Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

Por Resolucion Nº 03-2011-JEECH, de fecha 31 de enero de 2011, el Primer MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo declaro improcedentes ambos pedidos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lamadrid, por considerar que ya existe pronunciamiento respecto a un anterior pedido de nulidad de las elecciones internas en el partido politico Partido Aprista Peruano, que fue declarado improcedente por Resolucion Nº 002-2011JEECH. Asimismo, respecto de la medida cautelar, el MORDAZA Electoral Especial senalo que el peticionante, al participar en el MORDAZA de democracia interna del referido partido, acepto el sistema de eleccion de lista cerrada adoptado por el Tribunal Electoral del partido y ratificado por su Comite Ejecutivo Nacional. Por ultimo, debe tenerse en cuenta que las elecciones internas del partido en referencia se realizaron el 16 de enero de 2011, dentro del plazo limite para su realizacion, el que vencio indefectiblemente el dia 19 del mismo mes y ano, por lo que no existe oportunidad para variar sus resultados. Con fecha 4 de febrero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lamadrid interpuso un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 03-2011-JEECH del Primer MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, por considerarla atentatoria contra los principios de legalidad y tipicidad. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos ejercen sus derechos politicos individualmente o a traves de organizaciones politicas como los partidos politicos. Estos se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la MORDAZA politica de la nacion, tal como senala el numeral 17 de su articulo 2. 2. Es MORDAZA asimismo que para asegurar que esta participacion sea efectiva y no desviada por el accionar de las cupulas partidarias, el constituyente peruano ha encargado al legislador el aseguramiento de los mecanismos democraticos en el interior de los partidos politicos. Por ello, la Ley de Partidos Politicos, aprobada por Ley Nº 28094, ha establecido en los articulos 19 y siguientes una serie de disposiciones relativa a este fin. De estas, debe destacarse que por modificacion aprobada por Ley Nº 28845, y luego por Ley Nº 29490, se ha contemplado expresamente que "cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la Republica, del Parlamento MORDAZA, de los consejeros regionales y de regidores, hay representacion proporcional, en la en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa". 3. Resulta imperativo, entonces, que los partidos politicos que postulen candidatos a cualquiera de los organos colegiados descritos en el articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos conformen sus listas de modo tal que resulte proporcional a las candidaturas participantes en los procedimientos de democracia interna. La intencion de esta MORDAZA, tal como se desprende de su proyecto de ley sustentatorio (Proyecto de Ley Nº 14724/2005-CR, como de su dictamen de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica), es la de dotar representacion a las minorias partidarias que no hubieran resultado ganadoras en un MORDAZA de elecciones internas. 4. Se trata sin duda de la adopcion de un criterio que, por lo demas, es aplicable en nuestra legislacion para la reparticion de escanos en el Congreso de la Republica y de representantes ante el Parlamento MORDAZA, asi como consejerias regionales y regidurias municipales. En efecto, el articulo 30 de la Ley Organica de Elecciones (Ley Nº 26859), el articulo 1 de la Ley Nº 28360, el articulo 8 de la Ley Nº 27683 y el articulo 25 de la Ley Nº 26864 consagran de manera expresa la aplicacion de la cifra repartidora como un mecanismo para obtener la representacion proporcional de las organizaciones politicas participantes en los procesos electorales convocados. 5. Haciendo eco de ello, el legislador ha querido extender la representacion proporcional en el interior de los partidos politicos cuando de elegir a los candidatos a determinados organos estatales de conformacion colegiada se trate, siempre que la eleccion se realice por lista cerrada. Es pues una opcion del legislador adoptada como forma de aseguramiento de la democracia interna de los partidos politicos, senalada en el articulo 35 de la Constitucion. 6. Es MORDAZA que el legislador no ha previsto cual de los metodos de representacion proporcional existentes en la doctrina y la legislacion comparada deben aplicar los partidos politicos en sus procesos de democracia interna. No puede concluirse, desde luego, que dicho metodo sea el de la cifra repartidora o D'hont que la legislacion nacional consagra de manera uniforme. Al hacer referencia el articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos a la representacion proporcional en la conformacion de las listas al Congreso de

