión de fondos; dichos informes deberán ser remitidos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de vencido el periodo para remitir la documentación. b. Los expedientes administrativos que contienen una resolución de sanción, las resoluciones emitidas como consecuencia del análisis y verifi cación de la información enviada por las organizaciones políticas y sus correspondientes cargos de notifi cación. La remisión de dichos documentos se debe realizar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día de efectuada la notifi cación de la resolución de sanción a la organización política. TÍTULO IV DEL TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Artículo 6.- De la presentación de los recursos de apelación El recurso de apelación se presenta directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de sanción. Se deberá consignar un domicilio procesal dentro del radio urbano señalado por el Jurado Nacional de Elecciones. Caso contrario, se entenderá como válida la notifi cación que se efectúe con la publicación del auto o resolución correspondiente en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 7.- Suscripción y documentos que deben acompañar el recurso de apelación El recurso de apelación en original deberá encontrarse suscrito por el personero legal titular o alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas; asimismo, el documento debe tener fi rma de abogado hábil, cuya constancia de habilitación deberá adjuntar con la interposición del recurso de apelación correspondiente. Con el escrito de apelación, las organizaciones políticas deberán acompañar la siguiente documentación: a. Comprobante de pago de la tasa por el derecho de tramitación del recurso de apelación interpuesto, que para efectos del presente procedimiento será aquella prevista en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, el 9,5% de una unidad impositiva tributaria (UIT). b. Los medios probatorios que el partido político estime convenientes. Artículo 8.- De la admisión y procedencia del recurso de apelación Recibido el recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones efectuará el análisis, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día en que se recibió el escrito de apelación, de la admisibilidad y la procedencia del mismo. a. De la admisibilidad Si el Jurado Nacional de Elecciones estima que el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro del plazo y cumple con las formalidades previstas en el presente Reglamento, emitirá el auto de admisión correspondiente. b. De la inadmisibilidad El Jurado Nacional de Elecciones declarará inadmisible el recurso de apelación si: 1. El medio impugnatorio no se encuentra suscrito por alguna o ninguna de las personas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento. 2. No se acompaña la constancia de habilitación del letrado que suscribe el recurso de apelación. 3. No se adjunta el comprobante de pago de la tasa correspondiente. En este caso, el Jurado Nacional de Elecciones otorgará a la organización política un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente luego de recibida la notificación, para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del recurso de apelación y disponer el archivo defi nitivo del expediente. c. De la improcedencia El Jurado Nacional de Elecciones declarará la improcedencia del recurso de apelación si: 1. El recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución de sanción del jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 2. No se cumplió con subsanar las observaciones señaladas en el auto de inadmisibilidad, dentro del plazo otorgado para ello.