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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436089 Artículo segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Chiclayo califi que la solicitud de inscripción del la lista congresal del partido político Partido Aprista Peruano, en su oportunidad, en los términos expuestos en los fundamentos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General 602231-1 Modifican artículo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 038-2011-JNE Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO En virtud del artículo único de la Resolución N° 5011-2010- JNE, publicada con fecha 29 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras, con el propósito de establecer las disposiciones que regulan la realización de encuestas durante el desarrollo de los procesos electorales en general. El artículo 8 del referido Reglamento establece el contenido del informe que las encuestadoras deben remitir al Jurado Nacional de Elecciones a través de los Jurados Electorales Especiales. A fi n de optimizar la labor de fi scalización sobre la publicación y difusión de las encuestas que realizan las encuestadoras, se ha advertido la necesidad de modifi car el artículo 8 del citado reglamento De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organización y Funciones, El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car el artículo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 5011-2010-JNE, en los siguientes términos: Artículo 8.- Informes de las encuestadoras Las encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en CD, el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto realizada, lo que incluye: 1. Fecha de realización y de publicación o difusión. 2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: • Objetivos del estudio. • Universo de estudio. • Marco muestral. • Fuentes de información secundaria y fechas de referencia. • Diseño muestral. • Distribución poblacional. • Distribución muestral. • Etapas de muestreo. • Base de datos en el CD. • Códigos y diccionario de datos para procesar la base de datos. • Tamaño de muestra. • Margen de error. • Nivel de confi anza. • Nivel de representatividad. • Cuestionario con el texto íntegro de las preguntas planteadas. • Tarjetas de ayuda u otro material utilizado. • Muestra autoponderada. • Trabajo de campo. • Tasa de respuestas y de no respuestas (la primera es el total de personas que aceptaron ser encuestadas y la segunda son las personas que rechazaron o no pudieron participar en la encuesta, esto es solicitado en el artículo 11). • Procedimiento de selección del encuestado. • Porcentaje de supervisión de las encuestas. • Factores de ponderación. • Procesamiento de datos. • Problemas de consistencia de datos. • Problemas de crítica y codifi cación. 3. Nombre de la persona, natural o jurídica, institución u organización política que contrató o fi nanció la encuesta. 4. Ficha técnica. El detalle de la distribución poblacional y muestral deberán especifi car su distribución por departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad y nivel socioeconómico. El detalle de la base de datos debe contener, además del detalle anterior los nombres, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados, de manera que se pueda realizar un submuestreo de lo presentado, que permitirá verifi car el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confi able, confi able y aceptable. La información proporcionada tiene carácter secreto, no podrá ser revelada de forma individualizada a efectos de no transgredir el secreto estadístico y la confi dencialidad de la información. La base de datos de las encuestadoras es de propiedad de estas o de la persona que encomendó la encuesta, por lo tanto el Jurado Nacional de Elecciones no puede entregarla a terceros. El plazo para su remisión será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación. Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de la encuesta sobre la intención de voto realizada, con la fi cha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal web. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 602650-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias y de oficina especial en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1436-2011 Lima, 3 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS