Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436518 Que, resulta necesario encargar las funciones de titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para brindar información solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información hasta que se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792, 27444 y 29158 y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con efi cacia al 14 de febrero de 2011, las funciones del titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para brindar información solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información al señor Jaime Gutiérrez Rosas, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 604638-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen Reglas para la Declaración del Valor FOB de Mercancías para facilitar la determinación de su valor en Aduana RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 048-2011/SUNAT/A Callao, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que resulta conveniente establecer pautas para una correcta declaración del valor de las mercancías en la importación de placas, láminas, hojas y tiras de plástico, estatuillas y demás artículos de adorno de plástico cintas adhesivas, colas o adhesivos, estuches de CD y DVD, bolsas y gomas de borrar, con el objeto de facilitar la determinación de su valor en aduana; Que con tal propósito se requiere establecer la declaración del valor FOB unitario por Kilogramo (Peso Neto) para las mercancías detalladas en el considerando anterior; Que de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, el proyecto de la presente Resolución fue publicado en el portal web de la SUNAT el 19.11.2010; Que en uso de la facultad establecida en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- En la importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo de: placas, láminas, hojas y tiras de plástico,cintas adhesivas, colas o adhesivos, estuches de CD y DVD, bolsas y gomas de borrar, comprendidas en las subpartidas nacionales 3506100000, 3919100000, 3919909000, 3921120000, 3921130000, 3921909000, 3923101000, 3923210000, 3923299000, 3924101000, 3924109000, 3924900000 y 4016920000, el importador declarará el Valor FOB unitario por Kilogramo (Peso Neto) en la casilla 5.15 (originalmente destinada para los datos Aro/Año) del formato B de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (07) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 604867-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Maja Energía S.A.C. contra la Res. N° 253-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 027-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra, el cual debe ser actualizado mediante un factor “p”, de forma trimestral; Que, con fecha 30 de octubre de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 253-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 253”), mediante la cual, entre otros, se aprobaron los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2010 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional; Que, con fecha 19 de enero de 2011, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 253. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, de acuerdo al contenido del recurso de reconsideración interpuesto, Maja solicita se corrija el factor “p” asignado a su Central Hidroeléctrica Roncador en la Resolución 253, con un factor que se ajuste a la realidad en línea con su Contrato RER;