la Republica, el Parlamento MORDAZA, los consejos regionales y concejos municipales, no impone un determinado sistema de representacion proporcional, sino que deja a MORDAZA de los partidos politicos, en tanto personas juridicas de derecho privado, la eleccion del mecanismo que estimen conveniente de acuerdo con su organizacion y fines, pero siempre que el metodo escogido pueda ser calificado de proporcional. 7. En el caso concreto del MORDAZA de democracia interna del partido politico Partido Aprista Peruano llevado a cabo para la conformacion de la lista de candidatos que postularan en las elecciones de representantes al Congreso de la Republica en la circunscripcion electoral de MORDAZA, se presentaron dos listas, segun lo senalado en el Informe Nº 010-2011-DNFPE/JNE, emitido con fecha 7 de febrero de 2011 por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones y de conformidad con lo establecido en el acapite 7.3 de la Directiva Nº 009-2010-TNE-PAP, "Normas complementarias para elegir a los candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA en Elecciones Generales del ano 2011", aprobada por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano en el MORDAZA de lo establecido en su Reglamento Nacional Electoral. 8. De estas dos listas, de acuerdo con el informe senalado, resulto ganadora la signada con el numero 2, con 187 votos, mientras que en MORDAZA lugar quedo la numero 4, con 66 votos. Asi entonces, al ser dos las listas presentadas, corresponde la aplicacion de la representacion proporcional que asegure la participacion, de algun modo, de la minoria no ganadora. Asi, la disyuntiva entonces es cual de los metodos existentes debe aplicarse para conformar la lista de candidatos al Congreso de la Republica por la circunscripcion de MORDAZA en el Partido Aprista Peruano. 9. Este Supremo Tribunal Electoral, ante la inexistencia de una disposicion expresa en la legislacion electoral y en el ordenamiento interno del partido politico en cuestion que regule de manera concreta cual de los sistemas existentes ha de aplicarse para cumplir con el imperativo de la representacion proporcional en el interior de los partidos politicos, estima que debe utilizarse el metodo de la cifra repartidora que se encuentra indicado en el articulo 30 de la Ley Organica de Elecciones. 10. En virtud de lo expuesto, y en aplicacion de la cifra repartidora, si han sido dos las listas participantes y la votacion de cada una de ellas fue de 187 y 66 votos, respectivamente, debe concluirse que de las cinco candidaturas previstas para el distrito electoral de MORDAZA, la lista de candidatos que se habra de presentar al Primer MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo por el partido politico Partido Aprista Peruano estara compuesta, en sus cuatro primeras ubicaciones, por los integrantes de las lista numero 2, mientras que la MORDAZA sera ocupada por un integrante de la lista numero 4. 11. Finalmente, no puede dejar de expresarse que lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones senala en la presente resolucion es la interpretacion de las normas legales que regulan la democracia interna al interior de los partidos politicos y desde luego del "Partido Aprista Peruano" en la conformacion de su lista de candidatos al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Lambayeque. No constituye en modo alguno una calificacion de su lista de candidatos al Congreso de la Republica por el distrito electoral de MORDAZA, en la medida en que hasta la fecha, segun informacion existente en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE-SG), dicho partido politico no ha solicitado la inscripcion de su lista de candidatos ante el Primer MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo. 12. En esa medida, cabe declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto en el extremo de aceptar la necesidad de aplicar la representacion proporcional en el momento de su conformacion. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lamadrid contra la Resolucion Nº 003-2011-JEECH, de fecha 31 de enero de 2011, del Primer MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo referido a la aplicacion del criterio de representacion proporcional en la conformacion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Lambayeque.

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