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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435918 encuentran publicados en la página web del Ministerio de Educación. http destp.minedu.gob.pe/. 4.2.2 De conformidad con el inciso 125.1 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario revisará, bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y hará constar en el formato de trámite general la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y la foliación correspondiente. 4.2.3 Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato de trámite general, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos (2) días hábiles para completar el expediente, bajo la condición de tenerse por no presentada la solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver el expediente de la solicitud de autorización del programa. 4.2.4 Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP. 4.2.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Ofi cina de Trámite Documentario al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la DESTP, por única vez, deberá emplazar inmediatamente, mediante ofi cio suscrito por el Director de la DESTP, al representante o promotor del IEST, para que realice la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días hábiles de recibida la notifi cación. Mientras esté pendiente dicha subsanación no procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso, ni se cuentan los plazos de atención. De no subsanar oportunamente lo requerido se devuelve el expediente mediante ofi cio fi rmado por el Director de la DESTP. 4.2.6 Admitido el expediente concerniente al programa de post-título (segunda especialización), la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP, evaluará el referido proyecto y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de admitido el proyecto. 4.2.7 Si en la evaluación se encontrará observaciones al expediente, la DESTP, comunicará las observaciones al promotor o representante del IEST, a efectos que sean subsanadas en un plazo de diez (10) días hábiles. 4.2.8 Si el promotor o representante del IEST subsana las observaciones formuladas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, se elabora el informe favorable y se programa la visita de verifi cación. En caso de subsistir las observaciones se procederá a denegar la solicitud mediante Resolución Directoral. 4.2.9 La verifi cación consiste en la comprobación, mediante una visita al local institucional propuesto, que la infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como la implementación técnica, corresponde al expediente presentado. 4.2.10 Si en la verifi cación se comprueba que la infraestructura, equipamiento y mobiliario presentados son los adecuados para el desarrollo del plan de estudios del programa solicitado y cumplan los requisitos de infraestructura se elaborará el informe favorable declarándose la conformidad de la verifi cación, caso contrario se denegará la solicitud mediante Resolución Directoral. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 5.1 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva-DESTP, es responsable de la supervisión y de las acciones de monitoreo de los programas de post-título (segunda especialización). 5.2 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 5.3 La falta de regulación de algún procedimiento de esta norma no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. 5.4 Los aspectos no contemplados en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director General de Educación Superior y Técnico Profesional (E) FORMATOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UN PROGRAMA DE POST- TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) 1. Datos de la Institución 1.1 Nombre del IEST Público Privado 1.2 Dispositivo legal de creación/autorización/ revalidación del IEST 1.3 Nombre del Director General 1.4 Dispositivo legal de reconocimiento del Director General 1.5 Ubicación de los locales Incrementar los formatos en este rubro de acuerdo a los locales que se cuente o se proponga. RUBROS LOCAL 1 a. Departamento b. Provincia c. Distrito (especifi car si es zona rural, urbana, residencial, urbano comercial, urbano marginal) d. Dirección e. Teléfono f. Correo electrónico g. Dispositivo que autoriza su funcionamiento 1.6 Nombre o razón social del promotor Sólo si el IEST es Privado 1.7 Dispositivo legal de reconocimiento 1.8. Domicilio legal RUBROS DATOS a. Dirección