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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435853 2010 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la denominación social de la empresa titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LETIZIA”, de matrícula Nº CE-6171-PM, la misma que se denomina PESQUERA E & M S.A.C. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-6 Otorgan permiso de pesca a la empresa Pesquera María Enma S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2011 Visto los escritos con registro N° 00091303-2010 de fecha 24 de noviembre de 2010, adjuntos 01 y 02 de fecha 03 y 23 de diciembre de 2010, respectivamente; y adjunto 03 de fecha 05 de enero de 2011 presentados por el señor SERGIO ROBERTO LARRAIN OLLER apoderado de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, según los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo y que los amadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco de Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante el artículo 43° de la Ley General de Pesca, se señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley 25977, señala que “Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. (…)”; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante D.S. N° 012-2001-PE, señala “El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado”; Que, mediante Resolución Directoral N° 870-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 142-2002-PRODUCE/DNEPP, modifi cado por la Resolución Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 542-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 269-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de abril de 2010, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación pesquera no siniestrada de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, de 100.90 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución; Que, conforme consta en la Resolución de Capitanía N° 210-2010 expedida por la Capitanía Guardacostas Marítimas del Callao, con fecha 20 de mayo de 2010 se produjo el hundimiento total de la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula N° CO-21014-CM, por lo que mediante Resolución de Capitanía N° 273- 2010, se resolvió cancelar la matrícula de la mencionada embarcación pesquera anotándose dicha cancelación en el correspondiente Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, lo que obra a foja 46 y 47 del expediente administrativo, razón por la cual se debe tener por cumplido el requisito establecido en el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, del Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Arqueo correspondiente a la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850-PM, se ha logrado verifi car que la capacidad de bodega allí consignada, 100.90 m3 de capacidad, concuerda con la autorizada; Que, a fojas 87, obra copia de la Partida Electrónica N° 12598439, correspondiente a la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850- PM, donde se advierte que la propietaria de dicha embarcación pesquera es la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., hecho que ha sido verifi cado en la página web de la SUNARP; Que, de la verifi cación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que la administrada no ha cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario de la embarcación pesquera “TIBURON 20”, razón por la cual