TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435857 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Delegan al Gerente General la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2011-OS/PRES Lima, 31 de enero de 2011 VISTO: El memorándum OPC-8-2011, mediante el cual se propone delegar en el Gerente General la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 40º numeral 40.2 de la Ley 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, es facultad del Titular del pliego aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7° de la Ley 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del OSINERGMIN la facultad del Titular del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio presupuestario 2011. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 600438-1 Resolución que corrige errores materiales detectados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 014-2011-OS/ CD referente al Peaje por Conexión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión de Abengoa Transmisión Norte S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2011-OS/CD Lima, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 014-2011- OS/CD, publicada el 28 de enero de 2011 en el diario ofi cial El Peruano, se modifi có la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, en lo relacionado a la incorporación del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión de la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (SGT de Abengoa); Que, luego de la revisión de la Resolución OSINERGMIN N° 014-2011-OS/CD, se ha verifi cado la existencia de errores materiales en la redacción del Artículo 1º de la referida resolución. Dichos errores materiales consisten en la fi jación de dicho Peaje utilizando como unidad aplicable S/. / kW – Año, y en la inclusión de un período para el citado Peaje; Que, como se desprende de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, y del Informe Técnico Nº 019-2011- GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 014-2011-OS/CD, la unidad aplicable para el Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa es S/. / kW - mes, correspondiendo efectuar la corrección respectiva. De igual forma, para evitar confusión en los agentes, corresponde eliminar en su Artículo 1° la frase referida al período comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 para el Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa, toda vez que, como fl uye de los considerandos de la propia Resolución OSINERGMIN N° 014-2011-OS/ CD, el Consejo Directivo ha determinado que Abengoa se encuentra autorizada a cobrar la Base Tarifaria, esto es, el Peaje por Conexión Unitario de su SGT, únicamente desde la puesta en operación comercial de cada Tramo, lo que no necesariamente coincidiría con el período señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectifi cación de errores adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En tal sentido, se requiere publicar en el diario ofi cial El Peruano las correcciones a la Resolución OSINERGMIN N° 014-2011- OS/CD, conforme se explica en el considerando que antecede; Que, se ha emitido el Informe Técnico - Legal Nº 0048- 2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la corrección de los errores materiales contenidos en el Artículo 1º de la Resolución