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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435854 se deberá declarar improcedente en el extremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano directo; Que, en ese sentido, de la revisión efectuada al expediente se ha verifi cado que los administrados han adjuntado los requisitos señalados en el Procedimiento N° 1, del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 036-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 98-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2000-PE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 269-2010- PRODUCE/DGEPP, otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850-PM de 100.90 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, en el extremo de derecho de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo, al no haber presentado el Protocolo Sanitario. Artículo 3°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002- PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, normas sanitarias, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5°.- Incluir a la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, Listado ofi cial de las embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N° 26920. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 269-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de abril de 2010, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 7°.- Cancelar la Resolución Directoral N° 142- 2002-PRODUCE/DNEPP, con la cual se otorga permiso de pesca para operar de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 239- 2009-TR y 059-2010-TR, respecto a trabajadores beneficiados con la reincorporación y reubicación laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2011-TR Lima, 8 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 007-2011-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos, de fecha 05 de enero del 2010, el Informe Nº 024-2011-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a proceso de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la Ley indicada, señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los siguientes benefi cios: 1) Reincorporación o reubicación laboral, b) Jubilación adelantada, c) Compensación económica, d) Capacitación y reconversión laboral; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 239- 2009-TR, de fecha 22 de agosto del 2009 y Nº 059-2010- TR, de fecha 22 de febrero del 2010, se autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3º de la Ley, para los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho benefi cio, conforme listado de los Anexos 1 y 2 de la norma; Que, se ha podido verifi car conforme se ha señalado por el Coordinador de Ceses Colectivos, en el Informe Nº 007-2011-MTPE/2- CCC, que los 74 ex trabajadores que fi guran en el listado adjunto a la presente Resolución Ministerial, han sido benefi ciados con la reincorporación y reubicación laboral, benefi cio señalado por la Ley como excluyente, por lo cual sería improcedente ejecutar para el caso de éstos ex trabajadores, el pago de la compensación económica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239- 2009-TR y Nº 059-2010-TR; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el pago de la compensación económica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR y Nº 059- 2010-TR, respecto a los 74 ex trabajadores incluidos en el listado adjunto a la presente Resolución Ministerial;