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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435698 suscribir el Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Segunda.- Derogar el Reglamento de Franja Electoral aprobado mediante Resolución Nº 065-2001-Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Generales llevadas a cabo en el año 2001. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única- Para la interpretación del presente Reglamento se deberá observar las normas previstas en los artículos 45º, 46º, 47º y 48º de la Ley de Radio y Televisión Nº 28278. Artículo Segundo: Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas que efectúe la transferencia de partidas presupuestarias de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales al Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente al fi nanciamiento de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2011, conforme al procedimiento previsto en el artículo 39º, numeral 39.1.b), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en aplicación de la facultad constitucional de fi scalización prevista en el artículo 20º de la Ley Nº 26533. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 599019-1 Aprueban Reglamento de Fiscalización de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre el Financiamiento de las Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 032-2011-JNE Lima, tres de febrero de dos mil once. CONSIDERANDOS El artículo 177 de la Constitución Política del Perú indica que el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, disponiendo que actúen con autonomía y mantengan entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. El artículo 178 de la Carta Magna otorga al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. El artículo 34 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva en instancia defi nitiva los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en cuanto tales se refi eran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. El título VI de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, regula el fi nanciamiento de los partidos políticos. Dicha ley dispone, en su artículo 34, que la verifi cación y el control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. El inciso f del artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos establece los requisitos para la inscripción de partidos políticos e indica la necesidad de designar a uno o más representantes legales de la organización política; uno de ellos es el tesorero, delegado que debe estar debidamente inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. El artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos dispone que las resoluciones de sanción emitidas por el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, por la comisión de infracciones de las normas sobre fi nanciamiento de los partidos políticos, pueden ser apeladas ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de su notifi cación. En mérito de lo dispuesto en dicha norma legal, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobó, mediante Resolución Jefatural N.º 060-2005-J/ONPE, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Sin perjuicio del reconocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Políticos, este órgano colegiado considera que las mismas no pueden suponer un menoscabo de las funciones de supervisión y fi scalización directamente otorgadas por el poder constituyente al Jurado Nacional de Elecciones. En ese sentido, en la medida en que la propia Constitución Política del Perú, norma jurídica vinculante, directamente aplicable y norma suprema de todo nuestro ordenamiento jurídico, es la que le confi ere al Jurado Nacional de Elecciones el deber de fi scalizar y asegurar el cumplimiento de las normas sobre el fi nanciamiento de las organizaciones políticas, se hace necesario que este órgano colegiado disponga la aprobación de un Reglamento de fi scalización de la supervisión del cumplimiento de las normas sobre fi nanciamiento de las organizaciones políticas. Por otro lado, en atención al artículo 66 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, que contempla la facultad de establecer un sistema de registro y envío de información de las organizaciones políticas a la Gerencia, este órgano colegiado considera importante impulsar la implementación del mencionado registro con el fi n de dotar al trámite de la máxima dinámica posible, y se eviten así situaciones que difi culten la actuación administrativa, para alcanzar de esta manera una decisión en tiempo razonable. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera fundamental un cambio legislativo en las disposiciones referidas a los plazos de remisión de informes fi nancieros de las organizaciones políticas, en la medida que estos resultan ser excesivos y no permiten una oportuna fi scalización en el marco de un proceso electoral, por lo que se requiere que el Congreso de la República evalúe dichas disposiciones con el fin de optimizar y hacer más ágil el procedimiento de fi scalización. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fiscalización de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre el Financiamiento de las Organizaciones Políticas, que consta de cinco (5) títulos, catorce (14) artículos, dos (2) disposiciones transitorias y una (1) disposición complementaria fi nal, los que forman parte de la presente resolución y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas a optimizar el ejercicio de la competencia constitucional