Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436089

Articulo segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo califique la solicitud de inscripcion del la lista congresal del partido politico Partido Aprista Peruano, en su oportunidad, en los terminos expuestos en los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

· Tarjetas de ayuda u otro material utilizado. · Muestra autoponderada. · Trabajo de campo. · Tasa de respuestas y de no respuestas (la primera es el total de personas que aceptaron ser encuestadas y la MORDAZA son las personas que rechazaron o no pudieron participar en la encuesta, esto es solicitado en el articulo 11). · Procedimiento de seleccion del encuestado. · Porcentaje de supervision de las encuestas. · Factores de ponderacion. · Procesamiento de datos. · Problemas de consistencia de datos. · Problemas de critica y codificacion. 3. Nombre de la persona, natural o juridica, institucion u organizacion politica que contrato o financio la encuesta. 4. Ficha tecnica. El detalle de la distribucion poblacional y muestral deberan especificar su distribucion por departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad y nivel socioeconomico. El detalle de la base de datos debe contener, ademas del detalle anterior los nombres, DNI, telefono y direccion de cada uno de los encuestados, de manera que se pueda realizar un submuestreo de lo presentado, que permitira verificar el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confiable, confiable y aceptable. La informacion proporcionada tiene caracter secreto, no podra ser revelada de forma individualizada a efectos de no transgredir el secreto estadistico y la confidencialidad de la informacion. La base de datos de las encuestadoras es de propiedad de estas o de la persona que encomendo la encuesta, por lo tanto el MORDAZA Nacional de Elecciones no puede entregarla a terceros. El plazo para su remision sera de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion o difusion de la encuesta sobre intencion de MORDAZA en un medio de comunicacion. Asimismo, tienen la obligacion de publicar el informe de resultados de la encuesta sobre la intencion de MORDAZA realizada, con la ficha tecnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su MORDAZA web. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

602231-1

Modifican articulo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 038-2011-JNE
MORDAZA, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO En virtud del articulo unico de la Resolucion N° 5011-2010JNE, publicada con fecha 29 de febrero de 2010, se aprobo el Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras, con el proposito de establecer las disposiciones que regulan la realizacion de encuestas durante el desarrollo de los procesos electorales en general. El articulo 8 del referido Reglamento establece el contenido del informe que las encuestadoras deben remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de los Jurados Electorales Especiales. A fin de optimizar la labor de fiscalizacion sobre la publicacion y difusion de las encuestas que realizan las encuestadoras, se ha advertido la necesidad de modificar el articulo 8 del citado reglamento De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organizacion y Funciones, El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Modificar el articulo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion N° 5011-2010-JNE, en los siguientes terminos: Articulo 8.- Informes de las encuestadoras Las encuestadoras remiten al MORDAZA Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en CD, el informe completo y detallado de la encuesta sobre intencion de MORDAZA realizada, lo que incluye: 1. Fecha de realizacion y de publicacion o difusion. 2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: · Objetivos del estudio. · Universo de estudio. · MORDAZA muestral. · MORDAZA de informacion secundaria y fechas de referencia. · Diseno muestral. · Distribucion poblacional. · Distribucion muestral. · Etapas de muestreo. · Base de datos en el CD. · Codigos y diccionario de datos para procesar la base de datos. · Tamano de muestra. · Margen de error. · Nivel de confianza. · Nivel de representatividad. · Cuestionario con el texto integro de las preguntas planteadas.

602650-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la apertura de agencias y de oficina especial en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1436-2011
MORDAZA, 3 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

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