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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435856 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen regularizar la reversión a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, inscrito a favor de terceros SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 028-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 352-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de reversión a favor del Estado del terreno de 5 000,00 m², ubicado entre los Kms. 19.975 y 20.120 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en mérito a la Resolución Nº 508 expedida el 17 de marzo de 1987 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se inmatriculó a favor del Estado el terreno de 5 000,00 m², ubicado entre los Kms. 19.975 y 20.120 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 11061 y Decretos Leyes Nºs. 14197 y 17716, conforme se aprecia de la Partida Nº 42350702 del Registro de Predios de Lima; Que, del predio de 5 000,00 m² inscrito en la Partida Nº 42350702 del Registro de Predios de Lima, se independizaron en las Partidas Nºs. 42335754, 42335762, 42335770 y 42335789, el Sublote 1-A de 1 400,25 m² a favor de Oscar José Sánchez Moreno Ramos y Maritza Nieves Pacheco Ravina, el Sublote 1-B de 1 400,00 m² a favor de Jorge Antonio Morante Bardelli y María Isabel Caballeros Bernos, el Sublote 1-C de 599,90 m² a favor de Mario Ezequiel Pacheco Cárdenas y Elizabeth Figueroa Patiño y Sublote 1-D de 1 562,35 m² a favor de José Carmen Cáceres Chirinos y Amelia Cirila Cerón Huamaní, respectivamente, quedando un área remanente de 37,50 m² para Subestación Eléctrica; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 17 de junio de 2010, se constató que el predio de 5 000,00 m² se ubica en zona urbana totalmente consolidada, en la que se han levantado edifi caciones con material noble utilizadas para el desarrollo de actividades industriales y comerciales; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 10008-2010- SUNARP-ZRNº IX/OC, de fecha 26 de agosto de 2010, y del estudio técnico legal realizado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, se ha determinado que el predio de 5 000,00 m² inscrito en la Partida Nº 42350702 del Registro de Predios de Lima, que fue objeto de subdivisión en 4 sublotes inscritos en las Partidas Nros. 42335754, 42335762, 42335770 y 42335789, se superpone con el predio de mayor extensión inscrito a favor de terceros en la Partida Nº 07047930; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia N° 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo N° 007-2000-PCM, se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, asimismo, se establece que por el solo mérito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a), numeral VI de la Directiva N° 008-2007/SBN, aprobada con Resolución N° 043-2007/SBN, sobre procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27333, con fechas 7 y 10 de noviembre de 2010 se realizaron las publicaciones en el Diario Expreso y en el Diario Ofi cial El Peruano, dando a conocer del inicio y los datos del procedimiento que nos ocupa; Que, no habiéndose presentado oposición alguna, resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión a favor del Estado, con la consiguiente cancelación del dominio de terceros del área de 5 000,00 m² que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 07047930 del Registro de Predios de Lima, y la consiguiente correlación con las Partidas Nºs. 42350702, 42335754, 42335762, 42335770 y 42335789 del Registro de Predios de Lima; Que, los literales d) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a aprobar la formalización de la reversión de los terrenos eriazos conforme a las normas de la materia, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE); De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 27333, Decreto Supremo N° 007-2000-PCM, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 770-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Regularizar la reversión a favor del Estado del terreno de 5 000,00 m² ubicado entre los Kms. 19.975 y 20.120 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de terceros en la Partida Nº 07047930 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a cancelar el dominio de terceros inscrito en la Partida Nº 07047930 en 5 000,00 m², así como correlacionarla en vía de regularización con las Partidas Nºs. 42350702, 42335754, 42335762, 42335770 y 42335789 del Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 600210-1